{"id":680,"date":"2010-01-10T22:18:38","date_gmt":"2010-01-10T20:18:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=680"},"modified":"2010-01-11T01:17:43","modified_gmt":"2010-01-10T23:17:43","slug":"propiedad-intelectual-administracion-publica-audiencia-nacional-paginas-de-enlace-y-otros-esperpentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/propiedad-intelectual-administracion-publica-audiencia-nacional-paginas-de-enlace-y-otros-esperpentos\/","title":{"rendered":"Propiedad Intelectual, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Audiencia Nacional, P\u00e1ginas de enlaces y otros esperpentos"},"content":{"rendered":"<p>Nueva semana convulsa en los reinos de la Propiedad Intelectual y de Internet con el nuevo globo sonda del Gobierno, en el que se daban nuevas pistas de c\u00f3mo se pretend\u00ed\u00ada atajar uno de los frentes que tiene la industria del entretenimiento, que son las p\u00e1ginas de enlaces. Las desafortunad\u00ed\u00adsimas columnas de <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/opinion\/Fregonas\/maletas\/ruedas\/elpepiopi\/20100105elpepiopi_4\/Tes\" target=\"_blank\">Rodr\u00ed\u00adguez Ibarra<\/a> primero, y de <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/opinion\/Parabola\/Rodriguez\/Ibarra\/naranjas\/elpepiopi\/20100107elpepiopi_4\/Tes\" target=\"_blank\">Mu\u00f1oz Molina<\/a> despu\u00e9s, m\u00e1s las declaraciones de los implicados en uno y otro lado, no hac\u00ed\u00adan m\u00e1s que echar m\u00e1s le\u00f1a a un fuego que cada d\u00ed\u00ada quema m\u00e1s.<\/p>\n<p>Lo cierto es que todo lo que est\u00e1 ocurriendo en relaci\u00f3n a este tema<strong> est\u00e1 tomando cada vez tintes m\u00e1s esperp\u00e9nticos<\/strong> por la, desde mi punto de vista, torpeza a la hora de encarar este tema. Como ya dije en mi anterior <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=673\" target=\"_blank\">post<\/a>, estas medidas no van dirigidas contra los particulares (que no son prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n), sino contra aquellos que, de una forma u otra, se benefician econ\u00f3micamente y de forma ileg\u00ed\u00adtima de las obras creadas por terceras personas.<\/p>\n<p>Se ha dicho que esta nueva regulaci\u00f3n era una vuelta al r\u00e9gimen de censura de la<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l14-1966.html\" target=\"_blank\"> Ley de Prensa e Imprenta de 1966<\/a>, que la nueva disposici\u00f3n adicional atenta contra la libertad de expresi\u00f3n (no toda p\u00e1gina web supone el ejercicio de este derecho, sino pensad en el <em>site <\/em>de un hipermercado o de una tienda online), y que con ella se pretende cerrar blogs, p\u00e1ginas personales y, en general, cualquier p\u00e1gina web que infrinja derechos de propiedad intelectual, afirmaciones que, en mi opini\u00f3n, son preocupantemente alarmistas y ajenas a la realidad.<\/p>\n<p>El Gobierno <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2010\/01\/09\/navegante\/1263057897.html\" target=\"_blank\">ha dicho<\/a> en multitud de ocasiones que<strong> su objetivo son las p\u00e1ginas de enlaces<\/strong> que ponen a disposici\u00f3n elinks o enlaces con <em>hash <\/em>de torrents que facilitan a sus usuarios descargarse pel\u00ed\u00adculas, m\u00fasica y otras obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Pero \u00bfconsigue la nueva regulaci\u00f3n este objetivo con eficacia?<\/p>\n<p>Varios compa\u00f1eros como <a href=\"http:\/\/bitacora.palomallaneza.com\/2010\/01\/07\/porra-sobre-la-ley-sinde\/\" target=\"_blank\">Paloma Llaneza<\/a>, Sevach (de <a href=\"http:\/\/www.contencioso.es\/2010\/01\/08\/un-regalo-envenenado-contra-las-descargas-ilegales-se-incluira-con-rango-legal-la-intervencion-de-la-audiencia-nacional\/\" target=\"_blank\">forma<\/a> <a href=\"http:\/\/www.contencioso.es\/2010\/01\/09\/cuatro-leyes-buscadas-por-el-autor-frente-a-las-descargas-ilegales-modelo-para-armar\/\" target=\"_blank\">magistral<\/a>) o <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2010\/01\/ya-tenemos-intervencion-judicial-previa.html\" target=\"_blank\">David Maeztu<\/a>, y medios como <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/todo-sobre\/tema\/Pirateria\/internet\/57\/\" target=\"_blank\">El Pa\u00ed\u00ads<\/a>, ya han descrito por d\u00f3nde parece que ir\u00e1 esta nueva regulaci\u00f3n (aunque todav\u00ed\u00ada no hemos podido <em>disfrutar<\/em> del texto definitivo que se enviar\u00e1 a las Cortes), que <strong>supondr\u00e1 la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Propiedad Intelectual <\/strong>(compuesta por \u00abexpertos independientes\u00bb), que podr\u00e1 dictar resoluciones sancionadoras para su posterior revisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n por un Juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Me adhiero, por tanto, a la apuesta que hac\u00ed\u00ada hace unos d\u00ed\u00adas Paloma Llaneza en su blog.