{"id":731,"date":"2010-05-03T17:57:11","date_gmt":"2010-05-03T15:57:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=731"},"modified":"2010-05-03T17:57:11","modified_gmt":"2010-05-03T15:57:11","slug":"reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-y-iv-conclusiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/reflexion-sobre-las-entidades-de-gestion-y-iv-conclusiones\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n sobre las Entidades de Gesti\u00f3n &#8211; y IV &#8211; Conclusiones"},"content":{"rendered":"<p>Y despu\u00e9s de tres posts, ha llegado el momento de las conclusiones. Desde luego que estos art\u00ed\u00adculos no pretenden establecer c\u00f3mo deber\u00ed\u00adan ser las entidades de gesti\u00f3n o qu\u00e9 papel deber\u00ed\u00adan cumplir en la sociedad del siglo XXI, sino m\u00e1s bien  abrir un debate inexistente en la actualidad (se habla m\u00e1s de la desaparici\u00f3n de estas entidades que de una verdadera reconversi\u00f3n de las mismas).<\/p>\n<p>Como he ido argumentando en los anteriores posts, creo que para este sector tan especial, <strong>la creaci\u00f3n de competencia<\/strong> (tanto entre entidades de gesti\u00f3n europeas como, dentro de cada territorio, entre diferentes sociedades que gestionen los mismos derechos) <strong>es algo negativo <\/strong>porque incrementar\u00ed\u00ada determinados costes fijos que incluso encarecer\u00ed\u00ada las tarifas que tendr\u00ed\u00adan que pagar los usuarios de sus contenidos. Por ello, parto de la base de la necesaria existencia de entidades de gesti\u00f3n de \u00e1mbito nacional (o internacional) gestoras exclusivas de alg\u00fan derecho de propiedad intelectual dentro de su(s) territorio(s), si bien, como dir\u00e9 m\u00e1s adelante, creo que lo id\u00f3neo ser\u00ed\u00ada una entidad que gestionase cuanto m\u00e1s derechos mejor para evitar que un explotador de contenido (una radio, una discoteca o un p\u00e1gina web) tenga que acudir a multitud de entidades para poder explotar una canci\u00f3n o una pel\u00ed\u00adcula.<\/p>\n<p>Aunque primero me gustar\u00ed\u00ada criticar aquellas funciones que actualmente est\u00e1n desarrollando algunas entidades de gesti\u00f3n que, entiendo, son negativas tanto para sus propios socios como para empresas que prestan tales servicios:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Inversiones inmobiliarias:<\/strong> las actividades de determinadas entidades de gesti\u00f3n han sido p\u00fablicamente cuestionadas por haber iniciado una pol\u00ed\u00adtica de compra y arrendamiento de bienes inmuebles, algunas con el objetivo indirecto de servir a los fines de la sociedad, aunque otras muy apartadas del mismo, iniciando una actividad  que poco tiene que ver con la gesti\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual establecida en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t4.html#a147\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 147 LPI<\/a>. Estoy de acuerdo en que las entidades deban tener la capacidad de adquirir y enajenar tanto bienes muebles como inmuebles, siempre y cuando los mismos est\u00e9n adscritos a la finalidad de la propia entidad (gestionar derechos de propiedad intelectual) o que puedan ser utilizadas por sus socios para actividades que no compitan con el sector privado (salas de ensayo, para ruedas de prensa, etc.). Lo que creo que no es admisible es que una entidad de gesti\u00f3n (directamente o a trav\u00e9s de una sociedad o asociaci\u00f3n participada por ella) desarrolle actividades empresariales que poco o nada tienen que ver con la gesti\u00f3n colectiva de derechos.