Canon y más Canon

Esta última semana ha estado más revuelta de lo que ya es habitual en el maravilloso mundo del canon por copia privada, y revuelta no sólo en España sino también en el resto del mundo.

En numerosos sitios se ha venido afirmando que el canon digital podrí­a ser elimando, ya que tanto el Senado español como la Comisión Europea están en contra del mantenimiento de tan indiscriminada carga. Si leemos detenidamente la noticia y nos dirigimos a diferentes medios, comprobaremos que tal afirmación se podrí­a calificar como precipitada. Además, mi a-veces-admirado Enrique Dans, felicita a la Industria por poner sentido común (que es el menos común de los sentidos) a tanto lobby de los autores (¿y no está la Industria presionando también por sus intereses?).

En todo el mundo hay dos tipos de paí­ses (con respeto a la copia privada, claro), unos que permiten la realización de copias para uso privado/personal y otros que no; la mayorí­a de los paí­ses europeos están dentro del primero, mientras que, tradicionalmente, EE.UU., UK, y Australia estaban en el segundo. ¿Qué quiere decir esto desde un punto de vista legal? Pues que mientras que en EE.UU. o Australia no está permitido hacer copias de obras protegidas (aunque sí­ es cierto que el fair use/fair dealing lo permite en determinados casos), en España o en Italia sí­ estamos facultados legalmente a realizar copias de un disco o una pelí­cula.

Es importante ver las realidades nacionales (y no me refiero a lo que supuestamente somos ahora todos los andaluces), es decir, las situaciones de cada paí­s; en evidente, y nadie podrí­a negarlo, que en Europa la reproducción de obras protegidas es algo muy asentado en nuestra sociedad, se copia mucho, vamos. En cambio, en EE.UU. o Inglaterra, los consumidores suelen acudir directamente a las «fuentes oficiales» para obtener cultura o entretenimiento; el nivel de copia es infiní­tamente menor que aquí­. Ante esta disyuntiva, es también evidente que se deban adaptar las legislaciones a los usos y hábitos de cada paí­s; mientras que en EE.UU. las reproducciones caseras no tienen una gran repercusión económica, en Europa sí­ la tiene por el alto í­ndice de reproducciones incontroladas.

La comisión de expertos que asesora al Ministro Montilla (todos ellos de la Industria, como no, lo que demuestra su ¿parcialidad?) exigen la eliminación del canon para que el desarrollo de la sociedad de la información sea posible, pero lo que no dicen los expertos es que su negocio se basa directamente en las creaciones originales, ¿cuánta gente se comprarí­a una grabadora de DVDs o un iPod si no se pudiesen copiar en ellos las obras de los autores? La Industria depende de los autores, si no se pudiese (legal o tecnológicamente) copiar obras musicales o audiovisuales, ésta no tendrí­a unos ingresos tan apetecibles, sin tener en cuenta que utiliza la capacidad de reproducir/copiar música como reclamo para vender iPods y otros dispositivos electrónicos ¿No es justo que los autores saquen provecho de esas reproducciones inconsentidas que se realizan de su obra?

De hecho, como he comentado antes, las copias no eran un gran problema en paí­ses como Reino Unido, Australia o EE.UU., ya que no imponí­an cargas compensatorias a los soportes y dispositivos capaces de grabar contenidos, pero esto está cambiando, ya se está discutiendo introducir cánones por las repercusiones que están teniendo las «reproducciones caseras».

La BPI, la asociación que aglutina a la industria fonográfica inglesa, está discutiendo la posibilidad de que se legalice (a través del correspondiente lobby) la copia de cd’s por parte de los usuarios ingleses, pero obviamente, toda permisibilidad a la copia privada lleva consigo el correspondiente canon remuneratorio; copia privada y canon remuneratorio tienen que ir unidos inevitablemente, uno no pude existir sin el otro.

Además, en Australia, también se prevé que se legalice la realización de copias para uso privado pero en dos ámbitos en particular: el time-shifting (grabar algo de la TV o radio para verlo posteriormente, pero sólo una vez, después de eso deberás destruirlo o borrarlo) y el format-shifting (para pasar un cd a un mp3 o escanear un artí­culo de prensa para guardarlo en el ordenador). La industria musical australiana no está tan de acuerdo con la medida, pero lo estarí­a un poco más si se estableciesen compensaciones por ese derecho exclusivo que se le limita, es decir, si se pone un canon remuneratorio.

