{"id":867,"date":"2011-09-06T17:33:31","date_gmt":"2011-09-06T15:33:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=867"},"modified":"2011-09-06T17:33:31","modified_gmt":"2011-09-06T15:33:31","slug":"%c2%bfpagar-por-radiar-un-partido-de-futbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/%c2%bfpagar-por-radiar-un-partido-de-futbol\/","title":{"rendered":"\u00bfPagar por radiar un partido de f\u00fatbol?"},"content":{"rendered":"<p>Convulso principio de a\u00f1o para el f\u00fatbol nacional, primero con la <a href=\"http:\/\/www.elperiodico.com\/es\/noticias\/deportes\/los-futbolistas-plantan-deciden-huelga-1114310\" target=\"_blank\">huelga de futbolistas<\/a> y luego con el <a href=\"http:\/\/www.marca.com\/2011\/08\/31\/futbol\/1adivision\/1314799222.html\" target=\"_blank\">pulso que se est\u00e1n echando las radios y la Liga de F\u00fatbol Profesional<\/a> (LFP), ante la decisi\u00f3n de \u00e9sta de <strong>gestionar (y cobrar un canon) por la <em>retransmisi\u00f3n de los partidos de f\u00fatbol<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Antes de entrar en materia, decir que la opini\u00f3n que reflejo en este post es meramente personal y que puedo transmitirla porque no asesoro a ninguno de los entes enfrentados en este asunto. En cualquier caso, es un tema muy interesante, especialmente porque a\u00fana mis dos \u00e1reas de especializaci\u00f3n: Derecho Deportivo y Derecho del Entretenimiento.<\/p>\n<p>El enfrentamiento entre radios y la LFP (que act\u00faa en representaci\u00f3n de los clubes, excepto del Sevilla, que s\u00ed\u00ad permite el acceso de las radios a su estadio) vuelve a resaltar esa entelequia que son los<strong> \u00abDerechos sobre la Competici\u00f3n\u00bb<\/strong>, en este caso, de f\u00fatbol de Primera y Segunda Divisi\u00f3n. En este sector, en muchas ocasiones se hace referencia a este tipo de derechos, discutiendo en diferentes actividades deportivas qui\u00e9n tiene los derechos sobre esos bienes intangibles que es un campeonato de baloncesto, balonmano, tenis o petanca. Es decir, <strong>\u00bfse puede monopolizar la informaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n de una determinada actividad deportiva, o el <em>derecho fundamental a informar<\/em> impide tal explotaci\u00f3n exclusiva?.<\/strong><\/p>\n<p>En este conflicto creo que se est\u00e1n confundiendo dos puntos diferentes: <strong>el derecho a transmitir informaci\u00f3n sobre un partido de f\u00fatbol, al derecho a impedir el acceso a un locutor de radio a un estadio si no paga un canon<\/strong>.<\/p>\n<p>Creo que nadie discute que los clubes de f\u00fatbol est\u00e1n en su leg\u00ed\u00adtimo derecho a gestionar todos los aspectos de su actividad empresarial como estimen m\u00e1s conveniente, vendiendo los derechos televisivos, camisetas, merchandising, etc. como crean m\u00e1s rentable. Igualmente, y como espacios privados que son, <strong>los clubes pueden determinar el precio de las entradas de sus partidos, as\u00ed\u00ad como a qui\u00e9n se permite la entrada en los mismos<\/strong>. Por tanto, por mucho inter\u00e9s general pueda suscitar el f\u00fatbol, no podemos olvidar que se trata de una <strong>actividad empresarial privada<\/strong> y que los intangibles que se generen alrededor de ella pueden ser gestionados en exclusiva por quienes lo generan, esto es, por los clubes.<\/p>\n<p>Las radios han vivido hasta ahora una situaci\u00f3n privilegiada en nuestro pa\u00ed\u00ads, ya que no s\u00f3lo retransmit\u00ed\u00adan un partido de f\u00fatbol sin abonar cantidad alguna (a diferencia de la televisi\u00f3n, o de a otros pa\u00ed\u00adses, como EE.UU., en donde, por ejemplo, ESPN Radio tiene la exclusividad \u00a0de la retransmisi\u00f3n de determinados partidos de la liga de\u00a0b\u00e9isbol), sino que adem\u00e1s pod\u00ed\u00adan utilizar de manera gratuita\u00a0\u00a0las cabinas de las estadios para realizar sus programas deportivos. Porque, desde mi punto de vista, aunque las radios se han apresurado a decir que dicho canon veta su <em>derecho de informaci\u00f3n<\/em>, en realidad <strong>lo que les proh\u00ed\u00adben no es a informar, sino a utilizar sus infraestructuras de forma gratuita para desarrollar una actividad empresarial<\/strong>, como es un programa radiof\u00f3nico, con publicidad y contratos millonarios.<\/p>\n<p>Todos entendemos que si alguien quiere utilizar las barras de un estadio para vender refrescos y bocadillos (una actividad empresarial dentro de un recinto privado), debe pedir permiso al due\u00f1o (o arrendatario) del estadio. En el mismo sentido, creo que quien quiere utilizar las cabinas, electricidad, etc. de un estadio para realizar otra actividad empresarial (vender publicidad en programas de radio), debe igualmente pedir permiso al club por acceder y usar tales instalaciones.