{"id":673,"date":"2009-12-02T19:42:44","date_gmt":"2009-12-02T17:42:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=673"},"modified":"2009-12-02T19:42:44","modified_gmt":"2009-12-02T17:42:44","slug":"sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-la-informacion-en-materia-de-propiedad-intelectual-ii\/","title":{"rendered":"Sobre la Informaci\u00f3n en Materia de Propiedad Intelectual (II)"},"content":{"rendered":"<p>Hace cerca de dos meses escrib\u00ed\u00ad un <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=649\" target=\"_blank\">post<\/a> criticando el mal tratamiento que hacen los medios de comunicaci\u00f3n en materia de Propiedad Intelectual, y aunque ten\u00ed\u00ada preparado un segundo cap\u00ed\u00adtulo para publicarlo cuando tuviese tiempo (los que sig\u00e1is mi <a href=\"http:\/\/twitter.com\/andyramosgil\" target=\"_blank\">Twitter<\/a> ver\u00e9is que \u00faltimamente el tiempo no me ha sobrado), hoy los hechos han provocado que me pusiese a escribir para comentar mis impresiones sobre lo que est\u00e1 ocurriendo en la Red.<\/p>\n<p>Como todos ya sabr\u00e9is, ayer pudimos tener acceso a un texto pol\u00e9mico, <strong><a href=\"http:\/\/www.diariocritico.com\/imagenesPieza\/30-11-09%20%20LEY%20ECONOMIA%20SOSTENIBLE%20doc%283%29.pdf\" target=\"_blank\">El Anteproyecto de Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible<\/a><\/strong> (LES), documento que aunque en un principio (y en base a la <a href=\"http:\/\/www.la-moncloa.es\/ActualidadHome\/2009-2\/271109-enlaceley\" target=\"_blank\">nota de prensa de La Moncloa<\/a>) parec\u00ed\u00ada no afectar a los Derechos de Propiedad Intelectual, en su versi\u00f3n completa, remitida al Parlamento, podemos ver una Disposici\u00f3n Final Primera (p\u00e1gina 95)\u00a0 en la se modifican determinados art\u00ed\u00adculos de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l34-2002.t2.html\" target=\"_blank\">LSSI<\/a> y de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.html\" target=\"_blank\">Ley de Propiedad Intelectual<\/a>.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/news.google.es\/news\/story?pz=1&amp;cf=all&amp;ned=es&amp;topic=t&amp;ncl=drqQKBvYNK_J53MHn9nTAIBGx1grM\" target=\"_blank\">reacci\u00f3n de la Red<\/a> no se ha hecho esperar. El Pa\u00ed\u00ads abr\u00ed\u00ada su edici\u00f3n de ayer dando la voz de alarma:<a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/economia\/Gobierno\/permite\/corten\/servicios\/Internet\/pirateria\/elpepieco\/20091201elpepieco_2\/Tes\" target=\"_blank\"> \u00abEl Gobierno permite que se corten servicios de Internet por la &#8216;pirater\u00ed\u00ada'\u00bb<\/a>, a lo que sigui\u00f3 un aluvi\u00f3n de <a href=\"http:\/\/www.merodeando.com\/2009\/12\/01-antes-sin-musica-y-sin-cine-que-sin-libertad\" target=\"_blank\">posts<\/a>, <a href=\"http:\/\/twitter.com\/#search?q=%23manifiesto\" target=\"_blank\">tuits<\/a> y comentarios de los usuarios afirmando que la industria hab\u00ed\u00ada metido un gol al Gobierno, introduciendo en esta Ley una norma que iba a permitir cortar Internet a cualquiera, sin previa autorizaci\u00f3n judicial. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>Durante la noche, el p\u00e1nico se convirti\u00f3 en movilizaci\u00f3n (me record\u00f3 todo a los tiempos de la LSSI, esa que iba a acabar con Internet y que ahora todos utilizan para exonerarse de responsabilidad), con la consecuencia del en\u00e9simo manifiesto que, sinceramente, no hay por donde cogerlo: <a href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/2009\/12\/manifiesto-en-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-internet.html\" target=\"_blank\">\u00abManifiesto en Defensa de los Derechos Fundamentales en Internet\u00bb<\/a>. Ni que decir tiene que no suscribo pr\u00e1cticamente nada de lo que ah\u00ed\u00ad se dice por ser demagogo (\u00bfqu\u00e9 tienen que ver las p\u00e1ginas de enlaces con la libertad de expresi\u00f3n?), maximalista y por faltar al rigor jur\u00ed\u00addico m\u00ed\u00adnimo exigido.<\/p>\n<p>Compa\u00f1eros como <a href=\"http:\/\/www.jprenafeta.com\/2009\/12\/01\/sobre-los-cierres-de-paginas-y-servicios-web-que-vulneren-los-derechos-de-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\">Javier Prenafeta<\/a>, <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2009\/12\/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html\" target=\"_blank\">David Maeztu<\/a> y <a href=\"http:\/\/derechoenred.com\/blog\/?p=116\" target=\"_blank\">Sergio Carrasco<\/a> (en Derecho en Red) han a\u00f1adido rigor, claridad y veracidad al debate. <strong>Se puede tener una u otra postura, pero no es aceptable  introducir datos incorrecto o completamente tergiversados<\/strong>. Los medios de comunicaci\u00f3n venden m\u00e1s cuando utilizan titulares alarmistas o \u00abespectacularizantes\u00bb, y precisamente esa premisa deber\u00ed\u00ada ser valorada por todos a la hora de \u00abcreer\u00bb a dicho medio de comunicaci\u00f3n, que como dije en el post anterior, critica a las discogr\u00e1ficas por no adaptarse a los nuevos tiempos, mientras acusan a \u00abGoogle News\u00bb por <em>robarles<\/em> su contenido.