Hace dos días Gonzalo Martín comentaba una noticia que me provocó ganas de reescribirla pero desde el punto de vista contractual y jurídico, y es el acuerdo de YouTube con Fremantle, una de las mayores distribuidoras de formatos (y contenidos) del mundo.
Como he dicho en otras ocasiones, en el despacho llevamos a varias productoras de televisión (algunas multinacionales) y como le comenté a Gonzalo en mi último encuentro con él, de un año para acá estoy notando un importante cambio en lo que a mí me afecta, que son los contratos. En el Podcast Interiuris 30 expliqué un poco cómo funcionaba el mundo de la compra-venta de formatos televisivos, en el que se suele firmar primero una opción por un formato con un distribuidor internacional (que no tiene por qué coincidir con el titular de los derechos), para si alguna cadena decide encomendarte la producción del programa, firmar con este distribuidor internacional el contrato de licencia.
Estos contratos establecen, entre otras cosas, la duración de los derechos, la retribución y los medios de explotación permitidos, donde se suele librar una importante batalla entre las partes. Estos contratos son siempre en inglés y siguen reglas (jurídicas y de mercado) de Estados Unidos, lo que provoca una casuística muchas veces irritante (hoy mismo he tenido que lidiar con un contrato de 28 páginas de una network americana que definía hasta qué significaba la expresión «en su integridad» -sí, no os extrañéis, significa precisamente lo que estáis pensando-) y que los derechos cedidos no siempre coincidan con los de la Europa continental (como ya he dicho otras veces, allí no existe el derecho de puesta a disposición, ni la distribución requiere la existencia de un soporte físico).
Pues bien, en este apartado de modalidades de explotación cedidas el distribuidor internacional te decía que únicamente televisión en abierto, aunque con un poco de suerte (y si no te tocaba una inflexible major) podías conseguir pases en TDT, Internet, móviles o los ansiados ancillary rights. Eso era antes, porque al igual que en Cádiz se nota cuando va a saltar el levante porque la gente está inquieta, desde hace un año para acá he ido notando los aires de cambios en la industria audiovisual, y más que creo que están por llegar. Ahora es muy difícil conseguir Internet rights, excepto para fines promocionales y apenas unos minutos máximos semanales; del móvil olvídate y da gracias a Dios si el distribuidor internacional no se salta a la productora local y acude directamente a la cadena.
La reserva de los Internet Rights de los distribuidores internacionales se está transformando ahora en acuerdos como el de Fremantle con YouTube (y muchos más que seguro que están al caer), algo que no está bien visto por las productoras o las cadenas que se ven «propietarias morales» de la producción local (la famosa lata) porque al fin y al cabo son las que compraron el formato, lo produjeron, asumieron todos los problemas, para, con suerte, recibir un revenue share de la distribución internacional o a través de Internet.
Porque la situación de la productora local es complicada al hacer de intermediadora entre la distribuidora internacional, que ahora se reserva inexcusablemente los Internet Rights, y la cadena de televisión nacional, que necesita estos derechos para sus nuevas plataformas online, como Antena 3 y MiSexta.tv, y al ser todavía éste un «medio experimental» no está dispuesta a pagar ni un duro más por obtener estos derechos. Lo mismo ocurre con la calidad de la producción, la cadena local paga por una producción en definición estándar, mientras que la distribuidora internacional requiere que sea en HD.
Yo no sé qué estrategia es mejor o peor (eso se lo dejo a Gonzalo); lo mío son los contratos y ellos son un reflejo de lo que ocurrirá los próximos meses. Si la televisión había notado poco hasta ahora la internetización del sector, creo que los cambios que vamos a ver a partir de ahora, no sólo de puertas afuera sino dentro del propio mercado, serán decisivos para comprobar de una vez por todas hacia dónde va una industria que, como cualquier otra, se adaptará a los nuevos tiempos.
Por cierto, hablando de novedades, Patrick Lehmann, compañero del departamento de Propiedad Intelectual y NNTT del despacho en el que trabajo ha estrenado nuevo blog jurídico. Le deseo una vida repleta de posts y de pingbacks.
Si lo supiera…
Pero sólo hay una que no falla: ten la mejor creatividad. Que es otra que no se puede saber. Al final, el dinero nos lo dirá todo: si hay mucho dinero en internet y el contenido requiere localización, la gran productora internacional lo hará con su rama local de confianza. Si el formato es muy poderoso, pues la cadena pagará por el valor conjunto, tele, internet y móviles lo que se pacte (que incluye los costes de producción que, ahora, se verán incrementados por la parte online).
Siempre es y será un tira y afloja según el poder de negociación. Lo feo es que una cadena compre en abierto una serie americana y se la pueda encontrar libre por Hulu para España al mismo tiempo o antes de que la emitan (como ya sucede con el cable). De momento, eso no ocurrirá porque el creador gana más dinero si no lo hace, pero… todo puede llegar.