{"id":706,"date":"2010-03-26T14:34:25","date_gmt":"2010-03-26T12:34:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=706"},"modified":"2010-03-26T14:34:40","modified_gmt":"2010-03-26T12:34:40","slug":"reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-iii-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-iii-competencia\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre las Entidades de Gesti\u00f3n &#8211; III &#8211; Competencia"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los puntos m\u00e1s criticados por el famoso <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/cnc-entidadesdegestion.pdf\" target=\"_blank\">Informe de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia<\/a> es la existencia de una <strong>barrera de entrada al mercado de la gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual<\/strong>, ya sea por otras gestoras extranjeras o por la gesti\u00f3n individual de sus derechos. En un plano abstracto, la competencia parece ser siempre deseable, existiendo varias entidades que ofrezcan diferente repertorio para que cada usuario pueda elegir. Pero <strong>\u00bfes realmente positivo para el usuario de contenido que exista competencia?<\/strong><\/p>\n<p>En nuestro pa\u00ed\u00ads ya tenemos a dos entidades (DAMA y SGAE) que gestionan el mismo repertorio (obras de directores y guionistas audiovisuales), aunque en la realidad, y tras varias disputas, llegaron a un acuerdo y SGAE gestiona incluso el escaso repertorio de la otra. En otros pa\u00ed\u00adses como Brasil o EE.UU. tambi\u00e9n existen varias entidades (<a href=\"http:\/\/www.ascap.com\/index.aspx\" target=\"_blank\">ASCAP<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.bmi.com\/\" target=\"_blank\">BMI<\/a>&#8230;, en el caso americano) que gestionan el mismo tipo de derechos, siendo estos pa\u00ed\u00adses <em>rara avis<\/em> dentro de la norma internacional de \u00abuna entidad, un tipo de derechos\u00bb.<\/p>\n<p>Pues bien, la <strong>existencia de multitud de entidades<\/strong> con diferente repertorio verdaderamente aporta competencia al mercado, pero igualmente hace que <strong>el explotador de contenidos tenga que decidir qu\u00e9 repertorio elegir<\/strong> para su servicio de m\u00fasica\/v\u00ed\u00addeo\/libros, etc., cuando en el 90% de los casos lo que quiere un iTunes, una radio online o un Spotify es poder explotar <strong>TODO el contenido y no parte de \u00e9l<\/strong>. Si vas a producir una pel\u00ed\u00adcula, s\u00ed\u00ad puede tener sentido tener a un \u00fanico proveedor aunque \u00e9ste tenga un repertorio limitado, pero cuando tu negocio se basa en explotar cualquier contenido (como los 40 Principales) tener \u00fanicamente lo \u00faltimo de Shakira y no lo de David Bisbal no es una soluci\u00f3n, por lo que deber\u00e1s llegar a un acuerdo con todas las entidades que gestionan el mismo tipo de derechos. Esto supone que el draconiano escenario que expon\u00ed\u00ada en el post anterior de m\u00e1s de 50 contratos para montar un videoclub online crecer\u00ed\u00ada exponencialmente al existir 2 \u00f3 m\u00e1s entidades en cada territorio para gestionar el mismo tipo de derecho (\u00bfcu\u00e1ntos contratos nos da eso? \u00bfm\u00e1s de 100?).<\/p>\n<p>La existencia de varias entidades que gestionan el mismo tipo de derechos implica la existencia de <strong>unos costes fijos superiores<\/strong> a la existencia de una \u00fanica entidad (esto es obvio), lo que creo que se traduce en que <strong>cada una de ellas tendr\u00ed\u00ada menos que repartir entre sus asociados<\/strong> y que <strong>el explotador de contenidos tendr\u00ed\u00ada que pagar m\u00e1s<\/strong> (al soportar parcialmente los costes fijos de varias entidades) para poder explotar el mismo repertorio que si existiese una sola organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, en abstracto, la competencia en la gesti\u00f3n de derechos puede parecer imprescindible, pero en el plano real, el explotador de contenidos (por ejemplo, una televisi\u00f3n) lo que realmente quiere es que <strong>una \u00fanica entidad le autorice a explotar cualquier contenido<\/strong> y si esta organizaci\u00f3n le permite explotar cualquier derecho de propiedad intelectual involucrado (autores, productores, actores, artistas pl\u00e1sticos&#8230;), pues much\u00ed\u00adsimo mejor. Una soluci\u00f3n ser\u00ed\u00ada que las diferentes entidades (incluso las que gestionan derechos diferentes) compartiesen los costes de una red \u00fanica de vigilancia, aunque no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto dos o m\u00e1s competidores ser\u00ed\u00adan capaces de ponerse de acuerdo, incluso en algo que les beneficia (no hay m\u00e1s que ver la rivalidad entre las diferentes entidades de gesti\u00f3n existentes).<\/p>\n<p><strong>Problema similar provoca la gesti\u00f3n individualizada de derechos<\/strong> (a trav\u00e9s de licencias Creative Commos, etc.), absolutamente tediosa para los usuarios comerciales de contenidos (que, de nuevo, quieren explotar todo el contenido con las m\u00ed\u00adnimas autorizaciones posibles), que les obliga a acudir a cada autor o productor que utiliza este tipo de licencias (y que no son miembros de una entidad de gesti\u00f3n, algo posible en algunos pa\u00ed\u00adses) para que les autorice a explotarlo. Cuando est\u00e1s produciendo un documental o un cortometraje y quieres utilizar una fotograf\u00ed\u00ada con este tipo de licencias, contactar con un titular de derechos no es un problema, pero cuando eres una cadena de televisi\u00f3n con miles de asuntos pendientes&#8230; no me gustar\u00ed\u00ada estar en la asesor\u00ed\u00ada jur\u00ed\u00addica que tuviese que gestionar tantos acuerdos individuales para cada contenido.<\/p>\n<p>En definitiva, y como he ido argumentando en los posts anteriores, creo que es imprescindible modernizar y agilizar la figura de las entidades de gesti\u00f3n, si bien no creo que introduciendo competencia entre ellas sea la soluci\u00f3n, sino a trav\u00e9s de <strong>otros mecanismos<\/strong> que intentar\u00e9 desarrollar en el pr\u00f3ximo post.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los puntos m\u00e1s criticados por el famoso Informe de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia es la existencia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/706"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=706"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/706\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":730,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/706\/revisions\/730"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}