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Promotor y productor de bienes culturales:<\/strong> el Gobierno, conocedor de las desigualdades que se produc\u00ed\u00adan con el establecimiento de la compensaci\u00f3n por copia privada, aprob\u00f3 el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/aeboe\/consultas\/bases_datos\/doc.php?id=BOE-A-1992-27764\" target=\"_blank\">Real Decreto 1434\/1992<\/a> por el que se obligaba (art. 39) a las entidades de gesti\u00f3n a destinar parte de la recaudaci\u00f3n por este concepto (concretamente un 20%) a promover actividades o servicios de car\u00e1cter asistencial para sus socios y a realizar actividades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de autores y artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes. Esta obligaci\u00f3n ha tra\u00ed\u00addo aspectos positivos, ya que gracias a ella muchos socios sin recursos han podido obtener asistencia m\u00e9dica o han podido disfrutar de becas para la formaci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n ha tenido efectos perniciosos, al destinarse parte de dicha cantidad a actividades que compet\u00ed\u00adan, directamente, con el sector privado.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2010\/03\/examen-la-gestion-de-las-entidades-de.html\" target=\"_blank\">David Maeztu comentaba<\/a> recientemente el Informe de la <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2010\/03\/examen-la-gestion-de-las-entidades-de.html\" target=\"_blank\">Agencia Estatal de Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00ed\u00adticas P\u00fablicas y de la Calidad del Servicio en relaci\u00f3n a las entidades de gesti\u00f3n<\/a>, en el que se describe (p\u00e1gina 41 y siguientes) que, entre todas  las entidades de gesti\u00f3n, se destinaron casi 30 millones de euros en 2007 a dichos fines asistenciales y promocionales. Desde mi punto de vista, creo que es positivo que parte de lo recaudado por el canon por copia privada vaya destinada a dichas finalidades, siempre y cuando no se entren en competencia, directa o indirectamente, con el sector privado y as\u00ed\u00ad evitar una injusta distorsi\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p>Estas cantidades se est\u00e1n gestionando de forma diferente en cada una de las entidades de gesti\u00f3n; mientras que algunas han constituido asociaciones y fundaciones para cumplir con dicha obligaci\u00f3n normativa, otras est\u00e1n llevando a cabo dichas finalidades directamente, sin ninguna entidad interpuesta. Con ello, entes como la Fundaci\u00f3n Autor o la Fundaci\u00f3n Arte y Derecho han llevado a cabo importantes iniciativas promocionales, si bien el problema reside cuando <strong>la l\u00ed\u00adnea que distingue a \u00e9stas y con las actividades del sector privado es tan fina que ni un experto en la materia la podr\u00ed\u00ada distinguir<\/strong>.<\/p>\n<p>Ejemplos de ello son iniciativas como el aparentemente extinto <a href=\"http:\/\/www.selloautor.com\/\" target=\"_blank\">Sello Autor<\/a> (parece que hay una reconversi\u00f3n a tienda online denominada <a href=\"http:\/\/www.tramart.es\/\" target=\"_blank\">TramArt<\/a>), la <a href=\"http:\/\/www.factoriautor.com\/index.php\" target=\"_blank\">Factor\u00ed\u00ada Autor<\/a> y la <a href=\"http:\/\/www.fundacionautor.org\/\" target=\"_blank\">Fundaci\u00f3n Autor<\/a> (que a trav\u00e9s de sus filiales distribuye discos como la BSO de \u00abPlanet 51\u00bb), que si bien en muchas ocasiones es la \u00fanica v\u00ed\u00ada que tienen determinados m\u00fasicos minoritario para ver publicado y distribuido su trabajo, en otras compiten directamente con, sobre todo, discogr\u00e1ficas independientes, produciendo a artistas no noveles o distribuyendo en nuestro pa\u00ed\u00ads grupos del extranjero. Adem\u00e1s, otras iniciativas similares como Portal Latino, La Central Digital y la sDae, todas ellas pertenecientes o participadas por SGAE, llegan a competir con otras iniciativas privadas, y lo hacen tanto con recursos propios como con otros procedentes de la recaudaci\u00f3n de la entidad de gesti\u00f3n. Especialmente <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/20100120\/cultura-\/cisma-cupula-sgae-201001200424.html\" target=\"_blank\">pol\u00e9mica<\/a> fue la entrada de SGAE dentro de <a href=\"http:\/\/www.wonderlandgroup.com\/indexE.html\" target=\"_blank\">Wonderland Group<\/a>, entidad promotora de conciertos, musicales, eventos y gestora de teatros como el Calder\u00f3n o el Lope de Vega, ambos de Madrid; ni que decir tiene que creo que una entidad sin \u00e1nimo de lucro (o sociedad que le sirva de cobertura) no deber\u00ed\u00ada entrar a explotar el repertorio gestionado por ella de una forma tan mercantil.<\/p>\n<p>Por ello, y aunque creo que muchas de estas iniciativas son sumamente positivas (especialmente aquellas destinadas a favorecer a autores minoritarios con pocas posibilidades en el mercado de masas), las entidades de gesti\u00f3n deber\u00ed\u00adan tener prohibido concurrir en actividades propias del sector privado por la distorsi\u00f3n y el da\u00f1o que en el mismo ocasionan al no competir en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>Como he dicho, <strong>las entidades de gesti\u00f3n tienen hoy en d\u00ed\u00ada m\u00e1s raz\u00f3n para existir que nunca<\/strong>. De esta forma, e intentando ser constructivo, creo que los puntos rectores de estas entidades para el siglo XXI deber\u00ed\u00adan ser los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Limitarse a gestionar su repertorio<\/strong>, abandonando las pr\u00e1cticas y actividades que he descrito anteriormente.<\/p>\n<p>&#8211; Llegar a acuerdos entre las diferentes entidades para crear una <strong>\u00abVentanilla \u00ed\u0161nica\u00bb<\/strong> por la que, cualquier usuario de contenido, pueda obtener todos los derechos necesarios para poder utilizar una obra musical, literaria o de cualquier otro tipo. As\u00ed\u00ad, y de forma directa, se crear\u00ed\u00ada una red \u00fanica de vigilancia y control del repertorio que har\u00ed\u00ada disminuir los costes fijos, con el consiguiente descuente al usuario de contenido. Adem\u00e1s, puestos a ser ambiciosos, esta ventanilla \u00fanica deber\u00ed\u00ada constituirse a nivel europeo, para facilitar la creaci\u00f3n de iniciativas paneuropeas de explotaci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Mejorar su imagen p\u00fablica<\/strong>: si de algo han pecado las entidades de gesti\u00f3n es en no saber transmitir su mensaje y en explicar a la sociedad para qu\u00e9 sirven, cu\u00e1les son sus fines y qu\u00e9 aportan a la sociedad. Su imagen distante y en ocasiones prepotente no ha hecho sino aumentar su distancia con una sociedad que, justificada o injustificadamente, tienen en su contra.<\/p>\n<p>&#8211; Invertir m\u00e1s recursos para obtener <strong>informaci\u00f3n<\/strong> lo m\u00e1s precisa posible para llevar a cabo una <strong>recaudaci\u00f3n y reparto<\/strong> de lo recaudado lo m\u00e1s real posible.<\/p>\n<p>&#8211; Destinar el 20% de la recaudaci\u00f3n en concepto de copia privada a <strong>actividades puramente asistenciales y promocionales<\/strong>, con especial atenci\u00f3n a evitar la concurrencia con el sector privado.<\/p>\n<p>Creo que si las entidades de gesti\u00f3n siguiesen estos cinco puntos (tampoco digo que sea sencillo) y no se extralimitasen en sus funciones, tanto su imagen p\u00fablica como su aceptaci\u00f3n por el sector ser\u00ed\u00ada muy superior a la que tienen actualmente.<\/p>\n<p>Como dije anteriormente, espero que estos posts sirvan de punto de partida para propiciar un debate en este blog sobre el papel que cre\u00e9is que deber\u00ed\u00adan tener las entidades de gesti\u00f3n en el siglo XXI. Espero vuestros comentarios.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Y despu\u00e9s de tres posts, ha llegado el momento de las conclusiones. 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