{"id":49,"date":"2005-12-14T12:56:56","date_gmt":"2005-12-14T10:56:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=49"},"modified":"2005-12-14T12:57:38","modified_gmt":"2005-12-14T10:57:38","slug":"la-sgae-pretende-actualizar-sus-tarifas-para-el-podcasting-de-inmediato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/la-sgae-pretende-actualizar-sus-tarifas-para-el-podcasting-de-inmediato\/","title":{"rendered":"La SGAE pretende actualizar sus tarifas para el Podcasting"},"content":{"rendered":"<p>Ayer tuve la oportunidad de hablar un rato con <a href=\"http:\/\/www.sgae.es\/contenido\/cont.inm?instanceId=126&#038;tipoId=41&#038;selectedMenu=113\"><strong>Pablo Hernandez<\/strong><\/a>, director del Departamento Jur\u00ed\u00addico de la Sociedad General de Autores y Editores, sobre el r<strong>\u00e9gimen de tarifas de esta entidad de gesti\u00f3n de derechos, sobretodo en lo que respecta al podcasting.<\/strong> <\/p>\n<p>A modo de introducci\u00f3n, las Entidades de Gesti\u00f3n de Derechos son asociaciones con una funci\u00f3n cuasi-p\u00fablica que se encargan de gestionar los derechos de explotaci\u00f3n (ya sabeis, reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica, b\u00e1sicamente) de los derechos de propiedad intelectual de los autores; de esta forma son los que otorgan licencias a discotecas, centros comerciales, radios, etc. para poder utilizar m\u00fasica.<\/p>\n<p>Le pregunt\u00e9 sobre algo de lo que llevamos un buen tiempo discutiendo en la Lista de Correos de <strong><a href=\"http:\/\/www.Podcast-es.org\">Podcast-es.org<\/a><\/strong> es la <strong>actualizaci\u00f3n de tarifas de esta entidad para el entorno del podcasting<\/strong>, teniendo en cuenta que el uso de la m\u00fasica en este medio generalmente no conlleva ingresos econ\u00f3micos y que est\u00e1 sufragada por un amateur sin grandes recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Bueno pues me coment\u00f3 que <strong>la SGAE tiene previsto incluir una categor\u00ed\u00ada de Podcasting en las tarifas del pr\u00f3ximo trimestre<\/strong> y, aunque no me pudo concretar m\u00e1s, <strong>me coment\u00f3 que probablemente las licencias de todas las Entidades de Gesti\u00f3n Europeas se asemejar\u00e1n a las de <a href=\"http:\/\/www.tono.no\/\">TONO<\/a>,<\/strong> la sociedad de gesti\u00f3n de Noruega. No he podido encontrar demasiada informaci\u00f3n sobre las licencias que TONO otorga (est\u00e1 todo en noruego, nada de ingl\u00e9s), pero parece que sigue un sistema parecido a ASCAP y BMI, es decir, <strong>de cobrar una cantidad mensual (entre 20 y 30 d\u00f3lares) si el podcast carece de cualquier anuncio publicitario<\/strong>; en caso contrario, si el podcaster obtiene alg\u00fan beneficio por sus programas, la tarificaci\u00f3n ser\u00e1 mayor en proporci\u00f3n a los ingresos que obtenga.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s <strong>parece que no prosperar\u00e1 la iniciativa de varias entidades de gesti\u00f3n de Centroeuropa que pretend\u00ed\u00adan obligar a los podcasters a incluir alg\u00fan tipo de DRM<\/strong> en sus obras para asegurar el control total y absoluto de las mismas. Desde luego, esta medida ser\u00ed\u00ada completamente absurda y gravosa tanto para los oyentes como los podcasters porque a d\u00ed\u00ada de hoy, que pr\u00e1cticamente cada marca tiene su propia tecnolog\u00ed\u00ada DRM (Sony tiene OpenMG, Apple FairPlay, Microsoft WMDRM, etc.) , una medida as\u00ed\u00ad no har\u00ed\u00ada sino crear una confusi\u00f3n tal que provocar\u00ed\u00ada que los oyentes rehusasen de escuchar podcast por las incompatibilidades entre el DRM implementado en un podcast y el que lleve incluido su reproductor de MP3.<\/p>\n<p>Muchas personas pueden ver este tipo de licencias como algo irracional, <strong>\u00bfpor qu\u00e9 he de pagar por poner m\u00fasica en un podcast si estoy haciendo publicidad gratuita del mismo?<\/strong> Desde un punto de vista legal, los autores tienen el derecho a la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus obras, y \u00e9ste es un derecho exclusivo (es decir, no hay l\u00ed\u00admites); si quieres poner m\u00fasica en un podcast tienes que tener autorizaci\u00f3n. Las Licencias Creative Commons ofrecen dicha autorizaci\u00f3n de forma gratuita, pero hay artistas (generalmente los que viven de las explotaciones y usos de sus obras) que no quieren que se utilice su m\u00fasica si no se le recompensa de alguna forma. <\/p>\n<p>Hemos discutido mucho sobre esto en la lista de correos de Podcast-es.org; <strong>yo pienso que la utilizaci\u00f3n de m\u00fasica comercial en podcasts puede ayudar a a la popularizaci\u00f3n de este nuevo canal de comunicaci\u00f3n<\/strong>. Si una persona \u00abde la calle\u00bb tiene que elegir entre un podcast con m\u00fasica CC u otro con m\u00fasica que est\u00e1 acostumbrada a escuchar por la radio, lo m\u00e1s probable que eliga \u00e9ste segundo podcast. Yo siempre he defendido la libertad, es decir, que cada autor sea libre de decidir c\u00f3mo explotar su obra, que pueda escoger entre una explotaci\u00f3n comercial de la obra o de forma gratuita; imponer a un autor que su obra ser\u00e1 difundida de forma contraria a sus convicciones no creo que sea beneficioso para el autor (incluso si decide cederla gratuitamente y se le obliga a cobrar por ello, como sucede en muchas ocasiones).<\/p>\n<p>Por eso creo que esta adaptaci\u00f3n de las Licencias al Podcasting es apropiada y necesaria, <strong>lo que queda por ver es en qu\u00e9 forma se va a adaptar y si las tarifas que se impongan van a ser acordes a los ingresos econ\u00f3micos de los podcasters espa\u00f1oles.<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer tuve la oportunidad de hablar un rato con Pablo Hernandez, director del Departamento Jur\u00ed\u00addico de la Sociedad General de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}