¿Qué cambiarí­as de la Ley de Propiedad Intelectual?

El 23 de abril de 2009, el gabinete de prensa del Cogreso de los Diputados anunciaba la constitución de Subcomisión sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, por la cual se pretende modificar parcialmente esta ley tan polémica como desconocida (y tergiversada). Me consta que esta Subcomisión del Congreso de los Diputados ha iniciado un trámite de consulta a entidades y personalidades (así­ lo denominan) que puedan aportar su punto de vista y la información necesaria para los asuntos que motivarán las deliberaciones de esta subcomisión. Es uno de los primeros trámites para una posible modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, y por el que se pretende involucrar a los que a diario utilizan esta Ley para conocer cómo podrí­a modificarse para adecuarse a la realidad.

Los comentarios remitidos por las entidades se entiende que tratarán de propiciar modificaciones que velen por sus intereses, aunque considero también interesantes las opiniones de las personas individuales consultadas porque podrí­an ofrecer perspectivas más imparciales y que pudiesen mejorar nuestra criticada LPI.

En este sentido, serí­a igualmente interesante que esta discusión que acaba de comenzar en ámbitos parlamentarios (aunque por ahora de oficinas para adentro), se pudiera desarrollar también en la Red y, quién sabe, quizá llegue a nuestros representantes polí­ticos.

De esta forma, os animo a incluir en este post cuáles serí­an vuestros puntos a modificar en la LPI, sentando como regla primordial que los mismos no fuesen en contra de los Tratados y Convenios Internacionales y las Directivas europeas, para tratar de hacer aportaciones realistas y coherentes con los compromisos asumidos por el Gobierno español.

Así­, a bote pronto, a mi se me ocurren los siguientes puntos crí­ticos, que podrí­a ir desarrollando a medida que avance la discusión:

– Modificación de la compensación equitativa por copia privada («el canon»), no para eliminarlo (como defensor de la copia privada que soy, asumo que uno debe coexitir con el otro -Directiva 2001/29/CE-), sino para propiciar una gestión más transparente y justa.

– Modificación de ciertos lí­mites a los derechos exclusivos, como el de copia privada (para aclarar conceptos como «acceso lí­cito») o el de cita (para ampliarlo más allá de «fines docentes o de investigación»).

– Modificación del régimen jurí­dico de protección de los programas de ordenador, para actualizarlo y hacerlo más idóneo para la realidad actual, así­ como la inclusión de un tipo de obra cada dí­a más importante, los videojuegos, y cuya naturaleza jurí­dica sigue siendo objeto de discusión por parte de la doctrina especializada.

– Creación de una Agencia de la Propiedad Intelectual, punto que traté en este post y que, entre otros objetivos, tendrá en sus manos la gestión de la compensación equitativa por copia privada, la gestión de obras huérfanas,  el mayor control de las entidades de gestión o la supervisión de la utilización de medidas tecnológicas (al estilo de la francesa «Autorité de Régulation des Mesures Techniques«).

– La modificación de las disposiciones sobre medidas tecnológicas, tan irracional como traté en un post anterior.

– La positivización de las obras huérfanas, que son aquellas cuyos titulares de derechos no son fácilmente localizables.

– La mención de las nuevas «licencias libres», cuyo cumplimiento de determinadas leyes (como de «Condiciones Generales de la Contratación») es discutida por muchos.

Y tú, ¿qué cambiarí­as de nuestra Ley de Propiedad Intelectual?

20 Comments

  1. Aqui voy ( aunque sigo sin estar de acuerdo con el debate de lo de los videojuegos 😉 )

    -Modificar y ampliar la configuracion ( no solo la aplicacion) del Derecho de cita (que actualmente es demasiado cerrada) para que encaje tanto con La Constitucion como con los tratados (Paris-Berna)
    -Ampliar las excepciones de aplicacion en materia de educacion y de investigacion mas alla de la de cita. No es normal ni lo de las bibliotecas ni las cuotas salvajes que cobra CEDRO.
    -Ponerle el cascabel al gato, es decir, definir legislativamente que es y como encaja el p2p.

    Lo de la Agencia, le veo mas contras que pros, aunque no niego que pudiera tener su utilidad.