<\/p>\n<p>Hay que dejar claro que esta modificaci\u00f3n de la LSSI y la LPI metida con un enorme calzador en esta Ley (\u00bf\u00a1qu\u00e9 relaci\u00f3n hay entre la Econom\u00ed\u00ada Sostenible y las descargas en Internet!?)<strong> no tiene nada que ver con el intercambio de archivos entre particulares en redes P2P<\/strong>, ni con la descarga de v\u00ed\u00addeos desde servicios como MegaUpload, aunque s\u00ed\u00ad con aquellos que utilizan los contenidos de terceros para crear un negocio ileg\u00ed\u00adtimo y desleal alrededor de ellos.<\/p>\n<p><strong>Entrando en materia<\/strong>, la Disposici\u00f3n Final Primera de la LES introduce la creaci\u00f3n de una <strong>Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual<\/strong> (que sustituir\u00e1 a la infrautilizada <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t4.html#a158\" target=\"_blank\">Comisi\u00f3n Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual<\/a>), a la que se le atribuyen competencias de<strong> salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual<\/strong> frente a su vulneraci\u00f3n por los responsables de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos introducidos por la misma disposici\u00f3n final en la LSSI (art. 8). Es decir, que si este anteproyecto de Ley llega a ver la luz, esta Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual tendr\u00e1 funciones fiscalizadoras de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet. Pero<strong> \u00bfsignifica esto que podr\u00e1n ordenar el cierre directo de p\u00e1ginas web?<\/strong> No est\u00e1 claro.<\/p>\n<p>El <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l34-2002.t2.html#a8\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 8 LSSI<\/a> establece que los \u00f3rganos competentes (en nuestro caso, la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual) <em>podr\u00e1n adoptar las <strong>medidas necesarias<\/strong><\/em> para interrumpir la prestaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n que vulnere derechos de propiedad intelectual. Estas medidas necesarias no podr\u00e1n afectar a la protecci\u00f3n de datos, a la intimidad, a la libertad de expresi\u00f3n y a la libertad de informaci\u00f3n, si bien no se especifica taxativamente <strong>en qu\u00e9 podr\u00e1n consistir<\/strong> las mismas, por lo que no queda claro si la Comisi\u00f3n podr\u00e1 decretar el cierre de una web o no (creo que el esp\u00ed\u00adritu de la norma es lo primero y se podr\u00ed\u00ada defender esa postura).<\/p>\n<p><strong>La intervenci\u00f3n de un juez \u00fanicamente ser\u00e1 necesaria<\/strong> cuando entren en juego la libertad de expresi\u00f3n, del derecho de producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00ed\u00adstica, cient\u00ed\u00adfica y t\u00e9cnica, la libertad de c\u00e1tedra y el derecho de informaci\u00f3n, lo cual puede ocurrir en un blog o en un podcast, pero no en las p\u00e1ginas de enlaces, en las que desde mi punto de vista ni hay opini\u00f3n ni hay informaci\u00f3n en juego, m\u00e1s all\u00e1 de <em>links<\/em> hacia obras y prestaciones protegidas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSer\u00ed\u00ada algo extraordinario que un \u00f3rgano no judicial decretase el cierre de una p\u00e1gina web?<\/strong> Aunque a priori pueda parecer abusivo que un \u00f3rgano administrativo decretase el cierre de una p\u00e1gina web por vulnerar derechos de propiedad intelectual, lo cierto es que en otros \u00e1mbitos del Derecho estamos acostumbrados a que la Administraci\u00f3n no autorice la apertura o decrete el cierre de un establecimiento por, por ejemplo, no cumplir la normativa en materia de sanidad, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales o, como apuntaba un compa\u00f1ero, que Sanidad pudiese decretar el cierre de una p\u00e1gina web si en \u00e9sta se vendiesen medicamentos sin receta m\u00e9dica. Si a nadie le extra\u00f1a que la Administraci\u00f3n pueda cerrar una p\u00e1gina web en la que objetivamente se venden productos ilegales, puede que nos tengamos que ir acostumbrando a que esta Comisi\u00f3n pueda cerrar o ordenar el bloqueo de webs en los que se vulneran (objetivamente) derechos de propiedad intelectual. Esta medida otorga inmediatez a los titulares de derechos, pero quiz\u00e1 cumple una funci\u00f3n social diferente a los otros puntos de este art\u00ed\u00adculo 8 LSSI.