{"id":961,"date":"2013-07-19T13:13:21","date_gmt":"2013-07-19T11:13:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=961"},"modified":"2013-07-19T13:13:22","modified_gmt":"2013-07-19T11:13:22","slug":"sobre-la-responsabilidad-en-internet-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-la-responsabilidad-en-internet-ii\/","title":{"rendered":"Sobre la Responsabilidad en Internet (II)"},"content":{"rendered":"<p>Sigo a vueltas con la responsabilidad en Internet, aprovechando que el mi\u00e9rcoles por la tarde <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/elmundo\/2013\/07\/17\/navegante\/1374079842.html\" target=\"_blank\">El Mundo public\u00f3<\/a> una noticia donde se inclu\u00ed\u00adan las <strong>modificaciones m\u00e1s sustanciales en el borrador de anteproyecto de la Ley de Propiedad Intelectual <\/strong>tras el tr\u00e1mite de alegaciones que abri\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte hace un par de meses. De entre todas, destaco en este post la relacionada a la<strong> responsabilidad, y la introducci\u00f3n de nuevos reg\u00ed\u00admenes<\/strong> para los que, no infringiendo directamente,<strong> induzcan a la infracci\u00f3n, coopera con la misma, o quienes tengan intereses econ\u00f3micos con el infractor<\/strong>. Los lectores de este blog saben que <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=680\" target=\"_blank\">llevo a\u00f1os<\/a> apostando por este tipo de <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=928\" target=\"_blank\">sistemas de responsabilidad<\/a>, m\u00e1s propias de la era tecnol\u00f3gica en la que nos encontramos y de reg\u00ed\u00admenes anglosajones como el americano, donde lleva d\u00e9cadas aplic\u00e1ndose sin conflicto alguno.<\/p>\n<p>En la noticia de El Mundo se dec\u00ed\u00ada lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>[&#8230;] se modifica el art\u00ed\u00adculo 138 del actual anteproyecto, referente a las &#8216;Acciones y medidas cautelares urgentes&#8217;, por el que el Gobierno considerar\u00e1 responsable tambi\u00e9n \u00aba quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quienes cooperen en esta difusi\u00f3n, conociendo la conducta o contando con indicios razonables para conocerla; y quien posea un inter\u00e9s econ\u00f3mico directo en los resultados y tenga adem\u00e1s control sobre la conducta del infractor\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n, a petici\u00f3n de CEOE, Adigital, ASTEL, Redtel y ONO, se introduce expresamente que las condiciones para esta lucha contra las webs que posean enlaces de contenido ilegal sean cumulativas, por lo que deber\u00e1n darse los tres supuestos antes mencionados, relativos al art\u00ed\u00adculo 138, para ser perseguidas.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta ma\u00f1ana he recibido de un compa\u00f1ero c\u00f3mo quedar\u00ed\u00ada el <strong>nuevo art\u00ed\u00adculo 138 LPI<\/strong>, y en realidad no creo que en dicho borrador se establezca que sean cumulativos los requisitos que debe cumplir una persona para caer dentro de este sistema de responsabilidad (entiendo que el periodista se refer\u00ed\u00ada a la propuesta de texto del art. 158 ter LPI). En concreto, el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00ed\u00adculo quedar\u00ed\u00ada as\u00ed\u00ad:<\/p>\n<blockquote><p><em>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de responsable de la infracci\u00f3n quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un inter\u00e9s econ\u00f3mico directo en los resultados con la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El resto del art\u00ed\u00adculo 138 queda inalterado, por lo que a no ser que este texto no sea el definitivo, no es necesaria esa acumulaci\u00f3n de elementos (lo cual, por otro lado, har\u00ed\u00ada casi de imposible aplicaci\u00f3n este nuevo p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p>Por tanto, varios puntos significativos en este p\u00e1rrafo, que no voy a negar que me entusiasma sobremanera:<\/p>\n<p>&#8211; Creo que permite resolver la cuesti\u00f3n de <strong>qu\u00e9 ocurre cuando se \u00ablevanta el velo\u00bb del conocimiento efectivo de la LSSI<\/strong>. Es decir, la LSSI establece un r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de responsabilidad para los ISP cuando estos no tengan conocimiento efectivo sobre la informaci\u00f3n a la que remiten. Por tanto \u00bfqu\u00e9 ocurren cuando s\u00ed\u00ad tienen ese conocimiento efectivo? A priori, la respuesta f\u00e1cil es que \u00abson responsables\u00bb, pero <strong>\u00bfa efectos de qu\u00e9 ley y con qu\u00e9 consecuencias?<\/strong>.<\/p>\n<p>La doctrina (como siempre, destaco a Rafael S\u00e1nchez Aristi y a Miquel Peguera) ha discutido si la existencia de responsabilidad de un ISP implicaba la comisi\u00f3n de los mismos derechos realizados por el tercero hacia cuya informaci\u00f3n remit\u00ed\u00ada (es decir, si enlaza a pel\u00ed\u00adculas facilitadas il\u00ed\u00adcitamente, el ISP infringe la Ley de Propiedad Intelectual; si enlaza a comentarios que atentan contra el honor, la Ley 1\/1982, etc.) o, sin embargo, deb\u00ed\u00adamos irnos a un r\u00e9gimen general de responsabilidad, como parece lo m\u00e1s adecuado bajo el r\u00e9gimen actual.