<\/p>\n<p><strong>Este procedimiento me parece un disparate por diversos motivos:<\/strong><\/p>\n<p>1. Una Comisi\u00f3n dependiente del Ministerio de Cultura estar\u00e1 capacitada para imponer sanciones por las vulneraciones a derechos de propiedad intelectual, estando formada esta comisi\u00f3n por <strong>expertos independientes<\/strong>, entre ellos, se comenta, titulares de derechos y representantes de entidades de gesti\u00f3n. De esta forma, el \u00f3rgano sancionador podr\u00ed\u00ada estar <strong>compuesto por los propios interesados del procedimiento<\/strong>, es decir, por los propios afectados por la infracci\u00f3n de estos derechos, adoleciendo de la imparcialidad e independencia que se exige a cualquier \u00f3rgano sancionador.<\/p>\n<p>2. <strong>Se considera la propiedad intelectual como un \u00abderecho privilegiado\u00bb<\/strong>, cuya vulneraci\u00f3n no ser\u00e1 perseguida a instancia de parte \u00fanicamente en los tribunales ordinarios, sino que se encargar\u00e1 la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de esta Comisi\u00f3n, de sancionar a todos aquellos que infrinjan tales derechos. Sinceramente, y por mucho que me dedico a esto, no entiendo por qu\u00e9 un \u00f3rgano administrativo debe asegurar el cumplimiento de unos derechos particulares y as\u00ed\u00ad sancionar a una persona por la vulneraci\u00f3n de un derecho de propiedad de un tercero. El Inter\u00e9s General que es el que mueve a cualquier \u00f3rgano de la administraci\u00f3n p\u00fablica no lo veo por ninguna parte.<\/p>\n<p>3. La <strong>utilizaci\u00f3n de la Audiencia Nacional<\/strong>, aunque podr\u00ed\u00ada tener sentido por la aterritorialidad, se me antoja poco apropiada por la materia en la que est\u00e1n especializados sus magistrados, que en ning\u00fan caso se encuentra el Derecho Civil, y a\u00fan menos la Propiedad Intelectual. Tres \u00f3rdenes tendr\u00ed\u00adan entonces competencia en materia de Propiedad Intelectual: el civil, el penal y el contencioso-administrativo; \u00bfpara cu\u00e1ndo la jurisdicci\u00f3n laboral o mejor a\u00fan, la militar?<\/p>\n<p>4. <strong>Este procedimiento, en abstracto, podr\u00ed\u00ada ser utilizado por cualquier persona que considere que sus derechos de propiedad intelectual han sido vulnerados en Internet<\/strong>, ahorr\u00e1ndose por tanto el costoso procedimiento civil (o penal) y lo que supone todo ello (minuta de abogados, posible condena en costas, ejecuci\u00f3n de la sentencia, etc.). Y todo por cuenta del Estado. Una entidad de gesti\u00f3n podr\u00ed\u00ada, en teor\u00ed\u00ada, denunciar ante esta Comisi\u00f3n a una cadena de televisi\u00f3n en cuya web apareciesen obras o prestaciones de sus representados, instando as\u00ed\u00ad el cierre de la web de la cadena. Un aut\u00e9ntico desprop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Creo que <strong>es importante retomar el esp\u00ed\u00adritu de la norma<\/strong>, su objeto, para ver si es posible llegar a \u00e9l sin tanto esperpento jur\u00ed\u00addico y legislativo. El Gobierno pretende cerrar todas aquellas p\u00e1ginas de enlaces (entre 100 y 200, estiman) que facilitan la descarga de obras sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00ed\u00adtimos titulares de derechos, las cuales en muchos casos obtienen importantes ingresos econ\u00f3micos, compitiendo (en servicio) con otros operadores (como iTunes o Pixbox) que s\u00ed\u00ad obtienen todas las licencias necesarias para poner a disposici\u00f3n obras de terceros. Si lo que se pretend\u00ed\u00ada es cerrar este tipo de p\u00e1ginas \u00bfPor qu\u00e9 no utilizar la justicia ordinaria?<\/p>\n<p>Uno de los <strong>principales problemas que se han encontrado los titulares de derechos<\/strong> a la hora de perseguir este tipo de webs es que<strong> muchos juzgados han considerado que estas webs no vulneran<\/strong>, <em>per se<\/em>, <strong>derechos de propiedad intelectual<\/strong> alguno ya que ni reproducen, ni distribuyen, ni transforman ni comunican p\u00fablicamente una obra. Ya he dicho en varias ocasiones que yo tengo mis dudas y que creo que estas p\u00e1ginas podr\u00ed\u00adan estar \u00abponiendo a disposici\u00f3n\u00bb (derecho exclusivo del art. 20.2.i LPI) tales obras (aunque los archivos en los que se contienen estuviesen alojados en servidores ajenos), aunque dada la complejidad t\u00e9cnica y jur\u00ed\u00addica de un enlace, creo que la cuesti\u00f3n se podr\u00ed\u00ada encarar de otra forma, como la Competencia Desleal, la responsabilidad civil o la propia Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>El olvidado (y ambiguo) <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a138\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 138 LPI<\/a><\/strong>, en su segundo p\u00e1rrafo, establece