Y sigo con juicios y demandas (no sé qué me ha dado últimamente, o mejor dicho, que le ha dado a todo el mundo por demandar…). Al rapero 50 cent, apodado así por ser una metáfora del cambio (léase en sus diferentes acepciones) y de que él es la misma persona que cuando tenía sólo este dinero (aunque luego hiciese un biopic titulado «Get Rich or Die Tryin’«), no le ha gustado nada la última campaña viral de moda en EE.UU., por lo que ha decidido demandar a su promotora, Taco Bell.
Según el escrito de demanda, Greg Creed, presidente de Taco Bell, escribió una falsa carta -siendo en realidad una campaña publicitaria según 50 Cent- que envió primero a los medios de comunicación para que se hiciesen eco de la misma -ahorrándose millones por el impacto mediático producido- y así publicitar la nueva promoción de la cadena de restaurante «79-89-99 Why Pay More!». La carta decía lo siguiente (la traducción es mía):
Querido Mr. Jackson:
Sabemos que usted adoptó el nombre de 50 Cent hace años como una metáfora del cambio. Nosotros, en Taco Bell, también somos grandes defensores del cambio. De hecho, por algunas monedas sueltas, damos a los consumidores más variedad por menos dinero con nuestro nuevo Menú 79-89-99 Why Pay More. ¿Dónde si no puedes obtener un Cheesy Double Beef Burrito por solo $.89?
Así que ésta es nuestra oferta de cambio para ti: Durante un día este verano, cambia tu nombre por 79 Cent, 89 Cent o 99 Cent al ir a cualquiera de nuestras 5.600 tiendas y rapea tu pedido en el drive thru con tu nuevo apodo.
Serviremos a los clientes de dicha tienda mogollón de artículos del menú Why Pay More. Y premiaremos a más que a los clientes – haremos una contribución de $10.000 a la organización caritativa que elijas, que la podrán recoger directamente del banco.
Podrás encontrar inspiración para tu rap en www.tacobell.com/valuemenu con nuestro «Why Pay Mo’ Rhyme Generator». Simplemente sube tu foto y mira como el cambio puede ocurrir. Le animamos a «Think outside the bun» (n.d.a.: es el slogan de Taco Bell), y esperamos que acepte nuestra oferta.
En la demanda, 50 Cent (o mejor dicho, sus abogados) afirman que la carta ha tenido una gran repercusión tanto en los medios como en la blogosfera, pensando muchos de ellos que había algún tipo de acuerdo entre el rapero y la cadena de comida rápida, que de haber ocurrido (lo cual dudan los abogados) hubiese sido a cambio de un contrato multimillonario.
La demanda se fundamenta, básicamente, en vulneración de derechos de propia imagen (publicity rights) y de derechos marcarios (la denominación «50 Cent» es una marca registrada, práctica habitual entre los famosos); reclaman daños y perjuicios y las costas del procedimiento, lo cual valoran en varios millones de dólares (piden al tribunal una sanción ejemplarizante).
Este caso me ha recordado a otras campañas publicitarias en las que se utiliza de forma (in)directa la imagen de un famoso, como la de Ryanair en la que se utilizó la popularidad de Carla Bruni y Nicolas Sarkozy para publicitar vuelos baratos:
O la más reciente y flagrante de Yoigo, que también utiliza la imagen de Luis Aragonés y de Raúl González Blanco para anunciar sus servicios de telefonía, sin que tenga constancia de reclamación alguna, lo cuál no alcanzo a comprender:
Me gustan estos casos de utilización no directa de la imagen de una persona; muchos de ellos nos obligan a plantearnos dónde está el límite.
Hala, feliz puente (para los que lo tengáis).
¿Lo de Yoigo no son más bien parodias? Aunque se vea claramente que son Luis y Raúl (o Bush y Fidel Castro en otro anuncio) ni usan imágenes de ellos sino figuras, ni se los nombra explicitamente, vamos que podrian ser también mi abuelo y mi sobrino que lleva el 7 en el equipo del barrio.
Por esa regla de 3, ¿los guiñoles de Canal tenian que pagar derechos de imagen?
Canal Plus, que no ha salido la cruz…
Hola JeremÃas,
Efectivamente las parodias están permitidas, pero sólo cuando se refiere a obras del intelecto humano (artÃculo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual); cuando se refiere a personas fÃsicas, la Ley 1/1982 habla de la «utilización de caricaturas», de acuerdo al «uso social». Entiendo que estos ejemplos no podrÃan estar dentro de esta excepción del artÃculo 8.2.b) de la Ley por cuanto se asocia directamente la imagen de una persona a una compañÃa, y cuando cuando, por ejemplo en El Jueves, Vizcarra hace caricaturas de personajes famosos, o cuando los guiñoles de Canal Plus caricaturizan a determinados polÃticos o futbolistas.
Aún asÃ, y como digo, la frontera no es precisa, por lo que la discusión está abierta.
Un saludo