{"id":785,"date":"2011-02-01T00:05:48","date_gmt":"2011-01-31T22:05:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=785"},"modified":"2011-02-01T00:05:48","modified_gmt":"2011-01-31T22:05:48","slug":"justicia-para-alberto-contador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/justicia-para-alberto-contador\/","title":{"rendered":"Justicia para Alberto Contador"},"content":{"rendered":"<p>Hoy el diario El Mundo ha publicado, en su <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundodeporte\/2011\/01\/30\/ciclismo\/1296426209.html\" target=\"_blank\">versi\u00f3n digital<\/a> y de <a href=\"http:\/\/plixi.com\/p\/73754947\" target=\"_blank\">papel<\/a>, un art\u00ed\u00adculo m\u00ed\u00ado en el que explico los aspectos jur\u00ed\u00addicos del caso del ciclista Alberto Contador. Conozco a Alberto desde hace m\u00e1s de tres a\u00f1os, y desde entonces no s\u00f3lo he negociado todos sus contratos con sus equipos y patrocinadores, sino que, por su honestidad y cercan\u00ed\u00ada, se ha convertido en uno de los clientes m\u00e1s especiales del despacho. Por eso, desde hace cinco meses estoy luchando junto con el resto de compa\u00f1eros del despacho para que se haga justicia y se aplique la eximente de responsabilidad que podr\u00ed\u00ada permitirle no ser sancionado por una circunstancia que escapaba a su control.<\/p>\n<p>Reproduzco el art\u00ed\u00adculo publicado, por si fuera de vuestro inter\u00e9s para conocer los pormenores jur\u00ed\u00addicos del caso:<\/p>\n<p>El Derecho Deportivo sancionador es una rara avis dentro del Ordenamiento Jur\u00ed\u00addico nacional, al seguir unos principios (y rechazar otros) que podr\u00ed\u00adan ser cuestionados ante cualquier tribunal de un Estado de Derecho. Con el loable intento de luchar contra el dopaje, las autoridades internacionales han creado un sistema jur\u00ed\u00addico que ha sido cuestionado por juristas y tribunales nacionales, por atentar contra derechos b\u00e1sicos. Uno de los principios en los que se basa el Derecho Deportivo sancionador es el de responsabilidad objetiva, aquel por el que un atleta puede ser sancionado en el momento en el que se le encuentra en su organismo una sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). El \u00f3rgano instructor o sancionador no tiene que probar c\u00f3mo lleg\u00f3 all\u00ed\u00ad la sustancia, si aument\u00f3 su rendimiento deportivo, o si hab\u00ed\u00ada voluntad de doparse, sino que la carga de la prueba recae en el deportista, quien, seg\u00fan el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, es absolutamente responsable de todo aquello que entre en su organismo.<\/p>\n<p>Este C\u00f3digo, consciente de esta rigidez, prev\u00e9 la exclusi\u00f3n de responsabilidad (y por lo tanto de sanci\u00f3n) para aquellos casos en los que el atleta demuestre que carec\u00ed\u00ada de \u00abfalta o negligencia\u00bb (art\u00ed\u00adculo 10.5.1), debiendo establecer c\u00f3mo entr\u00f3 la sustancia prohibida en su organismo, algo completamente imposible en muchas ocasiones. Una vez m\u00e1s, conocedores de su dureza, tanto el C\u00f3digo como la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) consideran que en los casos en los que los atletas quieran alegar este principio de exclusi\u00f3n de responsabilidad, deber\u00e1n demostrar a trav\u00e9s de un equilibrio de probabilidades (art\u00ed\u00adculo 3.1) que el motivo que alegan tuvo m\u00e1s posibilidades de haber ocurrido que cualquier otro.