<\/p>\n<p>Por tanto, creo que <strong>este nuevo segundo p\u00e1rrafo del art\u00ed\u00adculo 138 LPI permite aclarar dicha pol\u00e9mica<\/strong>, al afirmar que \u00ab<em>Tendr\u00e1 tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de responsable de la infracci\u00f3n quien&#8230;\u00bb\u00a0<\/em>e introducir expresamente por vez primera en este art\u00ed\u00adculo el concepto de\u00a0<em>responsabilidad de la infracci\u00f3n<\/em>, algo hasta ahora ajeno en nuestra ley (ello se deduce del actual p\u00e1rrafo III, aunque no habla de responsabilidad en ning\u00fan momento, sino de las medidas que se pueden tomar contra los intermediarios, que no incluye ninguna de car\u00e1cter pecuniario). Es decir, <strong>ya no s\u00f3lo hay infractores de derechos de propiedad intelectual, sino tambi\u00e9n pueden haber responsables de la infracci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La duda que surge ahora es <strong>\u00bfqu\u00e9 consecuencias tiene ser <i>responsable de la infracci\u00f3n<\/i>?<\/strong> El nuevo segundo p\u00e1rrafo del art. 138 no lo establece expresamente y se podr\u00ed\u00ada discutir si \u00e9ste se coloca en la misma posici\u00f3n del infractor (contra quien se pueden solicitar medidas cautelares, acciones de cesaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n) o del intermediario del \u00faltimo p\u00e1rrafo (contra el que s\u00f3lo cabe acciones de cesaci\u00f3n y medidas cautelares).<\/p>\n<p>Aunque <strong>hubiese sido conveniente aclarar este punto para evitar controversias innecesarias<\/strong>, me inclino a pensar que al posicionar a los que inducen, cooperen&#8230; en el papel del infractor, el primero sufrir\u00e1 las mismas penas que el segundo, pudiendo por tanto exigir a estos nuevos responsables, tanto medidas de cesaci\u00f3n, como indemnizaci\u00f3n por sus actos.<\/p>\n<p>&#8211; Por tanto, el nuevo p\u00e1rrafo propuesto declara responsables de la infracci\u00f3n a las siguientes personas:<\/p>\n<p>1.\u00a0<em><span style=\"text-decoration: underline;\">Quien induzca a sabiendas la conducta infractora<\/span>:\u00a0<\/em>as\u00ed\u00ad, no s\u00f3lo responder\u00e1 quien infrinja, sino quien instigue, persuada o mueva a alguien a infrigir derechos de propiedad intelectual, como pudiera ser una persona que encargue a otras subir pel\u00ed\u00adculas a Internet o a quien desarrolle una herramienta\u00a0<em>neutra<\/em> animando a terceros a hacer un uso de ella que implique la infracci\u00f3n de derechos (como determinado software o servicios web que incitan a esa infracci\u00f3n);<\/p>\n<p><em><\/em>2.\u00a0<em><span style=\"text-decoration: underline;\">Quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla<\/span>:\u00a0<\/em>as\u00ed\u00ad, responder\u00e1 quien colabore o coopere con el infractor, ya sea facilit\u00e1ndole medios para realizarla (alojamiento o servicios an\u00e1logos) o realizando otro tipo de actos de intermediaci\u00f3n. Al igual que el punto anterior, es fundamental demostrar que el cooperador sab\u00ed\u00ada o ten\u00ed\u00ada motivos razonables para saber que el tercero con el que cooperaba estaba infringiendo derechos gracias a sus actos;<\/p>\n<p>3. <span style=\"text-decoration: underline;\"><i>Quien, teniendo un inter\u00e9s econ\u00f3mico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor<\/i><\/span>:\u00a0\u00e9ste es, quiz\u00e1, el m\u00e1s pol\u00e9mico, ya que permitir\u00ed\u00ada iniciar acciones contra aquellos que no influyen en el infractor de manera directa, sino que tiene un inter\u00e9s econ\u00f3mico en la conducta del infractor, pudiendo evitar que \u00e9ste cometiese tales actos il\u00ed\u00adcitos. \u00bfTienen las empresas de publicidad, centrales de medios, anunciantes, etc. capacidad de control sobre los infractores? \u00bfPuede un anunciante hacer que un infractor deje de infringir, al amenazarle con terminar su relaci\u00f3n comercial?<\/p>\n<p>Creo que aunque es relativamente sencillo demostrar el <em>\u00abinter\u00e9s econ\u00f3mico directo\u00bb<\/em>, no lo ser\u00e1 tanto la \u00ab<em>capacidad de control sobre la conducta del infractor<\/em>\u00ab. Para ello, tendremos que acudir a la casu\u00ed\u00adstica y, sobre todo, a elementos de prueba que demuestren que dicho responsable de la infracci\u00f3n ten\u00ed\u00ada\u00a0<em>capacidad de control<\/em>\u00a0sobre el infractor, lo cual no ser\u00e1 f\u00e1cil en muchos casos.<em><br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><strong>Ser\u00ed\u00ada una magn\u00ed\u00adfica noticia que se aprobarse este nuevo segundo p\u00e1rrafo del art\u00ed\u00adculo 138 LPI<\/strong> ya que ofrece a los titulares de derechos m\u00e1s herramientas para luchar contra los infractores de sus derechos y contra los que se benefician o intervienen de alguna forma en tales actos il\u00ed\u00adcitos. Algunos argumentar\u00e1n que el nuevo p\u00e1rrafo supone un atentado contra Internet y contra la innovaci\u00f3n; no hay m\u00e1s que ver a ordenamientos jur\u00ed\u00addicos como el americano, que cuentan con este r\u00e9gimen de responsabilidad desde hace d\u00e9cadas, y donde se han desarrollado empresas como Google, Amazon, Facebook, YouTube, eBay, etc.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sigo a vueltas con la responsabilidad en Internet, aprovechando que el mi\u00e9rcoles por la tarde El Mundo public\u00f3 una noticia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40,5,4,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/961"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=961"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/961\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":963,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/961\/revisions\/963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}