{"id":928,"date":"2012-11-06T17:28:33","date_gmt":"2012-11-06T15:28:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=928"},"modified":"2012-11-06T17:28:33","modified_gmt":"2012-11-06T15:28:33","slug":"que-margen-de-mejora-tiene-la-ley-de-propiedad-intelectual-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/que-margen-de-mejora-tiene-la-ley-de-propiedad-intelectual-ii\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 margen de mejora tiene la Ley de Propiedad Intelectual? (II)"},"content":{"rendered":"<p>En el anterior post comentaba qu\u00e9 cambios se rumoreaba que traer\u00ed\u00ada una<strong> nueva modificaci\u00f3n a la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong>. Sin embargo, y aunque esas especulaciones parece que se confirman (ya hablar\u00e9 de ello en un futuro post), creo que la Ley tiene cierto margen de mejora pero en puntos que <strong>parece que el legislador no se plantea<\/strong>. Desde mi punto de vista, los fundamentales son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Introducci\u00f3n de Nuevos L\u00ed\u00admites a los Derechos Exclusivos de los Autores<\/strong>: nunca viene mal recordar que la copia privada, la cita, la parodia&#8230; no son derechos de los ciudadanos (o de sus beneficiarios), sino l\u00ed\u00admites a los derechos exclusivos de los autores. La <a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML\" target=\"_blank\">Directiva 2001\/29\/CE<\/a> es la que establece qu\u00e9 l\u00ed\u00admites pueden incorporar los estados miembros en sus respectivas legislaciones, habiendo elegido el legislador aquellos que aparecen en nuestro Cap\u00ed\u00adtulo II del T\u00ed\u00adtulo II del Libro I de la LPI. Espa\u00f1a no ha positivizado algunos l\u00ed\u00admites que permite la Directiva que creo que son razonables, que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><em>cuando se trate de una inclusi\u00f3n incidental de una obra o prestaci\u00f3n en otro material<\/em> (art. 5.3.i de la Directiva, incorporando la teor\u00ed\u00ada de \u00ab<em>de minimis\u00bb<\/em> al Derecho Espa\u00f1ol);<\/li>\n<li><em>cuando el uso tenga la finalidad de anunciar la exposici\u00f3n p\u00fablica o la venta de obras de arte, en la medida en que resulte necesaria para promocionar el acto, con exclusi\u00f3n de cualquier otro uso comercial<\/em>(art. 5.3.j de la Directiva, a la que se negar\u00ed\u00ada frontalmente VEGAP, pero que ser\u00ed\u00ada recibido como agua de mayo por galer\u00ed\u00adas y casas de subasta).<\/li>\n<li><em>cuando se use en relaci\u00f3n con la demostraci\u00f3n o reparaci\u00f3n de equipos<\/em> (art. 5.3.l de la Directiva; por muy rid\u00ed\u00adculo que parezca, en las grandes superficies se comunican p\u00fablicamente obras -a los efectos de la LPI- cuando se exponen televisores para su venta y se usa una emisi\u00f3n de TV o una pel\u00ed\u00adcula para mostrar lo bien que se ve la pantalla. Si bien creo que hoy no se recauda por estos usos, no estar\u00ed\u00ada de m\u00e1s incorporar una excepci\u00f3n para estos usos absolutamente inocuos).<\/li>\n<li><em>cuando se use una obra de arte en forma de edificio o dibujo o plano de un edificio con la intenci\u00f3n de reconstruir dicho edificio\u00a0<\/em>(art. 5.3.m de la Directiva).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Modificaci\u00f3n del L\u00ed\u00admite de Cita del art\u00ed\u00adculo 32.1<\/strong>: como ya he criticado en numerosas ocasiones, en nuestro pa\u00ed\u00ads, el l\u00ed\u00admite de cita (mal llamado \u00abderecho de cita\u00bb) est\u00e1 limitado a \u00ab<em>fines docentes o de investigaci\u00f3n\u00bb<\/em>, provocando que sean<strong> il\u00ed\u00adcitas todas aquellas citas que se realicen fuera de estos \u00e1mbitos<\/strong> (por ejemplo, este blog o un peri\u00f3dico). Adem\u00e1s, esta limitaci\u00f3n es patria, ya que el art\u00ed\u00adculo 5.3.d) de la Directiva no limita el ejercicio de este l\u00ed\u00admite a tales fines:<\/p>\n<blockquote><p><em>d) cuando se trate de citas con fines de cr\u00ed\u00adtica o rese\u00f1a, siempre y cuando \u00e9stas se refieran a una obra o prestaci\u00f3n que se haya puesto ya legalmente a disposici\u00f3n del p\u00fablico, se indique, salvo en los casos en que resulte imposible, la fuente, con inclusi\u00f3n del nombre del autor, y se haga buen uso de ellas, y en la medida en que lo exija el objetivo espec\u00ed\u00adfico perseguido;<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Si bien ya hay sentencias que han flexibilizado esta absurda limitaci\u00f3n, no estar\u00ed\u00ada de m\u00e1s adecuar nuestro l\u00ed\u00admite de cita al propuesto por el legislador europeo, mucho m\u00e1s razonable y garantista. Desgraciadamente, parece que los tiros no van por ah\u00ed\u00ad.