{"id":506,"date":"2009-01-31T21:37:04","date_gmt":"2009-01-31T20:37:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=506"},"modified":"2009-01-31T21:37:54","modified_gmt":"2009-01-31T20:37:54","slug":"la-gente-no-respeta-ni-que-estamos-en-carnaval","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/la-gente-no-respeta-ni-que-estamos-en-carnaval\/","title":{"rendered":"&#8230;la gente no respeta ni que estamos en carnaval."},"content":{"rendered":"<p>No s\u00e9 si lo he dicho por aqu\u00ed\u00ad alguna que otra vez (creo que s\u00ed\u00ad), que aunque vivo en Madrid, soy gaditano (\u00abde C\u00e1di, C\u00e1di\u00bb, como dir\u00ed\u00adamos all\u00ed\u00ad). Si hace un par de a\u00f1os ya <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=280\" target=\"_blank\">coment\u00e9<\/a> \u00abla que se li\u00f3\u00bb a costa del preg\u00f3n de Pasi\u00f3n Vega, este a\u00f1o el guirigay viene de diferentes frentes, y de nuevo por los conflictivos derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Para los que no est\u00e9is familiarizados con los <strong>Carnavales de C\u00e1diz<\/strong>, comentaros brevemente que existe un concurso de agrupaciones que se celebra en el Gran Teatro Falla, con cuatro categor\u00ed\u00adas: cuartetos, chirigotas, comparsas y coros; en C\u00e1diz no hay murgas, sino cupl\u00e9s, pasodobles, popurr\u00ed\u00ad y coplas. Tanto la introducci\u00f3n como los popurr\u00ed\u00ad suelen estar compuestos por letras creadas por autores del carnaval, con base de canciones famosas, mientras que el resto de canciones (seg\u00fan el tipo de agrupaci\u00f3n) suelen tener letra y m\u00fasica original (aunque no estar\u00ed\u00ada de m\u00e1s que un music\u00f3logo estudiase la originalidad de estas composiciones, puesto que todas est\u00e1n basadas en ritmos recurrentes, como el famoso <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Tres%20por%20cuatro\" target=\"_blank\">3&#215;4<\/a>).<\/p>\n<p>Los autores de carnaval, como cualquier otro, generan unos derechos que son gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores, que tiene la dif\u00ed\u00adcil tarea de administrar unos derechos que, como profundizar\u00e9 despu\u00e9s, no son del todo pac\u00ed\u00adficos.<\/p>\n<p>La primera pol\u00e9mica la le\u00ed\u00ad en ABC, que afirmaban que <strong><a href=\"http:\/\/www.abc.es\/20090128\/cultura-cultura\/autores-carnaval-acusan-sgae-20090128.html\" target=\"_blank\">\u00abAutores del Carnaval acusan a la SGAE de no pagarles\u00bb<\/a><\/strong>, conflicto que se resolv\u00ed\u00ada f\u00e1cilmente cuando en el texto de la noticia le\u00ed\u00adas que la SGAE \u00abno les pagaba\u00bb simplemente porque quien deb\u00ed\u00ada pagar a esta entidad de gesti\u00f3n para que luego liquidase a sus socios, no lo hab\u00ed\u00ada hecho todav\u00ed\u00ada (la SGAE no paga a nadie, sino liquida lo recaudado a quien corresponda). Desde mi punto de vista, la verdadera noticia estaba, sin embargo, en que <strong>numerosas personas hab\u00ed\u00adan estado cobrando los derechos generados por canciones de terceros<\/strong>. En C\u00e1diz la picaresca est\u00e1 a la orden del d\u00ed\u00ada (bueno, no s\u00f3lo en C\u00e1diz&#8230;), y varias personas, al ver que los letristas del carnaval no registraban sus obras en SGAE, procedieron a hacerlo ellos, recibiendo lo que en realidad correspond\u00ed\u00ada a los leg\u00ed\u00adtimos autores (produci\u00e9ndose un <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/cc.l4t16.html\" target=\"_blank\">cobro de lo indebido<\/a>).