{"id":922,"date":"2012-10-05T11:59:36","date_gmt":"2012-10-05T09:59:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=922"},"modified":"2012-10-05T11:59:36","modified_gmt":"2012-10-05T09:59:36","slug":"que-margen-de-mejora-tiene-la-ley-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/que-margen-de-mejora-tiene-la-ley-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 margen de mejora tiene la Ley de Propiedad Intelectual?"},"content":{"rendered":"<p>\u00ed\u0161ltimamente se habla mucho en los\u00a0<em>mentideros<\/em> de la Propiedad Intelectual que en el Ministerio andan muy liados trabajando en la <strong>modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong>, asignatura pendiente y \u00abrun-run\u00bb con el que llevamos ya <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=636\" target=\"_blank\">varios a\u00f1os<\/a>. Es curioso comprobar lo poco que avanzan las cosas; para escribir este post, me puse a buscar uno antiguo y he encontrado otras reflexiones m\u00ed\u00adas sobre este asunto. Nada ha cambiado desde entonces, as\u00ed\u00ad que quiz\u00e1 me encuentre estas l\u00ed\u00adneas dentro de 3 a\u00f1os y compruebe que \u00e9ste tambi\u00e9n ser\u00e1 un intento fallido. Espero que no.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es que parece que las reformas a la LPI ir\u00e1n por dos puntos principales: <strong>1. reforma profunda del art\u00ed\u00adculo 25<\/strong>, sobre la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada; <strong>2.<\/strong> modificaci\u00f3n del T\u00ed\u00adtulo IV del Libro III, sobre las <strong>entidades de gesti\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Sobre el primer punto, todo parece indicar que <strong>\u00abel canon\u00bb volver\u00e1,<\/strong> aunque de forma m\u00e1s razonable y moderada. Es indiscutible que la medida adoptada por el Gobierno de suprimir este gravamen a soportes y dispositivos, ten\u00ed\u00ada una finalidad populista y electoralista, y que <strong>la soluci\u00f3n propuesta<\/strong> (habilitar una inexistente partida en los Presupuestos Generales del Estado) <strong>es incluso m\u00e1s indiscriminada<\/strong>\u00a0(no lo pagan s\u00f3lo los compradores de soportes, sino todos los ciudadanos) y<strong> perjudicial<\/strong> que la anterior. Por eso, parece que el canon volver\u00e1 a donde estaba, si bien supongo que para gravar \u00fanicamente a aquellos dispositivos y soportes que puedan usarse para hacer copias privadas \u00abpuras\u00bb (y no cualquier tipo de reproducci\u00f3n, incluso las ilegales), ello en consonancia con la <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=83635&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=3727876\" target=\"_blank\">sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/a>.<\/p>\n<p>Como he dicho en muchas ocasiones, soy defensor del canon\/compensaci\u00f3n equitativa por copia privada, porque es un elemento necesario para que pueda existir este l\u00ed\u00admite a los derechos exclusivos; es decir,<strong> sin compensaci\u00f3n no puede haber copia privada<\/strong>, y como defiendo la existencia de \u00e9sta, entiendo que la remuneraci\u00f3n es obligatoria. Por eso, espero que se aproveche esta oportunidad para establecer un sistema que:<\/p>\n<p>&#8211; Realmente <strong>indemnice por las copias privadas realizadas y no por cualquier copia<\/strong>: Teniendo en cuenta que no es posible hacer copias, por ejemplo, de DVDs o Blu-Rays (porque tienen medidas tecnol\u00f3gicas que lo impiden), y que apenas se venden ya CDs (y por lo tanto no se hacen copias de ellos), el porcentaje de reproducciones dentro del 31.2 son m\u00ed\u00adnimas. Las pocas copias privadas legales que se realizan pueden ser las de emisiones de TV en DVRs (como el iPlus o TiVO) o de canciones compradas en iTunes, cuando se transfieren a un\u00a0smartphone. El resto, son copias no autorizadas, no sujetas a compensaci\u00f3n y por tanto, perseguibles.