{"id":692,"date":"2010-03-09T13:25:29","date_gmt":"2010-03-09T11:25:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=692"},"modified":"2010-03-09T14:23:15","modified_gmt":"2010-03-09T12:23:15","slug":"reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-i-obligaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-i-obligaciones\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre las Entidades de Gesti\u00f3n &#8211; I &#8211; Obligaciones"},"content":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de un mes sin escribir (el d\u00ed\u00ada, la semana y el mes no dan para m\u00e1s&#8230;) en los pr\u00f3ximos posts quiero plantearos algunas reflexiones sobre las abundantes cr\u00ed\u00adticas que \u00faltimamente se est\u00e1n vertiendo hacia las entidades de gesti\u00f3n, tanto por la sociedad como por los usuarios de su contenido y por determinadas instituciones y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Si hay una instituci\u00f3n odiada en Espa\u00f1a, incluso por encima de Hacienda, esa es SGAE<\/strong>. Esta entidad de gesti\u00f3n presidida por Eduardo Bautista ha conseguido que en los \u00faltimos diez a\u00f1os, pr\u00e1cticamente todos los ciudadanos conozcan (y repudien) su existencia (a pesar de tener m\u00e1s de 100 a\u00f1os). Cualquier persona que se posicione en contra de esta entidad encontrar\u00e1 autom\u00e1ticamente el respaldo de la comunidad, mientras que si, de alguna forma, defiendes su existencia, los palos llegar\u00e1n por todos los lados (algo s\u00e9 de esto&#8230;). En los siguientes posts quiero dar mi opini\u00f3n sobre este tipo de entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, as\u00ed\u00ad como aportar mi punto de vista sobre la (in)merecida fama que \u00faltimamente est\u00e1n tomando este tipo de sociedades que, en su g\u00e9nesis, pretenden asegurar que los titulares de derechos reciben lo que le corresponden por la explotaci\u00f3n de sus obras y prestaciones.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00ed\u00addico de las entidades de gesti\u00f3n est\u00e1 recogido en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t4.html\" target=\"_blank\">T\u00ed\u00adtulo IV del Libro III de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> (arts. 147 a 159), cofiri\u00e9ndole a estas entidades sin \u00e1nimo de lucro (pero con fines recaudatorios) la representaci\u00f3n de los intereses de sus socios (a trav\u00e9s de una cesi\u00f3n fiduciaria) para exigir a los explotadores de su repertorio el pago de unas cantidades, ya sean en base a una negociaci\u00f3n individualizada, ya sea aplicando sus tarifas generales.<\/p>\n<p><strong>La Ley les obliga, b\u00e1sicamente, a gestionar el repertorio de sus socios<\/strong> (tanto directos como indirectos, por los acuerdos de reciprocidad firmados con entidades de todo el mundo), lo que implica que <strong>toda persona que haga uso de su repertorio deber\u00e1 abonarle una cantidad<\/strong>, que depender\u00e1 del tipo de utilizaci\u00f3n, de la actividad de la empresa, de su tama\u00f1o, etc. Esto implica que estas entidades que deben estar autorizadas por el Ministerio de Cultura tienen la obligaci\u00f3n de exigir el pago a todo aquel que utilice su repertorio, ya sea con o sin fines comerciales (una discoteca, una web o un concierto ben\u00e9fico), para su posterior reparto a sus socios (las cuentas todos los a\u00f1os se quedan a cero). Estas entidades no son due\u00f1as de ninguna obra, sino que \u00fanicamente gestionan las obras de sus socios, que a trav\u00e9s del contrato de membres\u00ed\u00ada les encomiendan la gesti\u00f3n incondicionada de su repertorio.<\/p>\n<p>Aunque esto puede ser aparentemente sencillo, las \u00faltimas noticias sobre la SGAE nos demuestran una vez m\u00e1s que quiz\u00e1 los medios de comunicaci\u00f3n (y determinadas empresas) no tienen demasiado claro la raz\u00f3n de ser de estas entidades. Como ejemplo algunas de las \u00faltimas noticias sobre la Sociedad General de Autores y Editores: \u00ab<a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/sociedad\/Derechos\/autor\/derecho\/monopolio\/elpepusoc\/20100205elpepisoc_1\/Tes\" target=\"_blank\">Las peluquer\u00ed\u00adas catalanas protestan por el canon de la SGAE<\/a>\u00ab, \u00ab<a href=\"http:\/\/www.larazon.es\/noticia\/1352-competencia-acusa-a-la-sgae-de-tarifas-abusivas\" target=\"_blank\">Competencia acusa a la SGAE de tarifas abusivas<\/a>\u00ab, \u00ab<a href=\"http:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/612173\/0\/centros-mayores\/pagan\/sgae\/\" target=\"_blank\">Los