{"id":705,"date":"2010-03-16T17:40:27","date_gmt":"2010-03-16T15:40:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=705"},"modified":"2010-03-16T17:40:27","modified_gmt":"2010-03-16T15:40:27","slug":"reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-ii-licencias-paneuropeas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-ii-licencias-paneuropeas\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre las Entidades de Gesti\u00f3n &#8211; II &#8211; Licencias Paneuropeas"},"content":{"rendered":"<p>La sociedad y los medios de comunicaci\u00f3n no han sido los \u00fanicos que han criticado en los \u00faltimos a\u00f1os a las entidades de gesti\u00f3n. Desde instituciones europeas <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/site\/en\/oj\/2005\/l_276\/l_27620051021en00540057.pdf\" target=\"_blank\">se lleva instando<\/a> desde hace a\u00f1os a las sociedades gestoras de toda Europa a que entren definitivamente en el <strong>mercado \u00fanico<\/strong>, concediendo <strong>licencias paneuropeas<\/strong> (de forma que una entidad de gesti\u00f3n, por ejemplo, de Luxemburgo pueda autorizar la explotaci\u00f3n de contenido en Italia), creando un <strong>entorno de competencia<\/strong> entre todas ellas, lo que, en teor\u00ed\u00ada, beneficia tanto a los titulares de derechos (las entidades tratar\u00ed\u00adan de ofrecer un mejor servicio) como a los usuarios de los mismos (que obtendr\u00ed\u00adan mejores precios, al existir competencia).<\/p>\n<p>Sin embargo, yo soy un tanto <strong>esc\u00e9ptico sobre la idoneidad de favorecer la existencia de m\u00e1s de una entidad de gesti\u00f3n<\/strong> que administre el mismo tipo de repertorio (de lo que hablar\u00e9 en un posterior post) y sobre la necesidad de la existencia de competencia entre diferentes entidades de gesti\u00f3n europeas, y lo soy por los motivos que intentar\u00e9 explicar a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Establecer un negocio online a nivel europeo basado en contenidos es una tarea tremendamente complicada actualmente<\/strong>. Si quieres montar, por ejemplo, un videoclub online no s\u00f3lo tienes que negociar con las entidades de gesti\u00f3n de cada pa\u00ed\u00ads en el que te quieras establecer (ya que cada una te dar\u00e1 autorizaci\u00f3n s\u00f3lo para su territorio) sino que debes hacerlo para cada titular de derechos (autores, actores, m\u00fasicos&#8230;) adem\u00e1s de con los productores de las pel\u00ed\u00adculas para que te autoricen a explotar las mismas. Ello supone tener que llegar a acuerdos con entidades de gesti\u00f3n de 27 pa\u00ed\u00adses, algunas de ellas tendr\u00e1n adem\u00e1s m\u00faltiples entidades involucradas (como Espa\u00f1a, con SGAE, AISGE y AIE), adem\u00e1s de tener que pactar con los productores, que podr\u00e1n dar o no autorizaci\u00f3n para toda Europa dependiendo de si han otorgado licencias exclusivas en otros pa\u00ed\u00adses o no. <strong>El resultado son al menos 50 contratos que deber\u00e1s firmar para poder montar un videoclub disponible en toda Europa<\/strong> y 100% legal (por eso dudo que la iniciativa <a href=\"http:\/\/www.genbeta.com\/multimedia\/facilvision-videoclub-online-legal-con-peliculas-a-2-euros-o-menos\" target=\"_blank\">F\u00e1cilvisi\u00f3n<\/a> ostente todos los derechos necesarios; parece que \u00fanicamente ha contado con el de SGAE y como vemos, hacen falta much\u00ed\u00adsimos m\u00e1s).<\/p>\n<p>Este draconiano escenario ha hecho que, desde 2005, la<strong> Comisi\u00f3n Europea haya intentado que las entidades de gesti\u00f3n europea compitiesen entre s\u00ed\u00ad<\/strong>, algo que las m\u00e1s grandes no quieren ya que supondr\u00ed\u00adan salir del c\u00f3modo escenario de monopolio territorial en el que actualmente se encuentran. Fruto de esta presi\u00f3n han nacido t\u00ed\u00admidamente determinados acuerdos entre algunas entidades de gesti\u00f3n y editoriales (como el que <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=406\" target=\"_blank\">coment\u00e9<\/a> desde Cannes hace ya dos a\u00f1os), aunque todav\u00ed\u00ada con escasos <a href=\"http:\/\/www.lacentraldigital.com\/peermusic\/index.html\" target=\"_blank\">resultados<\/a>. <strong>Pero \u00bfrealmente es deseable que exista competencia entre estas organizaciones?<\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual implica la existencia de unos <strong>recursos m\u00ed\u00adnimos para llevar a cabo una labor de vigilancia y monitorizaci\u00f3n de los usos que se hagan del repertorio<\/strong> de una entidad, lo que se consigue a trav\u00e9s de inspectores, tecnolog\u00ed\u00adas de rastreo de explotaci\u00f3n de contenido, sondeos, etc., y ello con el objetivo no s\u00f3lo de recaudar sino de tener datos para el posterior reparto a sus asociados. Estos son unos <strong>costes fijos obligatorios<\/strong> que cada entidad debe asumir para poder gestionar de modo eficiente su repertorio (incluyendo el propio y el gestionado gracias a los acuerdos de reciprocidad que tengan con otras sociedades extranjeras) y que no disminuir\u00ed\u00adan al entrar en un entorno de competencia, casi lo contrario, aumentar\u00e1n al expandirse su \u00e1mbito territorial de competencias.