Más sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

Ayer se inició en el Congreso las ponencias y posteriores votaciones de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que adaptará la Directiva 2001/29/CE de la Sociedad de la Información.

En Internet, sobre este inicio de debate, he leí­do contradicciones e imprecisiones, aunque todo lo que diga está a la espera de que me pasen el Diario de Sesiones (y espero que también el ví­deo de las mismas).

Aquí­ leí­ que a partir de ahora, otros dispositivos como algunos discos duros y MP3’s van a tener que pagar también el canon por la copia para uso privado del copista (que recuerdo, NO lo tenemos que pagar nosotros sino los fabricantes de estos soportes y dispositivos, según se establece en la LPI). Bueno pues, según me han comentado, eso no es así­; los diputados han excluido expresamente el pago de dispositivos como reproductores de MP3’s y discos duros (algo que, personalmente me parece una aberración; yo tengo un minidisc que paga canon y alguien tiene un iPod, con más capacidad de reproducción y con las mismas funciones que mi minidisc y ni paga ni parece que pagará. Aquí­ o todos moros o todos cristianos).

También, y que parece aún más inverosí­mil, no se sabe si por despiste de los diputados o por expreso deseo de sus señorí­as, se les ha quitado a los autores el derecho remuneratorio por comunicación pública para todos los supuestos excepto para los actos de proyección y exhibición. Esto todaví­a tengo que leerlo, estudiarlo y afirmarlo con más rotundidad, pero quien me lo ha comentado es un auténtico experto en derechos de autor, y por supuesto, la preocupación de los autores es más que evidente.

En fin, un adelanto que espero ampliar en cuanto tenga el texto.

4 Comments

  1. A qué te refieres con derecho remuneratorio por comunicación pública?. Hasta ahora los autores audiovisuales son los únicos que tienen un derecho de remuneración «automático», por imperativo legal, por actos de proyuección y/o exhibición pública y distribución por alquiler. El resto de remuneraciones por comunicación pública entra dentro de la dinámica de remuneración por cesión de derechos.

    Quizas lo que haya pasado, no lo sé porque no he leido las enmiendas ni el texto, es que no se ha incorporado el mismo derecho de remuneración «automática» para los actos de puesta a disposición, que es a lo que aspiran las entidades de gestión.

  2. Pues sí, Iban, efectivamente me refería al artículo 90 de la LPI que se refiere a los autores audiovisuales (me faltó esa palabra). Gracias por la matización y te invito a ver el post del 3 de marzo donde analizo el tema un poco más detalladamente.

  3. Pingback:Blog Interiuris - Andy Ramos » Reforma de la LPI: Informe de la Ponencia

  4. Muy interesante!… gracias por hacer un post tan rápido el informe de la ponencia!

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