<\/p>\n<p>&#8211; Simplifique la disparatada <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=442\" target=\"_blank\">Orden Ministerial de 2008<\/a>, para establecer <strong>tarifas m\u00e1s sencillas, racionales, justificada<\/strong> a criterios puramente econ\u00f3micos, y que deje fuera a aquellos dispositivos que son id\u00f3neos para entornos empresariales y comerciales, y no dom\u00e9sticos (como los equipos con gran capacidad de copia).<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Grave \u00fanicamente los soportes, y no as\u00ed\u00ad los dispositivos<\/strong>. Conozco la justificaci\u00f3n de incluir el canon en ambos (repartir la compensaci\u00f3n y que no se concentre s\u00f3lo en el soporte -un CD-, sino tambi\u00e9n en el dispositivo -la grabadora de CDs-), pero donde realmente se realizan copias privadas es en el soporte, y poco sentido tiene gravar un dispositivo que, quiz\u00e1, nunca se utilice o no se haga para hacer copias privadas. Por eso creo que aunque la cantidad sea un poco mayor, pero por motivos conceptuales \u00fanicamente deber\u00ed\u00ada gravarse el soporte, como ocurre en otros pa\u00ed\u00adses.<\/p>\n<p>&#8211; Establezca un <strong>procedimiento sencillo para que empresas y aut\u00f3nomos recuperen el gravamen soportado<\/strong> al adquirir cualquiera de estos soportes y dispositivos, por ejemplo, presentando las facturas de compra ante una entidad de gesti\u00f3n u oficina del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte (MECD).<\/p>\n<p>&#8211; Suponga una <strong>gesti\u00f3n m\u00e1s racional<\/strong> de esta compensaci\u00f3n, de forma centralizada y con mayor transparencia.<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, que <strong>se explique sin demagogias qu\u00e9 es el canon<\/strong>, qu\u00e9 finalidad tiene, qui\u00e9nes son los deudores, qui\u00e9nes los acreedores y otras finalidades que cumple (como de fines asistenciales y promocionales de autores y artistas).<\/p>\n<p>Sobre el segundo punto, de entidades de gesti\u00f3n, parece que el MECD quiere aumentar su facultad fiscalizadora (m\u00e1s bien creo que deber\u00ed\u00ada ejercitarla, sin m\u00e1s), aumentando la eficiencia de dichos entes. En este punto me gustar\u00ed\u00ada recuperar las serie de post que hice en 2010 sobre las Entidades de Gesti\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=692\" target=\"_blank\">1<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=705\" target=\"_blank\">2<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=706\" target=\"_blank\">3<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=731\" target=\"_blank\">4<\/a>), y en especial las conclusiones que inclu\u00ed\u00ada en el \u00faltimo, con unos puntos que creo que siguen estando de actualidad:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Evitar que se conviertan en inversores inmobiliarios<\/strong> con un dinero que deber\u00ed\u00ada ir \u00ed\u00adntegramente a sus socios, \u00a0y no a inversiones estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Prohibici\u00f3n de competir con el sector privado\u00a0<\/strong>en la producci\u00f3n y promoci\u00f3n de bienes culturales.<\/p>\n<p>&#8211; Establecer acuerdos con el resto de entidades para favorecer la <strong>\u00abventanilla \u00fanica\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>Mejorar su imagen p\u00fablica<\/strong>, algo que SGAE est\u00e1 consiguiendo poco a poco.<\/p>\n<p>&#8211; Y, sobre todo, <strong>dedicarse a recaudar<\/strong>, gestionar lo recaudado y a repartirlo entre sus socios seg\u00fan criterios objetivos.<\/p>\n<p>Dejo para un pr\u00f3ximo post otras mejoras que, desde mi punto de vista, se deber\u00ed\u00adan incluir en la Ley de Propiedad Intelectual, aprovechando esta aparente renovaci\u00f3n.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00ed\u0161ltimamente se habla mucho en los\u00a0mentideros de la Propiedad Intelectual que en el Ministerio andan muy liados trabajando en la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,5,24,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/922"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=922"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/922\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":925,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/922\/revisions\/925"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}