{"id":752,"date":"2010-07-27T19:35:15","date_gmt":"2010-07-27T17:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=752"},"modified":"2010-07-27T19:35:15","modified_gmt":"2010-07-27T17:35:15","slug":"nueva-lista-de-excepciones-en-ee-uu-para-eludir-una-medida-tecnologica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/nueva-lista-de-excepciones-en-ee-uu-para-eludir-una-medida-tecnologica\/","title":{"rendered":"Nueva Lista de Excepciones en EE.UU para Eludir una Medida Tecnol\u00f3gica"},"content":{"rendered":"<p>Una de las cosas que m\u00e1s me gusta del <em>Copyright Act<\/em> Norteamericano es que es mucho m\u00e1s flexible, adaptable y razonable que nuestra Ley de Propiedad Intelectual. Ambas, siguiendo el <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/ip\/wct\/\" target=\"_blank\">WCT<\/a> y el <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/treaties\/es\/ip\/wppt\/\" target=\"_blank\">WPPT<\/a>, establecen la <strong>prohibici\u00f3n de eludir medidas tecnol\u00f3gicas que protejan obras y prestaciones originales y creativas<\/strong>, pero mientras nuestra intocable norma es eso, inflexible, la ley americana es consciente de que la tecnolog\u00ed\u00ada avanza y de que la sociedad necesita respuestas que no siempre tienen por qu\u00e9 salir del Parlamento.<\/p>\n<p>Por ese motivo, el legislador americano consider\u00f3 conveniente (<a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/title17\/92chap12.html#1201\" target=\"_blank\">section 1201(a)(1)(C)<\/a>) que, a la lista de las excepciones a la prohibici\u00f3n de eludir una medida tecnol\u00f3gica tasadas de la Section 1201, se a\u00f1adiesen otras aprobadas por el <a href=\"http:\/\/www.loc.gov\/index.html\" target=\"_blank\"><em>Librarian of\u00a0 Congress<\/em><\/a>. De esta forma, el titular de la <em>Library of Congress<\/em>, nombrado por el propio presidente de EE.UU., debe aprobar cada tres a\u00f1os, una lista de excepciones a la prohibici\u00f3n de eludir una medida tecnol\u00f3gica de dicho art\u00ed\u00adculo 1201 del <em>Copyright Act.<\/em><\/p>\n<p>Si os interesa el tema, hice una descripci\u00f3n de este sistema en el <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=630\" target=\"_blank\">trabajo que me public\u00f3<\/a> el a\u00f1o pasado la <a href=\"http:\/\/www.pei-revista.com\/\" target=\"_blank\">Revista Pe.I.<\/a> (p\u00e1ginas 81 a 84, del n\u00famero 31 de la misma).<\/p>\n<p>Hoy se ha dado a conocer la<strong> <a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/1201\/\" target=\"_blank\">nueva lista de excepciones<\/a><\/strong> con alguna que otra novedad positiva para los ciudadanos, una vez finalizado el transparente proceso, que ha sido reportado en todo momento en su p\u00e1gina web (a ver si se contagian nuestros pol\u00ed\u00adticos de lo bueno de los americanos). Durante el proceso, la Oficina de Copyright recibi\u00f3<a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/1201\/2008\/responses\/index.html\" target=\"_blank\"> 56 comentarios<\/a> a su propuesta de regulaci\u00f3n, incluyendo la de empresas como Skype, la Electronic Frontier Foundation, eBay o Apple, aceptando alguna de ellas.<\/p>\n<p>De esta forma, <strong>adem\u00e1s de las excepciones marcadas en la ley, existir\u00e1n las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Posibilidad de <strong>eludir DVDs con CSS cuando se realiza para incorporar peque\u00f1os porciones<\/strong> de la pel\u00ed\u00adcula en nuevas obras que tienen como finalidad el comentario o el juicio cr\u00ed\u00adtico. Adem\u00e1s, debe realizarse en \u00e1mbitos educativos, para documentales o en v\u00ed\u00addeos no comerciales.<\/p>\n<p>No entiendo por qu\u00e9 se han limitado a los DVDs con el sistema CSS (que rompi\u00f3 f\u00e1cilmente <a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Jon_Lech_Johansen\" target=\"_blank\">Jon Lech Johansen<\/a>) y no cualquier tipo de medida tecnol\u00f3gica aplicada a DVDs, como Macrovision. Para m\u00ed\u00ad, esto constituye una victoria a medias.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Posibilidad de eludir medidas tecnol\u00f3gicas aplicadas a <strong>programas inform\u00e1ticos instalados en tel\u00e9fonos m\u00f3viles<\/strong>, cuando dicha elusi\u00f3n tiene como finalidad permitir la interoperabilidad entre aplicaciones del mismo terminal.