¿Qué margen de mejora tiene la Ley de Propiedad Intelectual?

íšltimamente se habla mucho en los mentideros de la Propiedad Intelectual que en el Ministerio andan muy liados trabajando en la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, asignatura pendiente y «run-run» con el que llevamos ya varios años. Es curioso comprobar lo poco que avanzan las cosas; para escribir este post, me puse a buscar uno antiguo y he encontrado otras reflexiones mí­as sobre este asunto. Nada ha cambiado desde entonces, así­ que quizá me encuentre estas lí­neas dentro de 3 años y compruebe que éste también será un intento fallido. Espero que no.

La cuestión es que parece que las reformas a la LPI irán por dos puntos principales: 1. reforma profunda del artí­culo 25, sobre la compensación equitativa por copia privada; 2. modificación del Tí­tulo IV del Libro III, sobre las entidades de gestión.

Sobre el primer punto, todo parece indicar que «el canon» volverá, aunque de forma más razonable y moderada. Es indiscutible que la medida adoptada por el Gobierno de suprimir este gravamen a soportes y dispositivos, tení­a una finalidad populista y electoralista, y que la solución propuesta (habilitar una inexistente partida en los Presupuestos Generales del Estado) es incluso más indiscriminada (no lo pagan sólo los compradores de soportes, sino todos los ciudadanos) y perjudicial que la anterior. Por eso, parece que el canon volverá a donde estaba, si bien supongo que para gravar únicamente a aquellos dispositivos y soportes que puedan usarse para hacer copias privadas «puras» (y no cualquier tipo de reproducción, incluso las ilegales), ello en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como he dicho en muchas ocasiones, soy defensor del canon/compensación equitativa por copia privada, porque es un elemento necesario para que pueda existir este lí­mite a los derechos exclusivos; es decir, sin compensación no puede haber copia privada, y como defiendo la existencia de ésta, entiendo que la remuneración es obligatoria. Por eso, espero que se aproveche esta oportunidad para establecer un sistema que:

– Realmente indemnice por las copias privadas realizadas y no por cualquier copia: Teniendo en cuenta que no es posible hacer copias, por ejemplo, de DVDs o Blu-Rays (porque tienen medidas tecnológicas que lo impiden), y que apenas se venden ya CDs (y por lo tanto no se hacen copias de ellos), el porcentaje de reproducciones dentro del 31.2 son mí­nimas. Las pocas copias privadas legales que se realizan pueden ser las de emisiones de TV en DVRs (como el iPlus o TiVO) o de canciones compradas en iTunes, cuando se transfieren a un smartphone. El resto, son copias no autorizadas, no sujetas a compensación y por tanto, perseguibles.

– Simplifique la disparatada Orden Ministerial de 2008, para establecer tarifas más sencillas, racionales, justificada a criterios puramente económicos, y que deje fuera a aquellos dispositivos que son idóneos para entornos empresariales y comerciales, y no domésticos (como los equipos con gran capacidad de copia).

Grave únicamente los soportes, y no así­ los dispositivos. Conozco la justificación de incluir el canon en ambos (repartir la compensación y que no se concentre sólo en el soporte -un CD-, sino también en el dispositivo -la grabadora de CDs-), pero donde realmente se realizan copias privadas es en el soporte, y poco sentido tiene gravar un dispositivo que, quizá, nunca se utilice o no se haga para hacer copias privadas. Por eso creo que aunque la cantidad sea un poco mayor, pero por motivos conceptuales únicamente deberí­a gravarse el soporte, como ocurre en otros paí­ses.

– Establezca un procedimiento sencillo para que empresas y autónomos recuperen el gravamen soportado al adquirir cualquiera de estos soportes y dispositivos, por ejemplo, presentando las facturas de compra ante una entidad de gestión u oficina del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

– Suponga una gestión más racional de esta compensación, de forma centralizada y con mayor transparencia.

