{"id":891,"date":"2012-01-20T21:34:15","date_gmt":"2012-01-20T19:34:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=891"},"modified":"2012-01-20T21:34:15","modified_gmt":"2012-01-20T19:34:15","slug":"megaupload-sopa-seccion-segunda-o-el-ano-del-cambio-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/megaupload-sopa-seccion-segunda-o-el-ano-del-cambio-i\/","title":{"rendered":"MegaUpload, SOPA, Secci\u00f3n Segunda&#8230; o el a\u00f1o del cambio (I)"},"content":{"rendered":"<p>Casi tres meses sin publicar en el blog por culpa de los cada vez m\u00e1s compromisos profesionales, pero no pod\u00ed\u00ada pasar ni un d\u00ed\u00ada m\u00e1s sin escribir aqu\u00ed\u00ad porque \u00e9ste est\u00e1 siendo el comienzo de a\u00f1o m\u00e1s trepidante de los \u00faltimos a\u00f1os en lo que respecta a los Derechos de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>Terminamos 2011 con la aprobaci\u00f3n del <a href=\"www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2011-20652.pdf\" target=\"_blank\">Reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura<\/a>, aquella cuya Secci\u00f3n Segunda se encargar\u00e1 de poner en marcha la conocida \u00abLey Sinde\u00bb y empezamos con la oposici\u00f3n de los principales sitios de Internet (Wikipedia, Google, WordPress&#8230;) a las iniciativas legislativas americanas \u00ab<em><a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Stop_Online_Piracy_Act\" target=\"_blank\">Stop Online Piracy Act<\/a>\u00ab<\/em>\u00a0(m\u00e1s conocida como SOPA, por sus siglas en ingl\u00e9s) y \u00ab<em><a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/PROTECT_IP_Act\" target=\"_blank\">Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act<\/a>\u00bb <\/em>(m\u00e1s conocidas como <em>Protect IP Act o <\/em>PIPA -me encanta c\u00f3mo los americanos sacan acr\u00f3nimos de la nada-). A ambas me referir\u00e9 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Porque la noticia del d\u00ed\u00ada de hoy es el <strong>cierre<\/strong> del megasitio de megadescargas, <strong><a href=\"http:\/\/www.nytimes.com\/2012\/01\/21\/technology\/megaupload-indictment-internet-piracy.html?_r=1&amp;hp\" target=\"_blank\">MegaUpload<\/a><\/strong> (y todas sus webs hermanas), as\u00ed\u00ad como la detenci\u00f3n de varios de sus administradores, incluyendo a su <a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Kim_Schmitz\" target=\"_blank\">exc\u00e9ntrico due\u00f1o, Kim \u00abDotcom\u00bb<\/a>. El tema no puede ser m\u00e1s apasionante: a\u00f1os de investigaci\u00f3n del FBI; 20 \u00f3rdenes de registro en 9 pa\u00ed\u00adses diferentes; bienes incautados por valor de 50 millones de d\u00f3lares y el cierre de 18 p\u00e1ginas webs. Los cargos son tambi\u00e9n de envergadura: <strong>conspiraci\u00f3n mafiosa, conspiraci\u00f3n para infringir derechos de propiedad intelectual, conspiraci\u00f3n para realizar lavado de dinero, y cargos por ofensas criminales por infringir derechos de propiedad intelectual<\/strong>. En total, podr\u00ed\u00adan sumar cada uno hasta 50 a\u00f1os en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante cinco a\u00f1os hemos visto c\u00f3mo sitios como MegaUpload, Rapidshare y similares almacenaban grandes cantidades de archivos, especialmente con contenido audiovisual y musical. Y lo hac\u00ed\u00adan actuando con un <strong>doble rasero<\/strong>: por un lado dec\u00ed\u00adan que respetaban los derechos de propiedad intelectual (con v\u00ed\u00addeos como \u00e9ste, que tanta pol\u00e9mica gener\u00f3 en Navidades, o facilitando una herramienta a los titulares de derechos para retirar archivos de forma inmediata), mientras que por otro realizaban actos que dejaban los anteriores en agua de borrajas: cuando un usuario sub\u00ed\u00ada un archivo, <strong><a href=\"http:\/\/www.justice.gov\/opa\/pr\/2012\/January\/12-crm-074.html\" target=\"_blank\">realizaban reproducciones del mismo<\/a><\/strong> para que, cuando un titular de derechos exig\u00ed\u00ada su retirada, pudiesen facilitar otras copias a sus usuarios. As\u00ed\u00ad, no s\u00f3lo no imped\u00ed\u00adan la pirater\u00ed\u00ada, sino que fomentaban a su propagaci\u00f3n, al hacer ellos mismos las copias.