<\/p>\n<p>Aut\u00e9ntica batalla ganada por la Electronic Frontier Foundation, que hab\u00ed\u00ada pedido que los propietarios de <em>smartphones<\/em> pudiesen romper la protecci\u00f3n del firmware del mismo (lo que conocemos todo como <em>jailbreaking<\/em>), para poder instalar aplicaciones no aceptadas principalmente por el fabricante del tel\u00e9fono. Es decir, Apple, que no permite instalar en el iPhone, a trav\u00e9s de su iTunes App Store, aplicaciones que no hubiesen sido previamente aprobadas por ella.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el <em>Register of Copyright<\/em>, ese <em>jailbreak <\/em>se podr\u00ed\u00ada enmarcar dentro del Fair Use (al cumplirse los cuatro requisitos de la Section 107), ya que busca la interoperabilidad entre un <em>firmware <\/em>y un programa inform\u00e1tico (o <em>app<\/em>, como parece llamarse ahora), y las modificaciones que se hacen al sistema operativo del tel\u00e9fono son m\u00ed\u00adnimas y con finalidad diferente a infringir derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Posibilidad de eludir una <strong>medida tecnol\u00f3gica que impida conectar un tel\u00e9fono a una red de comunicaciones<\/strong>, siempre y cuando el que realice la elusi\u00f3n sea el propietario del tel\u00e9fono (y de la copia del sistema operativo contenido en \u00e9l) y que se conecte de forma leg\u00ed\u00adtima o una red de telefon\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n se introdujo en la revisi\u00f3n anterior, de 2006, y, en realidad, es una victoria a medias porque como bien precisa el <em>Librarian of Congress<\/em>, ello no impide a las compa\u00f1\u00ed\u00adas telef\u00f3nicas impedir, por v\u00ed\u00ada contractual, realizar este tipo de actos. Es decir, lo que dice este organismo es que eludir este tipo de medidas en los t\u00e9rminos ah\u00ed\u00ad descritos no es una infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual, aunque podr\u00ed\u00ada ser una infracci\u00f3n contractual si el adquirente de un tel\u00e9fono ha comprado el mismo de la operadora y \u00e9sta le hubiese impuesto contractualmente la imposibilidad de eludir tales medidas. En definitivas cuentas, una excepci\u00f3n que, en el 99% de los casos, se quedar\u00e1 en dada.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Posibilidad de eludir una <strong>medida tecnol\u00f3gica aplicadas a videojuegos<\/strong>, cuando dicho acto se realiza de buena fe para investigar, corregir problemas de seguridad o vulnerabilidades, si la informaci\u00f3n que se obtenga es usada para promover la seguridad inform\u00e1tica y no es utilizada para facilitar la infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n, siguiendo la estela de la anterior -ya eliminada- sobre el <em>rootkit<\/em> de Sony, trae causa por los fallos de seguridad de SafeDisc (de Macrovision) y de SecuROM (de Sony), que han creado fallos de seguridad y vulnerabilidades en los sistemas de los usuarios que los instalaban, con la peculiaridad que los ataques pod\u00ed\u00adan llegar al nivel del <em>kernel<\/em>. Es una excepci\u00f3n necesaria, pero que quiz\u00e1 afecte a menos usuarios que las anteriores.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Posibilidad de eludir una <strong>medida aplicada sobre un <em>software<\/em> a trav\u00e9s de un <em>dongle<\/em><\/strong> (que es un sistema f\u00ed\u00adsico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del ordenador), cuando se realice por la mala funci\u00f3n o el da\u00f1o en sistemas obsoletos.<\/p>\n<p>Sinceramente, desconozco cu\u00e1ntos programas inform\u00e1ticos de entornos dom\u00e9sticos o empresariales de nivel medio y bajo funcionan con dongles, y menos a\u00fan cu\u00e1ntos se han quedado obsoletos, pero ah\u00ed\u00ad queda la excepci\u00f3n para quien la necesite.