Sobre Wikisubtitles y otras webs con subtí­tulos

AVISO: Este blog no guarda relación alguna ni con Wikisubtitles.net ni con sus administradores. Este post es mi punto de vista jurí­dico de este asunto, sin que implique en ningún momento asesoramiento legal de cualquier tipo.

El lunes me envió Miguel íngel (Sergio también ha escrito sobre ello) un enlace a este blog en el que se informaba que Wikisubtitles, una web en la que se facilitaban subtí­tulos de obras cinematográficas y televisivas, habí­a recibido un requerimiento de la FAP para que cesara su actividad infractora (una famosa cease and desist letter), y se preguntaba el autor de dicho blog que «¿cómo puedes hacer piraterí­a produciendo subtí­tulos?».

Parece que la noticia ha tenido repercusión en la blogosfera, Microsiervos, Antonio y Enrique Dans, entre otros, han hablado sobre ello alegando al principio de «las puertas del campo», y también parece que el responsable de Wikisubtitles ha decidido echarle un órdago a la FAP y ha vuelto a poner online su sitio web, intándoles a que le demanden, tras haber consultado con un famoso abogado.

En los comentarios de la entrada de Alt1040 ya expliqué en qué se basa la FAP para enviar semejante requerimiento, pero dada la trascendencia que ha tenido la noticia en Internet, quiero explicarlo con más detenimiento.

La Ley de Propiedad Intelectual protege a todas las obras literarias, artí­sticas o cientí­ficas originales y creativas, y confiere al autor derechos exclusivos (y esta palabra es importante) sobre cualquier reproducción, distribución, comunicación pública o transformación que se realice de la obra. Esta enumeración no es caprichosa, viene establecida y definida cada uno de ellos en la ley por lo que siempre que veamos que se realiza una determinada utilización de una obra debemos ver si ese acto está enmarcado dentro de cualquiera de estos derechos exclusivos.

Aunque en los comentarios de Alt1040 se dudaba de la existencia de una obra en el caso particular, es incuestionable que los diálogos de una obra cinematográfica pueden estar protegidos por propiedad intelectual, sin importar que falten el resto de elementos que integran un guión o una escaleta televisiva. Estando ante una obra, deberemos entonces abstenernos de realizar aquellos actos que la ley sólo autoriza a su autor.

Es sin lugar a dudas admirable la labor de cientos de personas que, a las pocas de horas de emisión de una serie en la televisión americana, ya ponen a disposición de toda la comunidad internauta los subtí­tulos de la misma, incluso traducidos a diferentes idiomas, todo ellos por su pasión por la serie y, generalmente, sin interés comercial alguno. Como digo, al «utilizar» una obra protegida debemos siempre ver si nuestra utilización se podrí­a enmarcar dentro de cualquiera de los derechos de explotación que establece la ley, y en este caso vemos que:

1. Los diálogos son transcritos, bien para traducirlos, bien para ponerlos directamente como subtí­tulos. Esta mera transcripción supone una reproducción de la obra (en tanto en cuanto se «copia» parte de la obra), lo cual requiere autorización del titular de derechos según el artí­culo 18 de la LPI.

2. Los diálogos transcritos son traducidos a otro idioma. La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artí­culo 21 que el autor tendrá el derecho exclusivo para autorizar cualquier transformación de la obra, y en este sentido dice:

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Es indudable que cuando se traducen los subtí­tulos se comete una infracción no sólo del derecho de reproducción sino también del derecho de transformación de la obra, derecho éste último que va muy ligado a los derechos morales del autor, y en especial al derecho a exigir el respeto de la integridad de la obra (sobretodo si la traducción no es demasiado buena…).

3. Una vez traducidos los diálogos, son puestos a disposición de toda la Red, acto para lo que es igualmente necesaria la autorización del autor ya que el artí­culo 20.2.i de la Ley establece que es un acto de comunicación pública que requiere la autorización del autor:

La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Entonces vemos que cuando se realizan subtí­tulos de serie, por muy buena voluntad que tenga el fan de la misma, se producen varias infracciones, las principales las del derecho de transformación y la del derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición.