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed\u00ad es donde entra en juego la distinci\u00f3n que mencionaba antes: la de transmitir informaci\u00f3n, de la de acceder a un recinto deportivo gratuitamente. Desde mi punto de vista, <strong>los clubes no pueden impedir que las radios (o cualquier otro medio) divulguen determinados datos f\u00e1cticos de un evento<\/strong> (jugadores, horario, resultado en tiempo real, valoraciones, etc.) ya que semejante \u00a0informaci\u00f3n no puede ser protegida por derechos de propiedad intelectual ni, casi, de cualquier otra forma (parcialmente, entiende la doctrina, mediante Competencia Desleal).<\/p>\n<p>Porque mientras, entiendo, que un club no puede evitar que se emita informaci\u00f3n sobre un partido de f\u00fatbol, <strong>s\u00ed\u00ad tiene legitimaci\u00f3n para<\/strong> <strong>impedir que una radio (o peri\u00f3dico, o p\u00e1gina web&#8230;) entre en su estadio<\/strong>, si no es respetando unas determinadas condiciones. Y al contrario, no creo que las radios puedan exigir judicialmente la entrada en un estadio de f\u00fatbol para, al fin y al cabo, realizar una actividad empresarial, por mucha informaci\u00f3n que pueda haber detr\u00e1s (se puede informar sobre un partido sin entrar en su estadio, como est\u00e1n haciendo en la actualidad o hacen cuando el partido es en alg\u00fan pa\u00ed\u00ads remoto y se retransmiten en base a las im\u00e1genes de televisi\u00f3n).<\/p>\n<p>No cabe la menor duda de que<strong> la disputa es, en realidad, una lucha de intereses<\/strong> (de la LFP de maximizar los ingresos por la competici\u00f3n futbol\u00ed\u00adstica y de las radios de desarrollar una actividad empresarial al menor coste posible), conflicto en el que las radios parten con una posici\u00f3n privilegiada ya que cuentan con la <em>simpat\u00ed\u00ada<\/em> del resto de medios de comunicaci\u00f3n (muchos de los cuales ya pagan a la LFP y a los clubes) y con una mayor capacidad de influencia sobre el aficionado al f\u00fatbol. Si bien no es menos cierto que <strong>la competici\u00f3n de f\u00fatbol es una actividad empresarial, que genera un gran n\u00famero de derechos<\/strong> (tangibles e intangibles) <strong>y que cualquiera que se lucre gracias a \u00e9l<\/strong> (a trav\u00e9s de camisetas, videojuegos, retransmisi\u00f3n por televisi\u00f3n, etc.) <strong>debe requerir autorizaci\u00f3n<\/strong>, especialmente si se utilizan medios ajenos para realizar dicha actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada club es libre de permitir la entrada o no de las radios o de cualquier otra persona, y cualquier imposici\u00f3n en \u00e9ste u otro sentido creo que ir\u00ed\u00ada en contra de la libertad de empresa, base de nuestro sistema econ\u00f3mico. En definitiva, en un libre mercado, los clubes deben poder gestionar (directamente o mediante un tercero, por delegaci\u00f3n) licencias exclusivas y no exclusivas que permitiesen a las radios competir entre s\u00ed\u00ad para conseguir el monopolio de la retransmisi\u00f3n de un partido de f\u00fatbol desde el estadio, tal y como realizan desde hace a\u00f1os las televisiones sin que nadie discuta este modelo. No se puede impedir que cualquier persona d\u00e9 datos sobre el partido (incluyendo el resultado), pero s\u00ed\u00ad permitir \u00fanicamente el acceso a aqu\u00e9l que ha pagado por ello, para obtener una mejor posici\u00f3n sobre el resto y as\u00ed\u00ad explotarlo como mejor le convenga.<\/p>\n<p>Supongo que finalmente las radios aceptar\u00e1n, a rega\u00f1adientes,\u00a0que tienen que pagar por utilizar las instalaciones de los clubes y por retransmitir un partido de f\u00fatbol (no as\u00ed\u00ad por decir el resultado o c\u00f3mo ha jugado un equipo, lo cual s\u00ed\u00ad creo que est\u00e1 amparado por la libertad de informaci\u00f3n), aunque intuyo que ser\u00e1 por un canon bastante bajo este a\u00f1o, para ir increment\u00e1ndose los siguientes.<\/p>\n<p>En definitivas cuentas, a todos nos gusta obtener lo m\u00e1ximo de nuestros activos, y a nadie nos gusta pagar por lo que hemos disfrutado gratuitamente durante a\u00f1os.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Convulso principio de a\u00f1o para el f\u00fatbol nacional, primero con la huelga de futbolistas y luego con el pulso que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=867"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":870,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867\/revisions\/870"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}