  2. Aunque no soy abogado esto es lo que yo modificaría.

    – Licencias libres y dominio público: La mención de las licencias libre y una forma sencilla de renunciar a los derechos patrimoniales de autor (podría ser mediante una oficina de derechos de autor como propongo más abajo y como ya se ha propuesto).

    – Reducir el tiempo que tarda en pasar una obra al domino público: Creo que es excesivo que una obra no pase al domino público hasta 70 años después de la muerte de su autor. Creo que el mínimo permitido por el convenio de Berna son de 50 años después de la muerte del autor, cosa que también me parece excesivo pero al menos mejor que lo que tenemos ahora.

    – Ampliación del derecho de cita.

    – Obligación a las administraciones públicas a proporcionar los resultados de sus trabajos en el domino público.

    – Oficina de registros de derechos de autor donde se pueda consultar quien es el poseedor de los derechos de una obra. Además dichos derechos deberían ser renovados cada cierto tiempo o la obra pasaría al domino público. De esta manera se acabaría con el problema de las «obras huérfanas».

    – Definir un marco para el p2p. Legalizarlo y compensar a los autores por ello o ilegalizarlo y no compensar a los autores. Y no como actualmente, que es ilegal pero se compensa a los autores por las perdidas que este les supone.

  3. La verdad es que creo que has dicho todos los puntos más importantes a modificar.
    Yo sobretodo espero que se cree un organismo publico de gestión de derechos, pudiendo coexistir con uno o varios privados.

  4. Más que meterme en vericuetos jurídicos (uno no es de leyes) y sin entrar en honduras conceptuales (por ejemplo, ¿es la propiedad intelectual una propiedad o es un monopolio no aceptable? o ¿quién o qué es un autor?), creo que se trata de una revisión del conjunto del sistema en favor de su sentido original: asumir que el conocimiento y su difusión son lo mejor para la sociedad, entendiendo por difusión el poder usarlo libremente, especialmente para crear cosas nuevas. Así el canon compensatorio y la idea de compensación por copia privada debe desaparecer (es decir, seguramente hay que ir a algo previo, a redefinir la naturaleza del derecho exclusivo del autor) por basarse en un modelo concreto de explotación propio de la era industrial. Con ello, la duración de los plazos (absolutamente excesivos, aunque hay que conceder que decidir los plazos es algo peliagudo) y, desde luego, la reforma del papel de las entidades de gestión: ahí puede haber un punto para que tenga sentido una agencia de propiedad intelectual, algo que en principio me produce una profunda desconfianza.

    Por supuesto, la cuestión del derecho de cita es palmaria, pero es que ese es uno de los abusos del sistema más extraordinarios que se han dado. Corregirlo, es volver a algo que era más coherente, pero creo que hay que ir mucho más allá: el debate social es superior a una mera corrección de las leyes.

  5. Ah, y por supuesto, el papel en pro del dominio público de lo que es financiado y creado por las administraciones públicas debe tener rango de ley y adquirir un carácter estructural dentro del sistema.

  6. Salud

    Miedo me dan los parlamentarios en estos temas…
    Sobre los temas que propone a bote pronto, que en general estoy de acuerdo, matizaría:
    a) Compensación por copia privada: Definitivamente mejorar el sistema y dotarlo de transparencia, que no pase por las gestoras y, además, que o se «graven» los medios o los soportes, pero no ambos (o sea, o cobran en la grabadora o en el CD, pero no en los dos) y esté más adecuado a la capacidad y precio final del dispositivo/soporte…
    b) Más que mención sobre licencias libres, yo hablaría de una verdadera regulación sobre las mismas.
    c) Sobre la Agencia, no sé, si acaba siendo como el Indecopi peruano, pues mejor es nada que ese algo… Si sirve para lo que propone, puede ser útil.
    d) Sobre DRM y similares, prohibición más que regular «coherentemente» los mismos (aunque esto último sería un avance deseable si no los van a prohibir).

    Algunas otras que se me ocurren:
    a) Acortar el periodo del disfrute de los derechos patrimoniales exclusivos a lo mínimo que permitan los tratados internacionales.
    b) Replantear la gestión exclusiva por parte de las entidades de gestión (y tal vez replantear las mismas en todo el sentido de la palabra).
    c) Regularizar el intercambio digital o analógico si no media ánimo de lucro en todo caso y supuesto.
    d) Permitir las obras derivadas en todo caso si no media ánimo de lucro.