Se habla mucho del término «ánimo de lucro» y de que esta página no tení­a ni banners ni el administrador se lucraba por ella. No entiendo por qué, pero parece que en Internet se ha extendido la falsa leyenda de que todo aquello que se haga sin ánimo de lucro está permitido; por esa regla de tres yo podrí­a poner en mi servidor, en vez de podcast, cientos de canciones o pelí­culas y ser este acto legal siempre y cuando no pusiese ningún banner. Nada más lejos de la realidad.

El ordenamiento jurí­dico español ofrece dos ví­as para reclamar cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual: La ví­a Penal y la ví­a Civil. Para iniciar un procedimiento por la ví­a penal sí­ hace falta tanto la existencia de «ánimo de lucro» como de «perjuicio de tercero», elementos que no son necesarios en las acciones por ví­a civil. De nuevo, el artí­culo 17 de la Ley dice:

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Y esos casos previstos en la ley son los lí­mites del Capí­tulo II del Tí­tulo III. Si comprobamos estos lí­mites, sólo el de copia privada podrí­a ser invocado, aunque esa copia dejarí­a de ser «privada» en el mismo momento en el que se pusiese a disposición en Internet, pasando a ser por lo tanto una copia colectiva, en cuyo caso necesitarí­a la autorización del autor.

En este sentido, el afectado de todo este tema afirma en su blog:

Pero como no hay ánimo de lucro, si queréis ir a juicio, vayamos, y allí­ tendréis que demostrar que existe un perjuicio a terceros, cosa que dudo mucho que seáis capaces de demostrar.

Desconozco cómo ha llegado a semejante conclusión, pero reiterar que dicho perjuicio de terceros sólo es exigible por ví­a penal, como así­ lo establece el artí­culo 270.1 del Código Penal, aunque nada dice de este elemento la Ley de Propiedad Intelectual; la mera infracción, provoque o no daños y perjuicios, ya es perseguible por la ví­a civil.

Otro comentarista del blog Alt 1040 decí­a:

Al mismo tiempo, el artí­culo 21, en su punto 2, parece indicar que los derechos sobre las obras derivadas corresponden a las personas que las realicen. Aunque a lo mejor lo estoy leyendo mal.

Efectivamente, lo estaba leyendo mal, o más bien incompleto, ya que el punto segundo de ese artí­culo dice:

2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

De este modo, es el autor de la obra preexistente quien tiene que autorizar la explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de la obra derivada, teniendo el autor de esta última derechos sobre su aportación, junto con los derechos del autor originario, a lo cual y en el mundo real, se suele llegar tras un proceso de negociación.

En definitiva, por muy admirable que sea la labor que realiza el fan de la serie, por muchos argumentos que se puedan esgrimir sobre la no disponibilidad de esos subtí­tulos, que son «creados por los propios usuarios partiendo desde 0 y en base a su propia interpretación libre de los diálogos», que no se provoca ningún daño a los titulares de derechos… lo cierto es que dicha actividad supone una infracción de derechos de propiedad intelectual. Serí­a deseable que los titulares de derechos, en vez de restringir este tipo de movimientos, lo utilizasen para abrir nuevas ví­as de negocio, pero lo cierto es que ni esa parece la tendencia, ni creo que lo sea a corto plazo.

60 Comments

  1. Salud

    Gran artículo definitivamente, explicado para tontos :P. Sí, cada vez más existe la idea de que lo que no reporta grandes ingresos es totalmente legal y legítimo, y que todo es «uso libre» o «poner puertas al campo» cuando a alguien se le ocurre cumplir una ley que no es nueva ni mucho menos (o no «tan» nueva). En el caso de Wikisubs, debieran tener cuidado, puesto que no se retiraban los subs que eran simples copia y pega de los originales que venían en los DVD o similares (literalmente dicho por algún que otro usuario de dicha web), así que en esos casos no estaríamos siquiera en una obra derivada.