<\/p>\n<p>Mi experiencia profesional con MegaUpload era desesperante; aunque es cierto que, de las principales p\u00e1ginas de almacenamiento, era la \u00fanica que ofrec\u00ed\u00ada una herramienta para la retirada de archivos (lo cual se produc\u00ed\u00ada de forma inmediata), la realidad es que en menos de 24 horas, y por mor de la propia web, estaba de nuevo disponible el archivo.<\/p>\n<p><strong>Me ha llamado la atenci\u00f3n el generalizado apoyo popular que ha recibido esta organizaci\u00f3n mafiosa<\/strong>\u00a0y su p\u00e1gina de referencia, MegaUpload<strong>\u00a0<\/strong>(no hay m\u00e1s que ver los <a href=\"http:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/1281975\/0\/cierran\/megaupload\/FBI\/#tab-comments\" target=\"_blank\">comentarios<\/a> de las noticias),\u00a0con especial asombro por algunos medios, que esta ma\u00f1ana publicaban art\u00ed\u00adculos en los que parec\u00ed\u00adan defender al popular sitio, <strong>argumentando su neutralidad y ese manido discurso de que la tecnolog\u00ed\u00ada no es ni buena ni mala<\/strong>, sino el uso que el destinatario hace de ella. Efectivamente, nadie lo duda, la cuesti\u00f3n es que aqu\u00ed\u00ad, los administradores del site no se limitaban a poner un sitio donde almacenar archivos, sino que <strong>fomentaban (activa y pasivamente) la infracci\u00f3n de derechos<\/strong> (incurriendo en infracciones directas, cuando realizaban dichas copias por s\u00ed\u00ad mismos). No hay m\u00e1s que ver los <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2012\/01\/20\/navegante\/1327056343.html\" target=\"_blank\">testimonios de los propios imputados<\/a> para comprobar que eran perfectos conocedores de las infracciones que comet\u00ed\u00adan, y que de neutrales ten\u00ed\u00adan poco.<\/p>\n<p>Me sigue sorprendiendo que algunos sigan acudiendo a los t\u00e9rminos maximalistas de \u00ablibertad de expresi\u00f3n\u00bb, \u00abprivacidad\u00bb o \u00absecreto de las comunicaciones\u00bb para tratar de defender a una organizaci\u00f3n que realizaba actos il\u00ed\u00adcitos, y a un <strong>servicio que se utilizaba de forma muy marginal para fines diferentes a la mera infracci\u00f3n<\/strong>. Porque Internet no est\u00e1 en peligro, justo lo contrario, gracias a acciones como \u00e9stas, <strong>iniciativas leg\u00ed\u00adtimas, creativas, innovadoras y garantistas como <a href=\"https:\/\/youzee.com\/es\/the-show-must-go-home\" target=\"_blank\">Youzee<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.filmin.es\/\" target=\"_blank\">Filmin<\/a> tienen m\u00e1s posibilidades de salir adelante<\/strong>. Estoy de acuerdo que una buena experiencia de usuario y un buen cat\u00e1logo son b\u00e1sicos para que un servicio pueda <em>enganchar<\/em>\u00a0al usuario, pero es evidente que Internet, con sitios como Cinetube, Rapidshare o Fileserve, no genera actividad empresarial, sino que m\u00e1s bien la destruye.<\/p>\n<p>Creo que <strong>hoy es un d\u00ed\u00ada importante para las alternativas legales<\/strong> a MegaUpload y que puede marcar un punto de inflexi\u00f3n para esta situaci\u00f3n insostenible en la que un inmenso n\u00famero de contenidos audiovisuales eran disfrutados en Internet sin remunerar a sus autores y productores (<a href=\"http:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/1281975\/0\/cierran\/megaupload\/FBI\/\" target=\"_blank\">MegaUpload concentraba el 4% del tr\u00e1fico mundial en la Red<\/a>). Probablemente se vuelva al P2P y a otros sistemas descentralizados; nunca se va a poder paralizar por completo este tipo de actividades, pero s\u00ed\u00ad es indudable que ahora ha llegado el momento de que proyectos como Filmin o Wuaki demuestren que pueden ofrecer contenido interesante y de calidad a todos aquellos que se han quedado hu\u00e9rfanos y desamparados por el cierre de MegaUpload.<\/p>\n<p>Dejo mi reflexi\u00f3n sobre la SOPA y la PIPA para otro d\u00ed\u00ada.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Casi tres meses sin publicar en el blog por culpa de los cada vez m\u00e1s compromisos profesionales, pero no pod\u00ed\u00ada&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40,4,16,9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/891"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=891"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/891\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":893,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/891\/revisions\/893"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}