{"id":65,"date":"2006-01-19T11:06:29","date_gmt":"2006-01-19T09:06:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=65"},"modified":"2006-01-19T12:04:01","modified_gmt":"2006-01-19T10:04:01","slug":"otra-vez-el-controvertido-canon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/otra-vez-el-controvertido-canon\/","title":{"rendered":"Otra vez el controvertido Canon"},"content":{"rendered":"<p>Cada X tiempo, alguien de la industria de tecnolog\u00ed\u00adas de la informaci\u00f3n recuerda que <strong>el canon contra dispositivos y soportes digitales es malo para todos<\/strong>, y as\u00ed\u00ad lo le\u00ed\u00ad ayer en <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2006\/01\/18\/cultura\/1137577305.html\">elmundo.es<\/a><\/p>\n<p>Hay que tener una visi\u00f3n real y cr\u00ed\u00adtica del asunto; <strong>nosotros (como consumidores) NO tenemos que pagar el canon, lo tiene que pagar la industria<\/strong> y repercutirlo a los usuarios no tiene m\u00e1s fin que el de poner a un colectivo (los autores) en nuestra contra cuando no hacen m\u00e1s que reclamar un derecho que las leyes internacionales les otorga.<\/p>\n<p>Y es que <strong>hay que tener cuidado porque si escuchas a una persona de este sector puede que termines crey\u00e9ndote lo que dice<\/strong> (no afirmo que \u00ablos del otro lado\u00bb tengan raz\u00f3n, que tampoco la tienen, pero hay que mantener el esp\u00ed\u00adritu cr\u00ed\u00adtico y analizar todo lo que se oye\/lee). En esta ocasi\u00f3n, La Asociaci\u00f3n de Empresas de Electr\u00f3nica, Tecnolog\u00ed\u00adas de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones de Espa\u00f1a (<a href=\"http:\/\/www.sedisi.es\/\">AETIC<\/a>) ha mostrado su <strong>rechazo a c\u00e1nones sobre el mundo digital<\/strong> ya que, seg\u00fan ellos, \u00abdificulta y encarece el desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n<strong><\/p>\n<p>La postura de esta industria ha sido \u00e9sta<\/strong>: en un primer lugar se negaron a que los discos v\u00ed\u00adrgenes fuesen grabados por el canon remuneratorio por copia priva porque, adem\u00e1s de para grabar contenidos audiovisuales, tambi\u00e9n permit\u00ed\u00ada grabar datos no sujetos a derechos de autor. Cuando 6 sentencias le obligaron a realizar ese pago (y ojo, digo que ellos ten\u00ed\u00adan que pagar, no los consumidores), llegaron a un acuerdo con las todopoderosas entidades de gesti\u00f3n y empezaron una campa\u00f1a de tergiversaci\u00f3n para poner al consumidor en contra de las asociaciones que defienden los derechos de autor.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Intelectual, en el <strong>art\u00ed\u00adculo 25<\/strong> expone que:<\/p>\n<p><em>4. En relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n legal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00ed\u00adculo ser\u00e1n:<\/p>\n<p><strong>a) Deudores: los fabricantes en Espa\u00f1a<\/strong>, as\u00ed\u00ad como los adquirentes fuera del territorio espa\u00f1ol, para su distribuci\u00f3n comercial o utilizaci\u00f3n dentro de \u00e9ste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducci\u00f3n previstas en el apartado 1 de este Art\u00ed\u00adculo.<\/p>\n<p><strong>Los distribuidores, mayoristas y minoristas<\/strong>, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responder\u00e1n del pago de la remuneraci\u00f3n solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a \u00e9stos la remuneraci\u00f3n y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente Art\u00ed\u00adculo. <\/em><br \/>\n<strong><br \/>\nLa Ley en ning\u00fan momento dice que los que deban pagar ese canon sean los consumidores<\/strong>; los deudores son, como dice la ley, los distribuidores, mayoristas y minoristas por la ventaja de poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico unos aparatos que imposibilitan a otros (autores) a ejercer sus derechos (de ah\u00ed\u00ad el t\u00e9rmino \u00abcanon remuneratorio\u00bb porque remunera por esa especie de servidumbre). Pero la postura de la industria, en vez de pagar el canon como le impone la ley, <strong>se lo ha repercutido al consumidor final<\/strong> que nunca deber\u00ed\u00ada haber sido soportador de este canon. <\/p>\n<p>Me llama particularmente la atenci\u00f3n que la industria dice que, claro, al impon\u00e9rsele ese canon, tienen que subir el precio de los soportes, y no lo niego, al igual que lo tiene que encarecer cuando sube la luz, el salario de sus trabajadores\/ejecutivos o los costes de producci\u00f3n; pero imponer directamente y en muchas ocasiones, desglosado, al consumidor final me parece de una falta de profesionalidad demasiado gravoso para el consumidor. <strong>Y que conste que no estoy a favor de la imposici\u00f3n de un canon a todos los aparatos<\/strong>, pero eliminar por completo (al menos a d\u00ed\u00ada de hoy, en el futuro estoy seguro que se eliminar\u00e1) el canon para soportes digitales (es decir, el 99,9 %) no es bueno para una sociedad que pretenda recompensar a sus autores por crear obras que forman parte de nuestra cultura.<\/p>\n<p>Me gustar\u00ed\u00ada darle un \u00e9nfasis al tema de este post: <strong>yo no tengo por qu\u00e9 pagar algo que la ley obliga a otro<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Achacan la falta de desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n a la existencia del canon<\/strong>; en todos los pa\u00ed\u00adses de la Uni\u00f3n Europea (excepto Reino Unido, Luxemburgo e Irlanda) existe ese canon (y en algunos caso como Alemania, m\u00e1s del doble de caro que en Espa\u00f1a), por lo que yo dudo mucho que el retroceso que sufre Espa\u00f1a sea directamente causa de la existencia de un canon que como digo, tambi\u00e9n existe en otros pa\u00ed\u00adses, sino m\u00e1s bien de otros factores.<\/p>\n<p>\u00bfEse retroceso no es debido, quiz\u00e1s, al encarecimiento de las conexiones a Internet?\u00bfo a que los aparatos aqu\u00ed\u00ad valen igual que en el resto de Europa cuando all\u00ed\u00ad el salario es mucho mayor?<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada X tiempo, alguien de la industria de tecnolog\u00ed\u00adas de la informaci\u00f3n recuerda que el canon contra dispositivos y soportes&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,9,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=65"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/65\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=65"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=65"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=65"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}