{"id":58,"date":"2006-01-03T13:29:14","date_gmt":"2006-01-03T11:29:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=58"},"modified":"2006-01-03T21:41:24","modified_gmt":"2006-01-03T19:41:24","slug":"el-ano-acabo-mal-para-la-industria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/el-ano-acabo-mal-para-la-industria\/","title":{"rendered":"El a\u00f1o acab\u00f3 mal para la Industria"},"content":{"rendered":"<p>El fin de a\u00f1o nos dej\u00f3 alguna noticia y sentencia que seguro que ha estremecido a m\u00e1s de uno en la Industria musical y cinematogr\u00e1fica. <\/p>\n<p>Para empezar, en <a href=\"http:\/\/www.lavozdegalicia.es\/se_cultura\/noticia.jsp?CAT=106&#038;TEXTO=4379830\"><strong>lavozdegalicia.es<\/strong><\/a>el due\u00f1o de un ciber de Santiago de Compostela hab\u00ed\u00ada ganado un juicio a la SGAE porque en su local, los clientes hac\u00ed\u00ada copias de obras protegidas por derechos de autor, con el conocimiento del propietario y, adem\u00e1s, con su asesoramiento. Incluso el inspector de AFYVE pudo ver que el ciber, que estaba cerca de una universidad, <strong>pon\u00ed\u00ada a disposici\u00f3n de sus clientes una lista con los discos que estaban en sus servidores<\/strong> y que se pod\u00ed\u00adan grabar a cambio de un precio.<br \/>\nAunque la decisi\u00f3n es disparatada, <strong>la juez se basa en la falta de prueba<\/strong> para la absoluci\u00f3n ya que no se hab\u00ed\u00ada demostrado que la m\u00fasica grabada estaba dentro del repertorio de la SGAE y tampoco se hab\u00ed\u00ada demostrado que los usuarios no fuesen poseedores de los originales. Pod\u00e9is pensar que la SGAE no hace m\u00e1s que perder juicios pero la realidad es que al a\u00f1o son cientos los procedimientos que inician y tan solo unos cuantos pierde y \u00e9stos suelen ser noticia por lo extraordinario de la sentencia, como lo es este caso.<\/p>\n<p>Los casos de propiedad intelectual se pueden llevar por la v\u00ed\u00ada civil y la penal, siendo \u00e9sta \u00faltima mucho m\u00e1s gravosa porque prev\u00e9 penas de c\u00e1rcel; <strong>muchos abogados pensamos que s\u00f3lo se debe acudir a la v\u00ed\u00ada penal para casos muy especiales<\/strong> primero porque las penas son muy graves y despu\u00e9s para no desnaturalizar este car\u00e1cter de excepci\u00f3n o de especialidad de la v\u00ed\u00ada penal. Adem\u00e1s, <strong>los jueces suelen ser muy reticentes a aplicar las normas penales a casos de propiedad intelectual<\/strong>, en parte por la gravedad de la pena y tambi\u00e9n por el desvalor que se le d\u00e1 a este tipo de propiedad.<\/p>\n<p>Otra noticia que seguro que est\u00e1 inquietando al sector son las <strong>modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual que se est\u00e1n efectuando en Francia ya que parece que en vez de ilegalizar el intercambio de datos de manera expl\u00ed\u00adcita, se va a legalizar pero a cambio de una tarifa fija.<\/strong> As\u00ed\u00ad, los usuarios de redes p2p como el emule o kazaa van a poder descargarse obras pero van a tener la obligaci\u00f3n de pagar por las descargas realizadas una remuneraci\u00f3n fija. Pablo Hern\u00e1ndez, director de servicios jur\u00ed\u00addicos de la SGAE ya ha clamado al cielo al decir que \u00abCon esta medida se elimina este derecho (el derecho a que un autor decida c\u00f3mo explotar su obra) y se sutituye por una especie de remuneraci\u00f3n fija. Me parece una devaluaci\u00f3n de los derechos de autor que no coincide con la tradici\u00f3n francesa\u00bb. <strong>Se rumorea por Francia que la aprobaci\u00f3n de algunas enmiendas se han podido realizar por la abstenci\u00f3n de los parlamentarios<\/strong>, lo que de nuevo demuestra la falta de inter\u00e9s de la sociedad por los derechos de los autores.<\/p>\n<p><strong>La verdad que una medida as\u00ed\u00ad no me parece que sea del todo descabellada<\/strong>, eso s\u00ed\u00ad, si se le impone a los autores una forma de explotaci\u00f3n de la que ellos no son partidarios, al menos s\u00ed\u00ad se deber\u00ed\u00ada llegar a un acuerdo que tambi\u00e9n les beneficie;<strong> el equilibrio o la balanza entre \u00abProtecci\u00f3n de los autores\u00bb y \u00abExpansi\u00f3n de la Cultura\u00bb debe llevar a acuerdos beneficiosos para las dos partes<\/strong>.<\/p>\n<p>Y para terminar nuestro periplo europeo, <strong>una sentencia de Italia en la que un Tribunal, siguiendo la tendencia de algunos tribunales europeos, ha estimado que los Modchips que se incluyen en las PlayStation 2 son legales<\/strong> porque tienen como finalidad la interoperatibilidad entre la consola y determinados juegos adquiridos por Internet de otras zonas del mundo que sin dicho chip, no podr\u00ed\u00adan ser utilizados; la sentencia resta importancia a otra funci\u00f3n, que es leer los juegos descargados de Internet o copiados en un ordenador. Como digo en Espa\u00f1a ya han habido varias resoluciones de este tipo y todav\u00ed\u00ada no hay unidad jurisprudencial ya que algunos tribunales han dicho que el chip sirve principalmente para permitir la reproducci\u00f3n de discos ilegales, por lo que es ilegal, mientras que otros han dicho que no, que la funci\u00f3n principal del chip es permitir la lectura de juegos de diferentes zonas y sistemas.<\/p>\n<p>Seguro que 2006 va a ser un a\u00f1o interesante en este mundo de la Propiedad Intelectual, tan odiada como defendida.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fin de a\u00f1o nos dej\u00f3 alguna noticia y sentencia que seguro que ha estremecido a m\u00e1s de uno en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,2,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}