que (las negritas son m\u00ed\u00adas):<\/p>\n<blockquote><p>Tanto las medidas de cesaci\u00f3n espec\u00ed\u00adficas contempladas en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a139\">art\u00ed\u00adculo 139.1.h<\/a> como las medidas cautelares previstas en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a141\">art\u00ed\u00adculo 141.6<\/a> podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los <strong>intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual <\/strong>reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en s\u00ed\u00ad mismos una infracci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l34-2002.html\">Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico<\/a>. Dichas medidas habr\u00e1n de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.<\/p><\/blockquote>\n<p>Este art\u00ed\u00adculo permite acudir contra cualquier persona que preste servicios (indexaci\u00f3n de enlaces) que permita a un tercero (un particular, en nuestro caso) infringir derechos de propiedad intelectual (el intercambio de archivos sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00ed\u00adtimos titulares de derechos), estableciendo un r\u00e9gimen de responsabilidad (que no de infracci\u00f3n directa de derechos de propiedad intelectual) similar al establecido en la LSSI y en otros pa\u00ed\u00adses de nuestro entorno, que han transpuesto de forma similar la exigencia del <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML\" target=\"_blank\">art. 8.3 de la Directiva 2001\/29\/CE<\/a>.<\/p>\n<p>De esta forma, la actividad de las p\u00e1ginas de enlace creo que encajar\u00ed\u00ada perfectamente en este art\u00ed\u00adculo 138 LPI, ya que \u00e9ste es un intermediario que presta servicios que permite a un tercero infringir derechos de propiedad intelectual, y no habr\u00ed\u00ada que inventar un engendro jur\u00ed\u00addico para perseguir a este tipo de prestadores. No entiendo por qu\u00e9 los titulares de derechos no est\u00e1n haciendo uso de este art\u00ed\u00adculo, viendo que no le est\u00e1 funcionando su estrategia de ir por la v\u00ed\u00ada penal y considerando que facilitar un enlace es directamente un acto de puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Mi particular propuesta<\/strong> para acabar con estas p\u00e1ginas que, de forma ileg\u00ed\u00adtima y parasitaria, se aprovechan y se lucran del trabajo, de la inversi\u00f3n y de la creatividad de terceros, es la siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Olvidarse de tanta modificaci\u00f3n legislativa<\/strong> (parece que tres leyes est\u00e1n implicadas por ahora, una de ellas de naturaleza org\u00e1nica), de tanta Comisi\u00f3n de la Propiedad Intelectual y de destinar un juzgado de la Audiencia Nacional para resolver una cuesti\u00f3n que tiene un inter\u00e9s objetivamente particular.<\/p>\n<p>&#8211; Si la v\u00ed\u00ada del art\u00ed\u00adculo 138 LPI no est\u00e1 clara (y no queremos ir al <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Privado\/cc.l4t16.html#c2\" target=\"_blank\">1902 del C\u00f3digo Civil<\/a> de toda la vida), <strong>establecer un r\u00e9gimen de responsabilidad<\/strong> (por v\u00ed\u00ada de la LPI o de la LSSI) que permita perseguir a aquellos que, sin infringir derechos de propiedad intelectual, induzcan o faciliten todos los medios para realizarlo, conociendo en todo momento que tales actos vulneran derechos de terceros.<\/p>\n<p>&#8211; Que la persecuci\u00f3n de estas p\u00e1ginas se realice por los<strong> \u00f3rganos jurisdiccionales ordinarios <\/strong>(y no por una comisi\u00f3n creada al efecto), por los que  se puede obtener una medida cautelar en un plazo razonable (2 meses, m\u00e1s o menos) que evite que el hecho lesivo siga ocurriendo.<\/p>\n<p>En pocas horas saldremos de dudas y conoceremos exactamente cu\u00e1l es la propuesta del Gobierno (algo me dice que ni ellos lo tienen claro todav\u00ed\u00ada), que por muy ajustado a Derecho que sea (lo cual dudo) no creo que consiga acabar con los que, en teor\u00ed\u00ada, son el objeto de esta reforma. Me quedo con que, al menos, este nuevo globo sonda ha conseguido que la mayor parte de los juristas (sin importar su procedencia) consideremos que esta modificaci\u00f3n es un aut\u00e9ntico esperpento.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva semana convulsa en los reinos de la Propiedad Intelectual y de Internet con el nuevo globo sonda del Gobierno,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,15,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/680"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=680"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/680\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":686,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/680\/revisions\/686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}