{"id":61,"date":"2006-01-16T18:25:21","date_gmt":"2006-01-16T16:25:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=61"},"modified":"2006-01-16T18:25:21","modified_gmt":"2006-01-16T16:25:21","slug":"starbucks-xingbake-picasso-no-es-igual-a-picaro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/starbucks-xingbake-picasso-no-es-igual-a-picaro\/","title":{"rendered":"Starbucks = Xingbake, Picasso no es igual a Picaro"},"content":{"rendered":"<p>En la \u00faltima semana ha habido un par de resoluciones sobre marcas que me han llamado la atenci\u00f3n, que aunque no sea estrictamente Propiedad Intelectual, s\u00ed\u00ad es Industrial y creo que puede ser curioso mencionarlo. Lo primero de todo recordar algo ya que con mucha frecuencia suelo ver que se confunden los t\u00e9rminos; una cosa son los derechos de autor y el copyright (Propiedad Intelectual) y otra diferente son las patentes y las marcas (Propiedad Industrial). Las patentes se conceden a innovaciones con aplicaci\u00f3n industrial (es decir, inventos) y las marcas a denominaciones y s\u00ed\u00admbolos que indentifican a una empresa.<\/p>\n<p>Dicho esto, el Tribunal Intermedio del Pueblo n\u00famero 2 de Shangai consider\u00f3 la semana pasada que un empresario de esta cuidad hab\u00ed\u00ada <strong>infringido los derechos de marca de la multinacional americana Starbucks al nombrar a su establecimiento de venta de caf\u00e9s Xingbake<\/strong>. Este nombre es, como se suele decir en la terminolog\u00ed\u00ada de marcas, un nombre de fantas\u00ed\u00ada (es decir, inventado) compuesto por <strong>Xing <\/strong>(\u00abstar\u00bb en madar\u00ed\u00adn) y <strong>bake <\/strong>(ba-kuh, que en madar\u00ed\u00adn suena igual que \u00abbucks\u00bb). De este modo, seg\u00fan el tribunal, hab\u00ed\u00ada un riesgo a que el consumidor pensase que hab\u00ed\u00ada cierta relaci\u00f3n entre ambas compa\u00f1\u00ed\u00adas al tratarse una la traducci\u00f3n al mandar\u00ed\u00adn de la originaria.<\/p>\n<p>Aunque esta persona hab\u00ed\u00ada empezado en Shangai antes que Starbucks, la empresa de Seattle registr\u00f3 el nombre en 1998 y abri\u00f3 su primera tienda en Pek\u00ed\u00adn un a\u00f1o despu\u00e9s. Lo remarcable de este caso es que por fin China est\u00e1 aceptando los derechos de propiedad industrial de las empresas, en un paso m\u00e1s a adaptarse a las exigencias de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio. <strong>Parece que el comunismo acab\u00f3 en la Rep\u00fablica Popular de China.<\/strong><\/p>\n<p>La segunda sentencia curiosa de la semana es que tras tres apelaciones y tres denegaciones, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europa ha declarado que <strong>no existe riesgo de confusi\u00f3n entre las marcas para modelos de coche Picasso y Picaro<\/strong>. Los casos de infracci\u00f3n de marca se suelen basar en varios conceptos legales, aunque quiz\u00e1s el m\u00e1s importante es el de evitar que se cause confusi\u00f3n en los consumidores. <\/p>\n<p>En todas las instancias, los tribunales han apreciado que dado el nivel de atenci\u00f3n de los consumidores a la hora de comprar un coche por el precio de \u00e9stos y sus caracter\u00ed\u00adsticas, <strong>no es muy probable que alguien se confunda al comprar un Chrysler Picaro cuando en realidad quer\u00ed\u00ada comprar un Citro\u00ed\u00abn Picasso<\/strong>. Adem\u00e1s resalta que las dos palabras, aunque se diferencia en una sola letra, tienen significados completamente diferentes ya que Picasso identifica perfectamente al artista cubista mientras que Picaro es una palabra espa\u00f1ola sin\u00f3nima de truh\u00e1n.<\/p>\n<p>En fin, los derechos de propiedad industrial se protegen y aunque de vez en cuando vemos sentencias que chirr\u00ed\u00adan, parece que al menos en esta ocasi\u00f3n se ha aplicado bien la l\u00f3gica (y la ley).<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la \u00faltima semana ha habido un par de resoluciones sobre marcas que me han llamado la atenci\u00f3n, que aunque&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}