<\/p>\n<p>La posible adopci\u00f3n de estas licencias transnacionales implicar\u00ed\u00ada que <strong>una entidad de Chipre pudiese autorizar en Espa\u00f1a la explotaci\u00f3n de determinado repertorio europeo<\/strong>, siendo lo m\u00e1s probable que no tuviese en nuestro pa\u00ed\u00ads ni las infraestructuras ni los medios t\u00e9cnicos necesarios para garantizar una<strong> m\u00ed\u00adnima calidad<\/strong> en el efectivo control y reparto de lo recaudado. Evidentemente, esta entidad tendr\u00ed\u00ada unos costes fijos \u00ed\u00adnfimos en comparaci\u00f3n con, por ejemplo, GEMA (la sociedad gestora alemana que, como otras, tiene un complejo -aunque a veces insuficiente- sistema de control y reparto), lo que <strong>permitir\u00ed\u00ada a la entidad chipriota ofrecer todo el contenido europeo en todo el continente por un precio muy inferior al de entidades francesas, italianas o alemanas<\/strong>, con mayores medios que implican mayores costes. Es obvio que este escenario favorece enormemente a las entidades peque\u00f1as, que podr\u00ed\u00adan competir con las grandes, provocando que \u00e9stas tuviesen que disminuir sus tarifas (en ocasiones creo que ni tendr\u00ed\u00adan el margen suficiente), y todo ello en perjuicio de los autores (porque las peque\u00f1as ser\u00ed\u00adan capaces de ofrecer precios \u00abfuera de mercado\u00bb, lo cual redundar\u00ed\u00ada en sus ingresos).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, uno de los puntos que m\u00e1s se critica a las entidades, que es la <strong>calidad<\/strong> de la recaudaci\u00f3n y su posterior reparto en base a criterios objetivos, ser\u00ed\u00ada absolutamente imposible al no contar estas \u00abentidades peque\u00f1as\u00bb con la infraestructura suficiente para conocer con rigor qu\u00e9 obras se han explotado y de qu\u00e9 forma.<\/p>\n<p>En este escenario, creo, todos pierden excepto los usuarios de contenido y estas entidades menores.<\/p>\n<p>Por eso, en mi opini\u00f3n, <strong>la soluci\u00f3n<\/strong> no estar\u00ed\u00ada tanto en favorecer la competencia entre entidades de gesti\u00f3n de toda Europa para que \u00abpeleen\u00bb por captar a cualquier titular de derecho europeo que les permita otorgar licencias en todo el continente, sino <strong>potenciar la existencia de una alianza de entidades europeas para la creaci\u00f3n de una \u00abventanilla \u00fanica\u00bb<\/strong> a la que acceder en cualquier pa\u00ed\u00ads. De esta forma, trav\u00e9s de la misma se conceder\u00ed\u00adan licencias europeas, cuya recaudaci\u00f3n corresponder\u00ed\u00ada a la entidad que ha gestionado la misma, si bien el reparto de dicha recaudaci\u00f3n a cada pa\u00ed\u00ads se har\u00ed\u00ada basado en los datos aportados por cada entidad a dicha alianza, que ser\u00ed\u00ada la encargada de determinar qu\u00e9 se ha explotado en cada pa\u00ed\u00ads Europeo y, por tanto, cu\u00e1nto le corresponde a cada uno, para su posterior reparto.<\/p>\n<p>Soy consciente de la complejidad de este sistema (si ya lo es a nivel nacional, a\u00fan m\u00e1s lo ser\u00ed\u00ada para toda Europa), pero si tras 5 a\u00f1os desde la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n apenas se han conseguido avances, quiz\u00e1 vaya siendo hora de buscar alternativas, aunque ya sabemos que los pactos entre m\u00e1s de dos personas son harto complicados.<\/p>\n<p>En cualquier caso, es un sinsentido que en el a\u00f1o 2010 todav\u00ed\u00ada veamos  c\u00f3mo un servicio como Spotify tiene un repertorio diferente dependiendo del pa\u00ed\u00ads europeo en el que nos encontramos, y aunque la soluci\u00f3n no es nada sencilla, <strong>es imprescindible transigir y ser flexibles para favorecer la creaci\u00f3n de negocios basados en contenidos que operen sin restricciones en todo el espacio com\u00fan europeo<\/strong>.<\/p>\n<p>En el pr\u00f3ximo post me quedar\u00e9 en Espa\u00f1a, para hablar sobre el informe de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia sobre las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sociedad y los medios de comunicaci\u00f3n no han sido los \u00fanicos que han criticado en los \u00faltimos a\u00f1os a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/705"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=705"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/705\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":727,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/705\/revisions\/727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}