{"id":649,"date":"2009-10-05T19:02:15","date_gmt":"2009-10-05T17:02:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=649"},"modified":"2009-10-05T19:02:15","modified_gmt":"2009-10-05T17:02:15","slug":"sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-i\/","title":{"rendered":"Sobre la informaci\u00f3n en materia de Propiedad Intelectual (I)"},"content":{"rendered":"<p>Que la Propiedad Intelectual es un tema candente no es un misterio; la cuesti\u00f3n est\u00e1 en los criterios que siguen los medios de comunicaci\u00f3n para hacer prevalecer unas noticias sobre otras, y ello en claro perjuicio de una informaci\u00f3n objetiva e imparcial.<\/p>\n<p>Si preguntamos a un ciudadano medianamente informado, probablemente nos diga que la <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/internet\/SGAE\/pierde\/juicio\/piratas\/elpeputec\/20081110elpepunet_3\/Tes\" target=\"_blank\">SGAE pierde casi todos sus juicios<\/a>, que las \u00faltimas resoluciones judiciales consideran que<a href=\"http:\/\/www.elperiodico.com\/default.asp?idpublicacio_PK=46&amp;idioma=CAS&amp;idnoticia_PK=348768&amp;idseccio_PK=1006\" target=\"_blank\"> el top-manta no es un delito<\/a>, as\u00ed\u00ad como no lo son <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/internet\/Sentencia\/firme\/enlazar\/redes\/P2P\/delito\/elpeputec\/20080918elpepunet_8\/Tes\" target=\"_blank\">las p\u00e1ginas de enlaces (torrents, elinks, etc.) hacia redes P2P<\/a>. Y por supuesto ni que decir tiene del <a href=\"http:\/\/www.ticpymes.es\/Noticias\/Comercio\/200901080018\/Compartir-archivos-por-Internet-es-perfectamente-legal.aspx\" target=\"_blank\">intercambio de archivos en redes P2P<\/a>, considerando como dogma el criterio del Ministerio Fiscal (mediante la famosa <a href=\"http:\/\/aui.es\/IMG\/pdf_CIRCULAR1-2006-FISCALIA.pdf\" target=\"_blank\">Circular 1\/2006<\/a> que tanto da\u00f1o est\u00e1 haciendo, no porque sea incorrecta, sino porque ha sido malinterpretada), as\u00ed\u00ad como invocando derechos fundamentales para quebrantar el principio de exclusividad de los derechos de propiedad intelectual. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p><strong>Si nos damos una vuelta por los principales medios de comunicaci\u00f3n, la demagogia es evidente.<\/strong> Mientras que anuncian en grandes titulares su <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2009\/05\/20\/comunicacion\/1242850646.html\" target=\"_blank\">victoria<\/a> en <a href=\"http:\/\/www.aepg.es\/noticias.php?id=137\" target=\"_blank\">procedimientos contra el \u00abpress-clipping\u00bb<\/a>, ensalzando su papel y el respeto a sus derechos de propiedad intelectual, ponen igualmente en primera plana cualquier <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2009\/07\/07\/navegante\/1246959096.html\" target=\"_blank\">resoluci\u00f3n judicial que pueda perjudicar a otros titulares de derechos<\/a>, al tiempo que <a href=\"http:\/\/blogs.elpais.com\/espoiler\/index.html\" target=\"_blank\">facilitan todos los medios e informaci\u00f3n<\/a> para provocar este perjuicio.<\/p>\n<p>Aunque los jueces tambi\u00e9n est\u00e1n jugando un papel fundamental en la (mal)interpretaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal y de la Ley de Propiedad Intelectual. He afirmado en <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=613\" target=\"_blank\">diversas ocasiones<\/a> que considero que <strong>actividades como el \u00abtop-manta\u00bb deber\u00ed\u00adan reconducirse hacia sanciones \u00fanicamente civiles o administrativas, y nunca penales<\/strong> (como otras actividades de venta ambulante o callejera, que indudablemente afectan al orden p\u00fablico), pero no podemos ignorar la existencia del <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t13.html#c11s1\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 270 CP<\/a><\/strong>, que penaliza la distribuci\u00f3n con \u00e1nimo de lucro, por mucho que sea el mantero \u00ab\u00faltimo eslab\u00f3n de la cadena\u00bb. <em>Dura lex sed lex<\/em>.<\/p>\n<p>Muchos jueces, personas al fin y al cabo, consideran injusta la penalizaci\u00f3n del top-manta, y aun con peligro de caer en un <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t20.html#c1\" target=\"_blank\">delito de prevaricaci\u00f3n<\/a>, dictan sentencias contrarias a Derecho o aplican criterios del legislador (como el de proporcionalidad o el de intervenci\u00f3n m\u00ed\u00adnima) a sus resoluciones judiciales, en una clara utilizaci\u00f3n incorrecta del Derecho, que son, precisamente, las que percibe la Sociedad, a pesar de ser las menos comunes.