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Posibilidad de <strong>eludir una medida tecnol\u00f3gica de un ebook, cuando est\u00e9 deshabilitada la funci\u00f3n \u00abread-aloud\u00bb<\/strong> (o \u00ablectura en alto\u00bb), cuando no est\u00e9 disponible en el mercado en otro sitio sin esa funci\u00f3n habilitada. Aunque esta medida ya estaba en la anterior lista de excepciones, el <em>Register of Copyright<\/em> (quien tiene que enviar recomendaciones al <em>Librarian of Congress) <\/em>consider\u00f3 conveniente su descarte por tener una \u00ed\u00adnfima trascendencia pr\u00e1ctica (tras un breve sondeo, s\u00f3lo encontr\u00f3 un libro antiguo con esta funci\u00f3n deshabilitada, no encontrando otra versi\u00f3n completamente accesible). A pesar de eso, el <em>Librarian<\/em> respetuosamente desoy\u00f3 su recomendaci\u00f3n, manteniendo dicha excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es interesante ver la <strong>lista de las excepciones<\/strong> que fueron consideradas por el <em>Librarian of Congress<\/em> y que finalmente han sido <strong>descartadas<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; DRMs sobre sistemas de suscripci\u00f3n de v\u00ed\u00addeo (como Netflix \u00abWatch Instantly\u00bb), cuando se limita a determinadas plataformas, por falta de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; DRMs sobre m\u00fasica o pel\u00ed\u00adculas distribuidos a trav\u00e9s de Internet, cuando los servidores de autenticaci\u00f3n dejan de estar disponibles. Este es el caso de <a href=\"http:\/\/boingboing.net\/2008\/09\/26\/walmart-shutting-dow.html\" target=\"_blank\">Walmart<\/a> o <a href=\"http:\/\/opinion.latimes.com\/bitplayer\/2008\/07\/yahoo-pulls-and.html\" target=\"_blank\">Yahoo Music<\/a>, y que tan controvertido fue en su momento. Sinceramente, no comparto la decisi\u00f3n del <em>Librarian<\/em> por cuanto creo que deber\u00ed\u00ada haber permitido la elusi\u00f3n en los casos en los que un usuario que hubiese adquirido leg\u00ed\u00adtimamente una canci\u00f3n, pueda acceder a ella incluso cuando el servicio donde la adquiri\u00f3 no tuviese (por cualquier motivo) disponible el servicio de autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas sobre software y otro tipo de medios para acceder a contenido en el \u00e1mbito de una investigaci\u00f3n judicial por un investigador forense. Se desestima por la falta de informaci\u00f3n que proporcionaron los solicitantes.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas incorporadas a se\u00f1ales de televisi\u00f3n, que impiden grabar el contenido de las mismas (las llamadas \u00abbroadcast flag\u00bb). Se descarta porque dice que este tipo de medidas no se est\u00e1 implantando por la industria y carece de sentido su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Medidas para disminuir la resoluci\u00f3n de un Blu-ray cuando no se transmite el contenido \u00f3ptimamente, a trav\u00e9s de un cable HDMI con HDCD. Tambi\u00e9n se descarta por su escaso impacto y porque no est\u00e1 implementado en todos los discos de alta definici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>En Espa\u00f1a, este tipo de procedimientos es una aut\u00e9ntica utop\u00ed\u00ada<\/strong>, ya que nuestra Ley de Propiedad Intelectual \u00fanicamente establece un r\u00ed\u00adgido e in\u00fatil sistema de l\u00ed\u00admites en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t5.html#\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 161<\/a>. Algo que no deja claro el sistema americano es <strong>c\u00f3mo podr\u00e1s eludir este tipo de medidas<\/strong>, ya que si es il\u00ed\u00adcito fabricar las mismas (como as\u00ed\u00ad recuerda en alg\u00fan momento el <em>Register of Copyright<\/em>), para poder beneficiarte de estas excepciones, o facilita el titular de derechos las contramedidas o las fabrica por su propia cuenta el usuario, lo cual es poco factible.<\/p>\n<p>En cualquier caso, un <strong>excelente procedimiento<\/strong>, transparente, justificado y completamente actualizado (se me saltan las l\u00e1grimas al ver referencias a Blu-rays, HDCP, HDMI, broadcast flag, etc.) que pone un poco de cordura al tema de las medidas tecnol\u00f3gicas de protecci\u00f3n. <strong>\u00bfQu\u00e9 excepci\u00f3n habr\u00ed\u00adais a\u00f1adido vosotros?<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cosas que m\u00e1s me gusta del Copyright Act Norteamericano es que es mucho m\u00e1s flexible, adaptable y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=752"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":756,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752\/revisions\/756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}