– Finalmente, que se explique sin demagogias qué es el canon, qué finalidad tiene, quiénes son los deudores, quiénes los acreedores y otras finalidades que cumple (como de fines asistenciales y promocionales de autores y artistas).

Sobre el segundo punto, de entidades de gestión, parece que el MECD quiere aumentar su facultad fiscalizadora (más bien creo que deberí­a ejercitarla, sin más), aumentando la eficiencia de dichos entes. En este punto me gustarí­a recuperar las serie de post que hice en 2010 sobre las Entidades de Gestión (1, 2, 3 y 4), y en especial las conclusiones que incluí­a en el último, con unos puntos que creo que siguen estando de actualidad:

Evitar que se conviertan en inversores inmobiliarios con un dinero que deberí­a ir í­ntegramente a sus socios,  y no a inversiones estratégicas.

Prohibición de competir con el sector privado en la producción y promoción de bienes culturales.

– Establecer acuerdos con el resto de entidades para favorecer la «ventanilla única».

Mejorar su imagen pública, algo que SGAE está consiguiendo poco a poco.

– Y, sobre todo, dedicarse a recaudar, gestionar lo recaudado y a repartirlo entre sus socios según criterios objetivos.

Dejo para un próximo post otras mejoras que, desde mi punto de vista, se deberí­an incluir en la Ley de Propiedad Intelectual, aprovechando esta aparente renovación.

2 Comments

  1. Hola Andy,

    Me parecen muy acertadas todas las indicaciones que haces respecto de la modificación de la LPI que parece se está proyectando; estoy contigo en que es imprescindible y de justicia realizarla, y también espero que esta vez sí se aborden ciertos cambios.

    No obstante, yo querría incidir en un pequeño aspecto sobre la compensación por copia privada; con el auge de las tecnologías digitales, cada vez más somos generadores (no vamos a utilizar el término «creadores» por sus implicaciones más profundas) de obras (fotografías, textos, vídeos) que en muchas ocasiones se almacenan en soportes gravados por el «canon». ¿Qué pasa cuando hay un uso particular de esos soportes pero no se usan para grabar obras protegidas?

    En fin, respecto a las entidades de gestión me parecen dos objetivos esenciales los primeros que señalas: evitar las inversiones estratégicas con sus fondos (que además en gran medida corresponden a la recaudación de «derechos anónimos», cuyos titulares no han sido identificados, o localizados, o no pertenecen a la Sociedad), y la prohibición de competir con el sector privado en la producción de bienes culturales, que quizás se podría traducir en que las sociedades de gestión se ciñan a los fines propios de su naturaleza.

    Pero estas reformas son, aunque ambiciosas, muy concretas y no afectan a la arquitectura del sistema de Propiedad Intelectual. Yo espero también una reforma más profunda e incluso (es imprescindible) de nivel europeo, donde se están viendo tímidos pasos en la dirección de un nuevo marco de referencia para los derechos de autor en la sociedad digital pero serían deseables reformas más osadas, a mi modo de ver.

    Un saludo!

  2. Hola Zolia, y gracias por comentar en mi blog.

    Sobre el canon por copia privada, el propio sistema prevé que algunos (o muchos) de los soportes no se vayan a utilizar para hacer copias privadas de obras y prestaciones protegidas, sino para grabar fotos, vídeos y documentos propios. Por eso, se establecieron criterios correctores que hacen que la compensación sea menor que la que en teoría debería ser, para aquellos usos diferentes a los de realizar reproducciones de obras protegidas.

    Sobre las entidades de gestión, estoy de acuerdo contigo, aunque no creo que podamos decir que sus fondos corresponden «en gran medida a la recaudación de derechos anónimos»; una pequeña parte sin duda, pero no en gran medida.

    Finalmente, también de acuerdo contigo en que cualquier modificación debería venir, sobre todo, de Europa, más que de España, porque el margen de maniobra que tenemos es más bien escaso.

    Un saludo.

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