{"id":688,"date":"2010-01-14T10:09:22","date_gmt":"2010-01-14T08:09:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=688"},"modified":"2010-01-14T10:10:48","modified_gmt":"2010-01-14T08:10:48","slug":"sobre-la-ley-de-economia-sostenible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-la-ley-de-economia-sostenible\/","title":{"rendered":"Sobre la Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>El pasado viernes era aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del <a href=\"http:\/\/www.meh.es\/Documentacion\/Publico\/PortalVarios\/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal\/Anteproyecto%20de%20ley%20de%20econom%C3%ADa%20sostenible,%208%20enero,%20rev1.pdf\">Proyecto de Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible<\/a> que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas p\u00e1ginas web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente \u00e1nimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorizaci\u00f3n de sus titulares.<\/p>\n<p>Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco medi\u00e1tico considerable. No obstante, desde <a href=\"http:\/\/derechoenred.com\/\">Derecho en Red<\/a> hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demag\u00f3gicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un an\u00e1lisis distanciado y completo de las implicaciones jur\u00ed\u00addicas de la reforma planteada.<\/p>\n<p>Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la m\u00e1s apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan \u00abonline\u00bb\u009d u \u00aboffline\u00bb\u009d y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a trav\u00e9s de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garant\u00ed\u00adas y v\u00ed\u00adas de protecci\u00f3n que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.<\/p>\n<p>El ordenamiento ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesaci\u00f3n contra los responsables de servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los \u00f3rganos judiciales las acciones de cesaci\u00f3n que les permite la Ley (el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a138\">art\u00ed\u00adculo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas \u00abaunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en s\u00ed\u00ad mismos una infracci\u00f3n\u00bb\u009d), que actualmente son tomadas en el plazo medio de dos meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resoluci\u00f3n definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.<\/p>\n<p>En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jur\u00ed\u00addico actual no existen medios suficientes para la protecci\u00f3n de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexi\u00f3n, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protecci\u00f3n ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:<\/p>\n<p>1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protecci\u00f3n reforzada, como el orden p\u00fablico, la seguridad p\u00fablica, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>2.- Atribuir a un \u00f3rgano de naturaleza administrativa la tutela, protecci\u00f3n y defensa de estos intereses privados, que podr\u00e1 intervenir en toda prestaci\u00f3n de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que potencialmente pueda causar una lesi\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, con la indefinici\u00f3n e inseguridad jur\u00ed\u00addica que ello supone.<\/p>\n<p>3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresi\u00f3n o el derecho a la informaci\u00f3n, sumario e impreciso.<\/p>\n<p>Con tal de facilitar la comprensi\u00f3n de la regulaci\u00f3n planteada por el anteproyecto de la Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible, desde Derecho en Red hemos redactado los siguientes documentos:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/derechoenred.com\/blog\/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible\/analisis-juridico-de-la-ley-de-economia-sostenible\" target=\"_blank\">An\u00e1lisis jur\u00ed\u00addico del anteproyecto de la Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/derechoenred.com\/blog\/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible\/preguntas-frecuentes\" target=\"_blank\">Preguntas frecuentes respecto a la Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes era aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Econom\u00ed\u00ada Sostenible&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,5,4,15,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/688"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=688"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/688\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":690,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/688\/revisions\/690"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}