centros de mayores tienen que pagar a la SGAE por ver la televisi\u00f3n<\/a>\u00ab, <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.es\/deportes\/noticias\/20100203\/53881958087\/la-sgae-deja-al-club-de-futbol-badalona-sin-su-himno-centenario.html\" target=\"_blank\">La SGAE deja al Club de F\u00fatbol Badalona sin su himno centenario<\/a>, entre otras. Como dije en los <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=673\" target=\"_blank\">anteriores<\/a> <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=649\" target=\"_blank\">posts<\/a>, me llama mucho la atenci\u00f3n el tratamiento que hacen los medios de comunicaci\u00f3n a estas noticias amarillistas, que lejos de intentar explicar el trasfondo de las mismas, se limitan a dar un tratamiento sesgado sobre el asunto.<\/p>\n<p>Cuando doy clases siempre salen estas pol\u00e9micas y explico que, <strong>a efectos legales, SGAE es un proveedor m\u00e1s de una peluquer\u00ed\u00ada o de un equipo de f\u00fatbol<\/strong>, de forma que si estos negocios hace uso de la m\u00fasica como servicio para amenizar a sus clientes, deber\u00e1n abonar los mismos igual que pagan a Iberdrola o a Endesa. <strong>Las entidades de gesti\u00f3n, en virtud del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t4.html#a152\" target=\"_blank\">art. 152 LPI<\/a> tienen la obligaci\u00f3n de gestionar los derechos de sus socios as\u00ed\u00ad como cobrar a todos aquellos que hagan uso del mismo, sin discriminar si esta utilizaci\u00f3n se hace con o sin \u00e1nimo de lucro<\/strong> (de nuevo, SGAE es un proveedor m\u00e1s, as\u00ed\u00ad que si Telef\u00f3nica cobra por utilizar sus l\u00ed\u00adneas para gestionar un concierto ben\u00e9fico, las entidades de gesti\u00f3n tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n legal de hacerlo). No hay m\u00e1s que leer este T\u00ed\u00adtulo IV del Libro III de la LPI para darse cuenta de las obligaciones de las entidades de gesti\u00f3n y de que si cobran es porque, por esa cesi\u00f3n fiduciaria, tienen la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n diferente es si, <strong>como sociedad, creemos que se deben establecer l\u00ed\u00admites<\/strong> a esta obligaci\u00f3n de recaudar en todo caso, estableciendo determinadas excepciones por fines solidarios o de inter\u00e9s general, en cuyo caso deber\u00ed\u00adamos cambiar la Ley de Propiedad Intelectual para, de forma taxativa, establecer estas excepciones (y, siguiendo un principio de igualdad, obligar a los otros proveedores a ofrecer determinados servicios de forma gratuita).<\/p>\n<p>Antes dec\u00ed\u00ada que las entidades de gesti\u00f3n ten\u00ed\u00adan una (in)merecida fama porque, por un lado, han tenido unos departamentos de comunicaci\u00f3n objetivamente nefastos con una nula capacidad para explicar no s\u00f3lo sus obligaciones, sino tambi\u00e9n otras actividades positivas que realizan, pero por otro lado,  est\u00e1n teniendo a todos los medios de comunicaci\u00f3n en su contra, que parecen tener un inexplicable deseo por sacar el m\u00e1s m\u00ed\u00adnimo trapo sucio que haga dilapidar a\u00fan m\u00e1s la mermada reputaci\u00f3n de estas entidades gestoras.<\/p>\n<p>Como ir\u00e9 expresando en los pr\u00f3ximos posts, <strong>soy un absoluto defensor y creyente de las entidades de gesti\u00f3n<\/strong>, si bien no de las que tenemos actualmente. Creo que su existencia est\u00e1 hoy en d\u00ed\u00ada m\u00e1s justificada que nunca dado los numerosos usuarios de contenidos que existen en la actualidad (radios, televisiones, comercios, operadores de telecomunicaciones, etc. que quieren tener la capacidad de explotar cualquier contenido con las m\u00ed\u00adnimas autorizaciones posibles), si bien creo que las mismas se deben modificar radicalmente para abandonar determinadas actividades (inversiones inmobiliarias y teatrales, competencia con <em>indies<\/em> y con empresas de tecnolog\u00ed\u00adas, etc.) que no hacen sino empeorar su denostada imagen p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el pr\u00f3ximo post hablar\u00e9 de otro tema pol\u00e9mico, las ansiadas Licencias Paneuropeas.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de m\u00e1s de un mes sin escribir (el d\u00ed\u00ada, la semana y el mes no dan para m\u00e1s&#8230;) en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=692"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":724,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/692\/revisions\/724"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}