<\/p>\n<p>Mientras que frecuentemente vemos en los medios de comunicaci\u00f3n sentencias pro-despenalizaci\u00f3n del top-manta, haciendo creer a la sociedad (y a los jueces, que igualmente son parte de la misma) un cambio jurisprudencial,<strong> en las publicaciones especializadas vemos una realidad m\u00e1s bien diferente<\/strong>. En el <a href=\"http:\/\/www.pei-revista.com\/\" target=\"_blank\">\u00faltimo n\u00famero de la <strong>Revista Pe.I.<\/strong><\/a>, la cual hace un repaso a toda la jurisprudencia sobre la materia (sea en un sentido o en otro), aparecen <strong>decenas de sentencias que declaran delictiva la actividad de distribuci\u00f3n de obras protegidas sin autorizaci\u00f3n de sus titulares <\/strong>de derechos, al tiempo que desechan esos principios invocados por algunos tribunales por no ser de aplicaci\u00f3n al caso.<\/p>\n<p>En este sentido, sentencias como la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de octubre de 2008, de Zamora de 1 de octubre de 2008, de Valencia de 15 de octubre de 2008, de Madrid de 2 de enero y de 29 de enero de 2009, o de Barcelona de 20 de octubre de 2008 (por poner algunos ejemplos) recuerdan que <strong>no es necesario demostrar la venta, sino la distribuci\u00f3n<\/strong>; que hay <strong>\u00e1nimo de lucro porque la distribuci\u00f3n se realiza mediante precio<\/strong>; que el <strong>perjuicio de terceros debe interpretarse como una mera potencialidad<\/strong> y no un perjuicio efectivo; que no existe estado de necesidad; o que <strong>el principio de intervenci\u00f3n m\u00ed\u00adnima es un mandato dirigido al legislador<\/strong> y de ninguna manera puede ser utilizado por el juzgador (sobre esto, por ejemplo, sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de octubre de 2008 y de 24 de octubre de 2008). Por cada 15 sentencias condenatorias hay un absolutoria, y curiosamente \u00e9sta es la \u00fanica que llega a los medios de comunicaci\u00f3n (incluyendo a los blogs), desvirtuando la percepci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Hace unos d\u00ed\u00adas le\u00ed\u00ada que la <a href=\"http:\/\/www.elcorreodigital.com\/vizcaya\/20090926\/guipuzcoa\/audiencia-vizcaya-considerara-delito-20090926.html\" target=\"_blank\">\u00abAudiencia de Vizcaya no considerar\u00e1 delito el &#8216;top-manta'\u00bb<\/a>, a la postre una suerte de criterio com\u00fan que en nuestro pa\u00ed\u00ads \u00fanicamente es v\u00e1lido para el Ministerio Fiscal (de ah\u00ed\u00ad la famosa Circular) y que podr\u00ed\u00ada traer consecuencias penales a sus se\u00f1or\u00ed\u00adas por dictar una resoluci\u00f3n a sabiendas que es injusta (y si la cuesti\u00f3n es que no lo saben&#8230; creo que tenemos un problema).  Los jueces son personas, algunos m\u00e1s asiduos a los &#8216;manteros&#8217; que a la Fnac, lectores de prensa diaria y perceptores de que la sociedad pide que esta actividad se despenalice, aunque parecen no caer en la cuenta de que <strong>no est\u00e1 en su mano llevar a cabo este cambio, sino en la del legislador.<\/strong><\/p>\n<p>La culpa es de los medios de comunicaci\u00f3n, que prefieren sacrificar su debida neutralidad e imparcialidad en aras de ofrecer noticias que ser\u00e1n bien acogidas por sus lectores, especialmente en esta \u00e9poca tan convulsa. Llama la atenci\u00f3n que las sentencias aisladas tengan m\u00e1s repercusi\u00f3n que las numerosas y que <strong>la excepci\u00f3n se convierta en norma<\/strong> en ojos de la Sociedad. Y as\u00ed\u00ad, sin un debate rico y objetivo, dif\u00ed\u00adcilmente avanzaremos hacia una nueva Propiedad Intelectual.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que la Propiedad Intelectual es un tema candente no es un misterio; la cuesti\u00f3n est\u00e1 en los criterios que siguen&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/649"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=649"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/649\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":664,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/649\/revisions\/664"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}