{"id":941,"date":"2013-02-26T17:57:08","date_gmt":"2013-02-26T15:57:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=941"},"modified":"2013-02-26T17:57:08","modified_gmt":"2013-02-26T15:57:08","slug":"sistemas-graduales-de-notificacion-como-solucion-a-la-pirateria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sistemas-graduales-de-notificacion-como-solucion-a-la-pirateria\/","title":{"rendered":"Sistemas Graduales de Notificaci\u00f3n como Soluci\u00f3n a la Pirater\u00ed\u00ada"},"content":{"rendered":"<p>Ayer comenz\u00f3 a funcionar en EE.UU. su nuevo <strong>Sistema de Alertas de Copyright<\/strong> (<em>Copyright Alert System<\/em>), dirigido y gestionado por el<a href=\"http:\/\/www.copyrightinformation.org\" target=\"_blank\"> <em>Center for Copyright Information<\/em><\/a>, una asociaci\u00f3n privada formada por la mayor\u00ed\u00ada de la industria audiovisual y musical (RIAA, MPAA, IFTA, A2IM) y por los principales prestadores de servicios de conexi\u00f3n a Internet (AT&amp;T, Cablevision, Comcast, Time Warner Cable, and Verizon). Despu\u00e9s de varios a\u00f1os de negociaciones, los miembros de la asociaci\u00f3n han ideado un sistema orientado a educar a los usuarios de Internet que, de manera frecuente, descargan obras y prestaciones protegidas que han sido facilitadas sin las preceptivas autorizaciones. <strong>No es un sistema ideado para restringir, sino para educar<\/strong>; de ah\u00ed\u00ad la novedad y su razonabilidad. Adem\u00e1s, si se alcanza gracias a un convenio sectorial entre las partes implicadas, a\u00fan mejor, ya que su sometimiento es voluntario y la predisposici\u00f3n de todos ser\u00e1 mejor.<\/p>\n<p>Mientras que otros pa\u00ed\u00adses, como Corea del Sur y Francia, han optado por sistemas netamente coercitivos, que incluso contemplan la posibilidad de interrumpir el servicio al usuario que, de manera reiterada, infrinja derechos de propiedad intelectual, EE.UU. (creo) ha elegido el camino correcto, estableciendo un sistema menos agresivo para el usuario, m\u00e1s orientado a la educaci\u00f3n que a la restricci\u00f3n. El objetivo de cualquier sistema que luche contra las descargas ilegales tiene que pasar por hacer entender al usuario que ya hay una oferta legal de contenidos, para convertir a un usuario de contenidos il\u00ed\u00adcitos, en un nuevo cliente de servicios leg\u00ed\u00adtimos. <strong>Cualquier soluci\u00f3n a la pirater\u00ed\u00ada pasa por la educaci\u00f3n y por la oferta abundante de contenidos autorizados<\/strong>.<\/p>\n<p>El sistema utiliza tecnolog\u00ed\u00ada de reconocimiento de archivos (<em>fingerprinting<\/em>) para identificar obras y prestaciones protegidas que est\u00e9n circulando por las redes de manera desautorizada (principalmente en redes P2P); una vez identificado el archivo y la\/s IPs involucradas, se facilitan esos datos a los ISP, que son los que pueden identificar al abonado al que se le asign\u00f3 dicha IP, y les env\u00ed\u00adan una notificaci\u00f3n, inform\u00e1ndoles de que est\u00e1n infringiendo derechos de propiedad intelectual. Los titulares de derechos (ni otro tercero) no reciben en ning\u00fan momento dato de car\u00e1cter personal alguno, ya que la notificaci\u00f3n la realiza directamente el ISP que, voluntariamente, se ha unido a este sistema. El mecanismo contempla el<strong> env\u00ed\u00ado de hasta 6 notificaciones<\/strong>, incrementando paulatinamente el tono de los mismos, hasta la adopci\u00f3n de <strong>\u00abMedidas Mitigadoras\u00bb<\/strong> (nunca la desconexi\u00f3n a Internet, como en Francia), que pueden ser: reducci\u00f3n de la velocidad de Internet; redirecci\u00f3n a una p\u00e1gina informativa cada vez que se accede a Internet, hasta que se contacta con el ISP; redirecci\u00f3n a una p\u00e1gina informativa, donde se tiene que contestar a un cuestionario.<\/p>\n<p>Es evidente que hay que buscar soluciones a la descarga masiva de archivos a trav\u00e9s de Internet. Hace unas semanas fui a dar clase a un m\u00e1ster de esta materia y me llam\u00f3 poderosamente la atenci\u00f3n que ni uno solo de los 20 alumnos que all\u00ed\u00ad estaban (supuestamente interesados en este \u00e1rea del Derecho), hab\u00ed\u00ada pagado nunca por disfrutar de una canci\u00f3n, una pel\u00ed\u00adcula o una serie en Internet. Todos reconoc\u00ed\u00adan que <strong>mientras no hubiese alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n al acceso de archivos il\u00ed\u00adcitos, no acudir\u00ed\u00adan a servicios legales<\/strong> como Filmin, Google Play, Yomvi o iTunes. Ese es un problema de mentalidad (<em>lo hago porque puedo y mientras pueda, y me da igual si est\u00e1 bien o no<\/em>), que podr\u00ed\u00ada solucionarse con este tipo de sistemas razonables, equilibrados y proporcionales, as\u00ed\u00ad como con la creciente disponibilidad de contenidos en Internet (a trav\u00e9s de estos y otros servicios).<\/p>\n<p>Estar\u00e9 atento a los resultados que obtenga este sistema, visto que la Hadopi no est\u00e1 dando los frutos previstos en Francia y que todav\u00ed\u00ada (y llevamos ya m\u00e1s de una d\u00e9cada) no se ha encontrado el mecanismo id\u00f3neo para invertir el porcentaje de archivos leg\u00ed\u00adtimos\/ilegales que circulan por Internet.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer comenz\u00f3 a funcionar en EE.UU. su nuevo Sistema de Alertas de Copyright (Copyright Alert System), dirigido y gestionado por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40,4,9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=941"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":943,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions\/943"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}