<\/p>\n<p>Canciones tan famosas como \u00abQu\u00e9 bonito est\u00e1 mi Cai\u00bb (\u00abqu\u00e9 bonita es mi ciudad&#8230;\u00bb) fueron registradas en la SGAE por terceros, que durante a\u00f1os cobraron lo que no deb\u00ed\u00adan, produci\u00e9ndose finalmente arreglos extrajudiciales que permitieron a Pepe Requet\u00e9 (verdadero autor de la obra) recibir lo que le era debido. Critican en <a href=\"http:\/\/www.lavozdigital.es\/cadiz\/20090126\/cadiz\/sgae-cobro-varios-anos-20090126.html\" target=\"_blank\">varias webs<\/a> que <strong>la SGAE hab\u00ed\u00ada cobrado derechos de estos autores falsos, algo desde mi punto de vista completamente inevitable<\/strong>; cuando alguien inscribe su obra en SGAE o en cualquier otra entidad de gesti\u00f3n, debe declarar fielmente que \u00e9l es el autor de tal obra (en ocasiones, incluso, ante notario), as\u00ed\u00ad como el porcentaje de autor\u00ed\u00ada que le corresponde, teniendo estas entidades que fiarse de lo que le dice la persona ya que es materialmente imposible constatar que quien dice ser el autor, lo es realmente (a no ser que pongas a un notario al lado de cada autor, justo en el momento de la creaci\u00f3n&#8230;). De ah\u00ed\u00ad la naturaleza declarativa (\u00ab<em>iuris tantum<\/em>\u00ab) del Registro de la Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>Por otro lado, el <strong>conflicto de derechos en una agrupaci\u00f3n de carnaval<\/strong> llama la atenci\u00f3n a cualquiera que est\u00e9 especializado en la materia. Como dije antes, <strong>en una misma canci\u00f3n se mezclan letras originales con melod\u00ed\u00adas famosas creadas por otros, algunas de las cuales incluso llevan arreglos para ajustarlas a la representaci\u00f3n<\/strong>. Son, por tanto, obras que integran la aportaci\u00f3n (deseada o no) de multitud de autores, debiendo precisar cuando se registran en SGAE, qu\u00e9 porcentaje del total le corresponde a cada autor (\u00bfdesglosar\u00e1n correctamente esta proporci\u00f3n, dando a Alejandro Sanz su parte de autor\u00ed\u00ada si se utiliza parte de su \u00abCoraz\u00f3n Part\u00ed\u00ado\u00bb&#8230;?).<\/p>\n<p>Quien quiera ver un ejemplo de esta complejidad y su intr\u00ed\u00adngulis, le invito ver el popurr\u00ed\u00ad de los m\u00ed\u00adticos \u00abBordes del \u00ed\u0081rea\u00bb (de 1996):<\/p>\n<p><object width=\"425\" height=\"344\" data=\"http:\/\/www.youtube.com\/v\/6BAvVZ5QdEo&amp;hl=es&amp;fs=1\" type=\"application\/x-shockwave-flash\"><param name=\"allowFullScreen\" value=\"true\" \/><param name=\"allowscriptaccess\" value=\"always\" \/><param name=\"src\" value=\"http:\/\/www.youtube.com\/v\/6BAvVZ5QdEo&amp;hl=es&amp;fs=1\" \/><param name=\"allowfullscreen\" value=\"true\" \/><\/object><\/p>\n<p>En esta canci\u00f3n del Yuyu se mezclan letras propias con melod\u00ed\u00adas famosas de multitud de autores (\u00abLos del R\u00ed\u00ado\u00bb, Joaqu\u00ed\u00adn Sabina,&#8230;); <strong>\u00bfdeben pedir autorizaci\u00f3n a todos estos autores para poder utilizar un fragmento de su obra en este popurr\u00ed\u00ad?<\/strong>. La teor\u00ed\u00ada nos dice que s\u00ed\u00ad, a no ser que exista alguna excepci\u00f3n a los derechos de los autores que se pudiera utilizar. El art\u00ed\u00adculo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual regula la parodia, estableciendo lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>No ser\u00e1 considerada transformaci\u00f3n que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusi\u00f3n con la misma ni se infiera un da\u00f1o a la obra original o a su autor.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Por ello, la parodia de la obra divulgada no requerir\u00e1 consentimiento del autor, pero<strong> hay que diferenciar entonces entre utilizar total o parcialmente una obra para parodiarla<\/strong> (lo que se denomina \u00ab<em>target parody\u00bb)<\/em> <strong>de utilizarla para reirte de algo ajeno a la propia obra<\/strong> (para burlarte de un pol\u00ed\u00adtico, famoso o de un hecho, como en el caso del v\u00ed\u00addeo, denominado \u00ab<em>weapon parody<\/em>\u00ab). S\u00f3lo la <em>target parody<\/em> es parodia en sentido estricto, porque es la que realmente se burla de la obra divulgada, aunque algunos tribunales espa\u00f1oles han considerado v\u00e1lida la <em>weapon parody<\/em> (como en el caso de \u00abLa Parodia Nacional\u00bb, que consider\u00f3 que las parodias que aparec\u00ed\u00adan en este programa de televisi\u00f3n no vulneraban los derechos morales de las obras utilizadas, algo con lo que no estoy de acuerdo).