<\/p>\n<p>Es decir, y para el caso de Contador, que entre las diferentes explicaciones sobre la aparici\u00f3n del clembuterol en su organismo (ingesta directa, microdosis, contaminaci\u00f3n alimenticia, etc.), una prevalece sobre el resto. La Uni\u00f3n Ciclista Internacional comunic\u00f3 a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Ciclismo (RFEC) que el clembuterol podr\u00ed\u00ada haber llegado al cuerpo de Contador, por cuatro formas diferentes. Durante el procedimiento solicitamos a expertos de todo el mundo que analizasen una por una todas las posibilidades argumentadas por la UCI, para as\u00ed\u00ad poder demostrar la inocencia de Contador. Tanto la Agencia Estatal Antidopaje, preguntada por la RFEC, como diversos expertos en toxicolog\u00ed\u00ada, farmacocin\u00e9tica, qu\u00ed\u00admica, hematolog\u00ed\u00ada, fisiolog\u00ed\u00ada, medicina, etc. descartaron cient\u00ed\u00adficamente cualquiera de las otras tres posibilidades planteadas por la UCI, concluyendo todos ellos que la \u00fanica explicaci\u00f3n posible era la contaminaci\u00f3n alimenticia. Adem\u00e1s, hay que recordar que tanto la UCI como la propia RFEC recalcan que la cantidad hallada no pudo en ning\u00fan momento aumentar el rendimiento deportivo de Contador, por lo que su victoria en el \u00faltimo Tour est\u00e1 fuera de toda duda.<\/p>\n<p>Hace alrededor de dos a\u00f1os, el tenista franc\u00e9s Richard Gasquet dio positivo en un control, al hallarse en su orina cantidades \u00ed\u00adnfimas de un metabolito de la coca\u00ed\u00adna, alegando que hab\u00ed\u00ada llegado a su organismo tras besar a una joven que conoci\u00f3 en una discoteca de Miami. Considerando que la cantidad hallada era extremadamente baja, durante el procedimiento se analizaron las diferentes formas posibles de ingesti\u00f3n, concluyendo tanto la Federaci\u00f3n Francesa de Tenis, como el TAS, que la teor\u00ed\u00ada del beso, por muy inveros\u00ed\u00admil que parezca, era la m\u00e1s probable.<\/p>\n<p>De la misma forma, Contador nunca pod\u00ed\u00ada imaginar que, tras ingerir un solomillo de ternera, una sustancia ilegal que se hab\u00ed\u00ada utilizado para engordar al animal aparecer\u00ed\u00ada en su orina, provocara el enredo jur\u00ed\u00addico y medi\u00e1tico que est\u00e1 padeciendo. Como ha repetido Contador en varias ocasiones, el sistema antidopaje debe estar para sancionar a los culpables, y no para condenar a inocentes. O como se preguntaba el TAS en el caso Gasquet: \u00ab\u00bfEs la intenci\u00f3n del Programa o del C\u00f3digo de la AMA reprochar a un jugador si besa a una atractiva extra\u00f1a que ha conocido la misma noche?\u00bb. Como afirm\u00f3 Contador en su rueda de prensa del d\u00ed\u00ada 28 de enero, este tipo de casos, con cantidades \u00ed\u00adnfimas de clembuterol, est\u00e1n apareciendo con m\u00e1s frecuencia en los \u00faltimos meses debido al avance y a la precisi\u00f3n de los sistemas de detecci\u00f3n de sustancias en los laboratorios. Aunque el caso del ciclista Alessandro Col\u00f3 ha sido el que ha tenido m\u00e1s repercusi\u00f3n, han salido a la luz otros como el del jugador de tenis de mesa alem\u00e1n Dimitrij Ovtcharov (75 pg\/mL), el del ciclista chino Li Fuyu (50 pg\/mL), el dan\u00e9s Phillip Nielsen, o el del biker holand\u00e9s Rudy Van Houts.<\/p>\n<p>Es incuestionable que la AMA tendr\u00e1 que imponer un margen de tolerancia para sustancias que pueden encontrarse en alimentos comunes, como es el caso del clembuterol. Hasta que esto ocurra, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje ya prev\u00e9 la exculpaci\u00f3n de deportistas que hayan ingerido inadvertidamente una sustancia prohibida. Confiamos en la independencia y profesionalidad del Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva de la RFEC, y estamos seguros de que aplicar\u00e1 correctamente el reglamento antidopaje para que Contador siga d\u00e1ndonos alegr\u00ed\u00adas y, sobre todo, para que la incorrecta aplicaci\u00f3n de la norma no se convierta en una injusta guillotina de campeones.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy el diario El Mundo ha publicado, en su versi\u00f3n digital y de papel, un art\u00ed\u00adculo m\u00ed\u00ado en el que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,5,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=785"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":787,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/785\/revisions\/787"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}