<\/p>\n<p>Porque \u00e9ste es uno de los principales problemas de esta norma <strong>\u00bfvulnera la Ley de Propiedad Intelectual las p\u00e1ginas de enlaces a archivos alojados en redes p2p?<\/strong> La cuesti\u00f3n no est\u00e1 clara en nuestro pa\u00ed\u00ads (no as\u00ed\u00ad en pa\u00ed\u00adses de nuestro entorno) ya que los Tribunales est\u00e1n publicando resoluciones contradictorias en esta materia, considerando algunos que existen actos de puesta a disposici\u00f3n y otros no. Por eso, antes de ver si esta Comisi\u00f3n de la Propiedad Intelectual puede cerrar una p\u00e1gina web sin intervenci\u00f3n judicial, es importante plantearnos y dejar claro si la actividad de proveer enlaces a archivos il\u00ed\u00adcitos vulnera la LPI o no.<\/p>\n<p>Otra de las cuestiones que se planteaban era si el propuesto apartado 2 del art\u00ed\u00adculo 8 de la LSSI (por el que un prestador de servicios debe facilitar a la Comisi\u00f3n datos de un prestador que vulnera derechos de propiedad intelectual) contradice la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l25-2007.html\" target=\"_blank\">Ley de Conservaci\u00f3n de Datos<\/a> (<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l25-2007.html#a1\" target=\"_blank\">art. 1.1<\/a>), que s\u00f3lo permite facilitar los <strong>datos de comunicaciones electr\u00f3nicas<\/strong> en el marco de un procedimiento de enjuiciamiento de <strong>delitos graves<\/strong>. Desde mi punto de vista, el nuevo art. 8.2 no obliga a proporcionar los datos de tr\u00e1fico a los hace menci\u00f3n ese art. 1.1, sino a los <strong>datos de identificaci\u00f3n del prestador de servicios de la sociedad de informaci\u00f3n del art. 10 LSSI<\/strong>, que para salvaguardar los intereses de los consumidores, obliga a estos prestadores a ofrecer informaci\u00f3n sobre <em>\u00absu nombre o denominaci\u00f3n social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la direcci\u00f3n de uno de sus establecimientos permanentes en Espa\u00f1a; su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y cualquier otro dato que permita establecer con \u00e9l una comunicaci\u00f3n directa y efectiva\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, y si finalmente se aprueba este texto tal y como est\u00e1 ahora, un PSI deber\u00e1 facilitar los datos de identificaci\u00f3n que tenga sobre s\u00ed\u00ad mismo o sobre otro cuando sea requerido por esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Para ir acabando y a modo de conclusiones:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; La nueva norma <span style=\"text-decoration: underline;\">no va dirigida a los usuarios de redes p2p<\/span> (no se va a cortar Internet a ning\u00fan ciudadano), sino a los que han montado en Internet aut\u00e9nticos negocios alrededor de los contenidos de terceros, y ello sin la preceptiva autorizaci\u00f3n que s\u00ed\u00ad obtienen otros operadores del mercado.<\/p>\n<p>&#8211; Esto <span style=\"text-decoration: underline;\">no tiene nada que ver con la libertad de expresi\u00f3n, el acceso a la cultura o la libertad de informaci\u00f3n<\/span>. Los bloggers y podcasters vamos a seguir escribiendo, publicando podcasts y expresando nuestras opiniones siempre y cuando no vulneremos derechos de tercero (de intimidad, honor y propia imagen; de propiedad intelectual; etc.).<\/p>\n<p>&#8211; Esta nueva norma sigue dejando abierto <span style=\"text-decoration: underline;\">qu\u00e9 son <em>medidas necesarias<\/em><\/span> para salvaguardar los intereses de terceros, por lo que deber\u00ed\u00ada estar bien construida y delimitada esta potestad, otorgando funciones espec\u00ed\u00adficas a la Comisi\u00f3n de tal forma que, si se aprobase, \u00fanicamente pudiese ordenar el cierre de p\u00e1ginas que objetivamente se sirvan de derechos de propiedad intelectual para realizar una actividad comercial e il\u00ed\u00adcita.<\/p>\n<p>Desde luego que dar\u00e9 cuenta de cualquier cambio que se pueda producir al respecto.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace cerca de dos meses escrib\u00ed\u00ad un post criticando el mal tratamiento que hacen los medios de comunicaci\u00f3n en materia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,15,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/673"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=673"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/673\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":679,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/673\/revisions\/679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}