    Hasta luego 😉

  7. Sobre el canon, una propuesta que leí hace tiempo en una bitácora (no sé si esta u otra) es que solo las personas físicas paguen el canon de CD, DVD y similares y las empresas no paguen canon, ya que una gran parte del uso que hace la gente es copia privada y una gran parte del uso que hacen las empresas es para guardar información no sujeta a copia privada.

  8. Además de algunas de las aportaciones anteriores, y quizá para englobar a la mayor parte de ellas, la extensión del concepto de «función social de la propiedad» del art. 33.2 de la Constitución a la normativa sobre propiedad intelectual. Sobre contenido y alcance es tema de tesis doctoral.

    Saludos.

  9. Uf, yo cambiaría tantas cosas, pero así a bote pronto…

    – La cita, que la regulación actual me parece de chiste y vacía de cualquier contenido.

    – Ya puestos, y aunque no está directamente en la LPI, que tal si se regula un poco mejor el tema de los discos duros? (y si quitamos con tippex de la norma la referencia al real decreto?)

    – La posibilidad de incorporación al dominio público si el autor lo decide así. También podría añadirse una referencia a que «El gobierno garantizará el acceso a las obras existentes en el dominio público a través de las redes de comunicaciones» o similares, que ha tenido que venir Google Books a escanear libros para que la cosa se empiece a mover un poco

    Y todo como mero ejemplo

  10. Uno, sin ser abogado y conociendo lo poco que conoce en base a los casos que se divulgan y gente como tú (especialmente tú, que siempre pongo tu podcast como ejemplo de «curso breve sobre propiedad intelectual»)… Pues eso, que uno, en su atrevimiento, propone algo así como…

    – Lo que tú dices de la gestión de la compensación por medio de una agencia perteneciente al gobierno. No creo que variase mucho la situación, pero al menos creo que podríamos meter baza todos con justo derecho.
    – Una distribución mucho más equitativa de la compensación. Hoy en día, con el avance tecnológico se sabe quién ha vendido qué y cuánto, por poner solo un ejemplo.
    – Reducción de la duración de los derechos de autor.
    – Puesta en dominio público automáticamente una serie de obras en base a una serie de requisitos, o incentivo para que los autores/editoriales lo hagan. No sé si me explico (creo que no), pero me refiero a poder solucionar legalmente cosas como que si una obra está descatalogada, se pueda poner disponible de manera digital (y gratuita) sin problemas para que no se pierda. Se trata de solucionar casos como el que cuenta Rinzewind en su blog en http://rinzewind.org/archives/2009/03/10/cultura-perdida-cultura-huerfana/, o en otro post, cuando dice:
    «Dos de los títulos que llevaba apuntados eran El día de la bestia y Airbag. Tras una tarde recorriendo varias tiendas, salí de allí sin aquellos DVDs y con la misma respuesta de todos los dependientes: están descatalogadas.»
    (Y además coincide mencionando dos de mis películas favoritas). Me parece de vital importancia solucionar este problema de manera legal, para poder poner en circulación de manera digital mucha obra que si no, se perderá.

  11. Yo sigo pensando que entrar a reformar sin mirar el conjunto del sistema, sólo será otro parche. Esta historia es buenísima mostrando cómo el sistema está construido para alimentar un procedimiento de recaudación que está alejado de la realidad. Si añadimos la lógica subyacente en el cánon a este ejemplo, es una prueba de lo que no puede ser:
    http://www.malabache.com/?p=549

    Extraigo un párrafo:

    «Y por último, y para mí casi lo más gracioso, es que Pedro está afiliado a la SGAE. Se afilió cuando era músico activo hace más de 20 años. Según sus propias palabras, el primer año que se afilió cobró 14.000 pesetas. A partir del segundo año y desde entonces, ni un duro. ¿Cómo es eso posible, se pregunta?. Si en su local (que paga a la SGAE) él cantaba sus propias canciones, por lo menos algo debería cobrar, ¿no?. ¿Y que hay del canon digital?. ¿Acaso su música no se reproduce en ninguna radio de España, no se piratea como las demás?. ¿Cómo sabe la SGAE que sus discos no se piratean o que no han sonado jamás en el Twins?.