Y siguiendo este periplo mundial, terminamos en la todopoderosa EE.UU. donde no quieren ni oir hablar del canon, pero que ya suenan voces que lo solicitan. La industria musical ha demandado a XM, un magní­fico proveedor de radio por satélite mediante suscripción, que ha puesto a la venta un cacharrito (Pioneer Inno) que permite grabar y editar las emisiones, permitiendo al usuario guardar las canciones que emiten por antena. La industria alega que en la licencia con XM se especificaba que no se permití­a la reproducción del contenido de las emisiones (es decir, de las canciones), pero ¿qué pasa si el que realiza la fijación de la emisión es el usuario? ¿se debe demandar al que ofrece dicha posibilidad? Una posible solución, como indican muchos, es la adquisición de otra licencia que permita a los usuarios guardar canciones, licencia que se deberá pagar en proporción al número de dispositivos vendidos ¿no os suena esto a un canon compensatorio?

Los derechos de autor son realmente especiales, se le concede un monopolio de derecho a un autor sobre su obra y por un tiempo limitado a cambio de que, al cabo de unos años, éste pierda cualquier derecho sobre la misma (al menos los derechos patrimoniales). Durante la vida de la obra existe un derecho exclusivo, pero con limitaciones, algunas por motivos culturales (citas y reseñas), otras por libertad de expresión (la parodia) y otras por la imposibilidad de controlar la obra (copia privada).

La posibilidad de realizar una copia privada nos beneficia a todos, a los consumidores porque estamos posibilitados a realizar copias de obras protegidas, y a los autores porque reciben una remuneración por ello. Si desaparece el canon, desaparece la copia privada y eso ¿realmente nos beneficia?. Sí­ puedo entender que se reivindique una gestión y reparto más justo/transparente/etc., pero la desaparición del mismo perjudicarí­a a todos (incluida a la presionante industria electrónica). Así­ que desde mi aislada parcela en Internet, lanzo un afónico grito por un sí­ a la copia privada (e, inseparablemente, sí­ al canon-pero bien gestionado-).

4 Comments

  1. Realmente no es necesaria la existencia de un canon compensatorio para reconocer el derecho a la copia privada, basta con una decisión política. Es tan simple como aprobar leyes que lo permitan y no exijan el pago de un canon compensatorio.

    ¿Seria injusto? Depende desde donde se le mire. ¿Pero no es injusto pagar para quemar Linux?
    Que la producción artística disminuiría. Realmente no conozco ningún estudio que demuestre que el canon compensatorio aumente la producción artística.

    Realmente los derechos que queramos concederles a los creadores de obras inmateriales depende de lo que creamos que beneficia mas a la sociedad y si creemos que el canon compensatorio no es bueno lo podemos eliminar sin mas, no estoy hablando de que los que quemamos somos mas y por ese simple echo no tengamos que pagar el dichoso canon pero sino que si no vemos que amente la producción artística y ademas vemos que afecta nuestro consumo tecnológico y por ende nuestra calidad de vida entonces acabemoslo.

    No existe ninguna ley divina ni natural que indique que si existe el derecho de copia privada deba existir un canon compensatorio, y si lo aceptamos es porque creemos que es lo que mas nos conviene a todos y si no lo aceptamos es porque no nos conviene. Y en este caso la conveniencia esta dedo por la relación costo beneficio siendo el beneficio un (hipotético) aumento en la producción artística y los costos un desarrollo tecnológico mas lento,una menor capacidad adquisitiva, etc.

  2. Bueno, si por ley divina se entende el Convenio de Berna…

    La regla general es que no se permita la reproducción no autorizada, NUNCA. La excepción es que se permita a los Estados regular una EXCEPCIÖN de reproducción sin autorización, en casos especiales y que no perjudique los intereses (entre otros los económicos) de los autores. Quien debe determinar si hay perjuicio o no al permiitr la copia privada son los autores y los usuarios, no estos últios de forma unilateral. Permitir la copia privada libre iría en contra de la «especialidad» exigida por el Convenio de Berna y, sin ninguna duda, contra los intereses de la industria musical, en sentido amplio.

  3. COMO DICES : La Industria depende de los autores, si no se pudiese (legal o tecnológicamente) copiar obras musicales o audiovisuales, ésta no tendría unos ingresos tan apetecibles, sin tener en cuenta que utiliza la capacidad de reproducir/copiar música como reclamo para vender iPods y otros dispositivos electrónicos ¿No es justo que los autores saquen provecho de esas reproducciones inconsentidas que se realizan de su obra?

    Estas diciendo si no entiendo mal , que gracias a la piratería se venden mas aparatos reproductores y grabadores lo cual es absolutamente cierto, pero los autores debes sacar provecho no indiscriminadamente, hay que buscar otra solución, el canon no es la solución.

    Sabes de otro caso que se cobre a todo ciudano un canon por la compra de un artículo?

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