<\/p>\n<p>En definitiva, y volviendo al hilo, <strong>gestionar los derechos que generan estas canciones no es misi\u00f3n sencilla<\/strong> por la cantidad de obras utilizadas en una misma canci\u00f3n, por la poca informaci\u00f3n facilitada y por la posible aplicaci\u00f3n de alg\u00fan l\u00ed\u00admite a los derechos de autor. Al final, la opci\u00f3n m\u00e1s sencilla es preguntar qui\u00e9n es el autor de la letra y m\u00fasica de estas canciones y gestionar \u00fanicamente sus derechos, olvidando los fragmentos de obras de terceros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el amigo <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/\" target=\"_blank\">David Maeztu<\/a> me hizo llegar la otra pol\u00e9mica surgida este a\u00f1o, que ha sido el <strong><a href=\"http:\/\/www.ondacadiz.es\/noticias.php?id=49\" target=\"_blank\">requerimiento<\/a> de Onda C\u00e1diz<\/strong> (emisora de televisi\u00f3n del Ayuntamiento de C\u00e1diz y licenciataria exclusiva de la explotaci\u00f3n de la primera fase del concurso) <strong>a diversas p\u00e1ginas web (incluida la propia YouTube) de retirar todos los v\u00ed\u00addeos del concurso<\/strong> de este a\u00f1o, al ser ella la \u00fanica autorizada para explotarlos (con o sin \u00e1nimo de lucro). Onda C\u00e1diz dice que ha invertido m\u00e1s de 160.000 \u00e2\u201a\u00ac para poder emitir el concurso en exclusiva y que exploten paralelamente su emisi\u00f3n en Internet perjudica sus leg\u00ed\u00adtimos derechos como entidad de radiodifusi\u00f3n. Legalmente, raz\u00f3n no les falta, aunque la terminolog\u00ed\u00ada utilizada en su nota de prensa deja mucho que desear.<\/p>\n<p>Por todos <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/\" target=\"_blank\">es sabido<\/a> que en C\u00e1diz hay mucho <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Artista\" target=\"_blank\">\u00abartista\u00bb<\/a> (aunque termina siendo un \u00ab<a href=\"http:\/\/www.cadiznet.com\/0F030207D3C3Ar7Dyr2624xhtyh213D7Ce7E607C7F2D21s2A3E\" target=\"_blank\">guachisnai<\/a>\u00ab) y otros que buscan el <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Pelotazo\" target=\"_blank\">\u00abpelotazo\u00bb, <\/a>olvidando que con el parn\u00e9 no se juega. En C\u00e1diz nada es lo que parece, los <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Ilegales\" target=\"_blank\">\u00abilegales\u00bb<\/a> no son los que incumplen la Ley, el <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Tipo\" target=\"_blank\">\u00abtipo\u00bb<\/a> no es una conducta penal, y un <a href=\"http:\/\/modulos.grupojoly.com\/carnaval_cadiz_2009\/vocabulario\/#Romancero\" target=\"_blank\">\u00abromancero\u00bb<\/a> no habla de enamorados; de todo esto saco que hasta en Carnavales hay que estar <a href=\"http:\/\/forum.wordreference.com\/showthread.php?t=544819\" target=\"_blank\">al liquindoi<\/a>, porque parece que la gente se olvida de la \u00fanica norma que impera en mi terra: <em>\u00abEsto es C\u00e1diz, y aqu\u00ed\u00ad hay que mam\u00e1\u00bb<\/em>.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No s\u00e9 si lo he dicho por aqu\u00ed\u00ad alguna que otra vez (creo que s\u00ed\u00ad), que aunque vivo en Madrid,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,15,8,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/506"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=506"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/506\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":509,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/506\/revisions\/509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}