    Pedro exigirá, desde dentro de la propia SGAE, el cobro de sus derechos, aunque sólo sean los del Twins, pero también exigirá copia del reglamento interno y actuará desde dentro de la propia entidad para reclamar lo que es suyo, ya que la SGAE ha reclamado sus derechos (a él mismo), y él mismo ha tenido que pagarlos. Es ridículo, pero es así. Alguien ha estado cobrando los derechos en su nombre y no se los ha devuelto. Como dice mi gran amigo Francisco Espinosa, “son el anti Robin Hood: roban a los pobres para dárselo a los ricos”.

  12. Siento muchísimo no haber podido seguir con el debate antes, pero esta semana de cierre de julio ha sido terrorífica de trabajo.

    Está claro que el límite de cita debe ser ampliado, y coincido con David F. Mena que habría que recoger nuevos límites para ámbitos educativos, aunque el tema de las bibliotecas y el préstamos bibliotecario ya sabemos que Europa nos condenó por no pagar a los autores, así que no cabría una modificación en ese sentido.

    Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí. Lo mismo con la exigencia de que los derechos de propiedad intelectual de una obra se deban renovar; Berna prohíbe condicionar la existencia de estos derechos a formalidad alguna.

    Sobre el tema de las «Licencias Libres», estoy de acuerdo en que deben ser reguladas ya que actualmente (y en base a la legislación española) tienen muchas deficiencias, sobre todo conceptuales y de condiciones generales de la contratación. Dar valor jurídico a los iconos que resumen las licencias o establecer menos formalidades para este tipo de cesiones, son algunos de los objetivos que se debería fijar la nueva norma. Además, creo que en la actualidad ya es posible que un autor renuncie a sus derechos patrimoniales, la cuestión es que hay que encontrar un mecanismo para que el usuario de dicha obra «liberada» no tenga problemas en el futuro por un cambio de opinión del autor.

    Simplemente recordar una vez más que el canon no tiene el objetivo legal de compensar la piratería (no hace falta más que leer los artículos 25 y 31.2 LPI), sino compensar por las copias privadas legales (que son las de este art. 31.2 LPI).

    Muchas gracias por vuestras aportaciones. Parece que tenemos más o menos claro por dónde debería ir esta modificación de la Ley.

    Un saludo.

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  14. Sobre el tema de la duración, sabéis que soy crítico con el extendidísimo plazo de determinados derechos de autor, pero de nuevo es un asunto tanto del Convenio de Berna como de Directivas europeas, así que desafortunadamente no nos podemos meter ahí.

    Yo creo que sí que nos podemos meter en ese tema ya que el «Convenio de Berna» establece una duración mínima (artículo 7) que actualmente son ampliados por nuestra «Ley de propiedad intelectual» (LPI), con lo que sí se puede reducir un poco la duración de los derechos de autor modificando la LPI.

    P.D.: Tan poco estaría mal que se modificase el «Convenio de Berna» que es de 1886 y fue corregido por última vez en 1979, aunque ese es otro tema aparte.

  15. Hay una cosa que no entiendo: Si los derechos de propiedad intelectual expiran unos 70 años después de la muerte del autor (como dicen más arriba), ¿qué pasa cuando la propiedad intelectual no la tiene el autor sino que la ha comprado otro, una empresa, organización, etc? ¿También expira 70 años después de la muerte del autor?

  16. Si los derechos han sido cedidos a una empresa, duran igualmente esos 70 años tras la muerte del autor, a no ser que sea una obra colectiva, que durará 70 años desde la divulgación lícita de la obra.

    Además, si bien es cierto que Berna limita esa duración a 50 años tras la muerte del autor, España no podría establecer la duración en tal cantidad ya que España debe cumplir los plazos marcados por la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, que establece dicho plazo de 70 años post mortem auctoris. Por eso decía antes que el plazo de protección no podría ser modificado, por exigencias europeas.

    Saludos

  17. Pingback:Pando Links 15 | El Blog de Pablo Pando

  18. Anda que no hay que cambiar cosas y aún encima nos ponen pegas si llevamos cualquier escrito al registro.

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