<\/p>\n<p>&#8211; Incorporaci\u00f3n de la nueva <strong>Directiva sobre Obras Hu\u00e9rfanas<\/strong>: aunque ha pasado un poco desapercibido, la semana pasada, el Parlamento Europeo aprob\u00f3 la\u00a0<a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:299:0005:01:ES:HTML\" target=\"_blank\">Directiva 2012\/28\/UE\u00a0sobre ciertos usos autorizados de las obras hu\u00e9rfanas<\/a>, que permitir\u00e1 a bibliotecas, centros de ense\u00f1anza y museos, reproducir y poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico, obras y prestaciones cuyos titulares no est\u00e1n identificados o son dif\u00ed\u00adcilmente localizables.<\/p>\n<p>&#8211; Acabar con las contradicciones en la <strong>protecci\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas<\/strong>, con reg\u00ed\u00admenes diferentes para diferentes tipos de obra (software y el resto) y para diferentes v\u00ed\u00adas procesales (civil y penal), que hace que el sistema sea tan incoherente como enunci\u00e9 <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=616\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a>. Por supuesto que esta modificaci\u00f3n pasar\u00ed\u00ada por no limitar las acciones civiles de supresi\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas implementadas en software para aquellas que tuviesen\u00a0<em>exclusivamente<\/em> tales fines, y as\u00ed\u00ad adecuarse a la v\u00ed\u00ada penal y al resto de obras del ingenio.<\/p>\n<p>&#8211; Creaci\u00f3n de una <strong>Agencia de la Propiedad Intelectual<\/strong>, con personalidad jur\u00ed\u00addica propia y que cumpliese las finalidades que ya propuse en 2009 en <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=441\" target=\"_blank\">este post<\/a>.<\/p>\n<p>&#8211; Incluir una menci\u00f3n al tipo de obra y a la industria m\u00e1s rentable a d\u00ed\u00ada de hoy, los <strong>videojuegos<\/strong>, desarrollando su naturaleza jur\u00ed\u00addica y \u00e1mbito de protecci\u00f3n. Sobre esto espero dar m\u00e1s informaci\u00f3n dentro de poco.<\/p>\n<p>&#8211; Establecer<strong> nuevos sistemas de responsabilidad<\/strong>, no por infracci\u00f3n directa de derechos de propiedad intelectual, sino para aquellos que fomente, animen, colaboren o pongan todos los medios necesarios para que terceros cometan esa infracci\u00f3n. Un poco en la l\u00ed\u00adnea del actual <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a138\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 138, p\u00e1rrafo tercero, LPI<\/a>, pero ampliarlo a otros agentes que de manera evidente realicen estos actos, no limit\u00e1ndose \u00fanicamente a actos de cesaci\u00f3n (como est\u00e1 en la actualidad), sino con la posibilidad de reclamar una indemnizaci\u00f3n, para as\u00ed\u00ad persuadir a potenciales infractores.<\/p>\n<p>&#8211; Establecer nuevos criterios para establecer <strong>indemnizaciones<\/strong> en caso de infracci\u00f3n (art. 140 LPI), para que no sea rentable (como lo es en la actualidad) no pedir autorizaci\u00f3n y esperar a que el titular reclame, porque en el peor de los escenarios se le deber\u00e1 abonar lo que hubiera percibido el perjudicado de haber mediado autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ed\u2030stas son mejoras factibles a d\u00ed\u00ada de hoy, ya que descarto otras que no son posibles por necesitar obligatoriamente una modificaci\u00f3n de Tratados o Convenios Internacionales.<\/p>\n<p>\u00ed\u2030sta es mi propuesta \u00bfcu\u00e1les ten\u00e9is vosotros?<\/p>\n<blockquote><p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el anterior post comentaba qu\u00e9 cambios se rumoreaba que traer\u00ed\u00ada una nueva modificaci\u00f3n a la Ley de Propiedad Intelectual&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/928"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=928"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/928\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":930,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/928\/revisions\/930"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}