    De todas formas, al margen de lo exagerado que me parece la reacción de la FAP ante una página de subtítulos (me muero de curiosidad por cuanto pedirán en indemnización, seguro que es desproporcionado), haciendo algo que se soporta entre sus hermanos (pienso en las páginas de letras de canciones y partituras), me quedo con la conclusión que pones:

    Sería deseable que los titulares de derechos, en vez de restringir este tipo de movimientos, lo utilizasen para abrir nuevas vías de negocio, pero lo cierto es que ni esa parece la tendencia, ni creo que lo sea a corto plazo.

    O simplemente, que trataran bien a los que les están facilitando las traducciones (cof cof, a veces parece que los traductores de algunas editoriales se fijan «mucho» en los subs que circulan en la red o en los scans del manga por parte de los aficionados :P), o soportaran esas suertes de reuniones de aficionados hacia las mismas dirigir los anuncios de nuevas series en abierto/cable cumpliendo un mínimo de calidad que suelen pedir y las teles no dan.

    Hasta Luego 😉

  2. Hola Andy,

    pobre de mi post, una anotación corta que hice respecto a un caso que sucedió hará ya cuatro días jeje. Coincido contigo en que el texto que ha colocado junto con la reapertura de la página web no es muy afortunado en contenido. El problema es que me huelo que la FAP volverá a intentar acudir a la vía penal (con lo cual podemos imaginar cual será el resultado). La verdad es que hay determinados términos que indica con los que no coincido, aunque tampoco voy a decir «va a perder el caso» sin conocer qué va a hacer la otra parte (que también puede meter la pata).

    Valga en primer lugar que mi opinión particular es que un uso como el presente debería ser permitido mediante un cambio en la legislación, pero acudiendo estrictamente a las excepciones que tenemos en la LPI, actualmente resulta una actuación dudosa. Pienso que los titulares deberían encontrar algún método para facilitar la creación de contenido como éste (subtítulos para obras creados por terceras partes) porque creo que no resulta complicado encontrar las ventajas que les podría llegar a suponer si se realizara de forma correcta.

    Tal vez para determinados y concretos casos deberíamos tener una verdadera safe harbor, no sea caso que en algún supuesto se intente aplicar el tenor literal de los artículos de la LPI (aunque ya sabemos que la realidad dice que la interpretación estricta de las palabras no es un mecanismo que deba ser abusado)

    Un saludo

  3. Oye, hablando de obras derivadas, siempre me he preguntado qué pasaría en el caso de la reproducción de una obra no autorizada como por ejemplo Nosferatu. Dejando de lado el hecho de que en Estados Unidos y en otros lugares sea de dominio público, ¿quién tiene los derechos de las copias de una obra como ésta que fue condenada a la quema por plagio?

  4. En el caso de que se modifique una sola letra del subtitulo, éste dejaría de tener validez legal a efectos de la LSSI?.
    Lo digo porque tu puedes tener en tu subtitulo original, un «Juan, ven aquí» y en el transcrito poner «Juanillo, ven pacá», mismo sentido, distinta frase.

    Un saludo.

  5. Buen análisis, y muy bien explicado. El tema es el de siempre, el mismo que hablamos tú y yo la primera vez que coincidimos físicamente en una conferencia en la Universidad: hasta qué punto te interesa resulta una opción inteligente intentar ejecutar una ley cuando sabes que la reacción a tus actos es posible (o incluso seguro) que te perjudique más que la acción original que intentabas evitar. Incluso admitiendo que la protección de la propiedad intelectual debiese permanecer como está – algo que lógicamente no admito, porque mi opinión es que precisa de una fortísima revisión – el hecho de avanzar en un camino cuyos resultados son claramente negativos y hacerlo «porque hay un ley que me ampara» me parece una mala política desde el punto de vista de gestión empresarial.

  6. Gracias a todos por comentar.

    Como dije en el post, creo que sería deseable que los titulares de derechos se diesen cuenta de los enormes beneficios (y no solamente económicos) que pueden obtener gracias al trabajo colectivo de estas personas.

    Sergio, no creo que en este sentido deba haber un cambio en la legislación, sino en la mentalidad de los titulares de derechos, que creen portales, plataformas y sitios webs en los que se coordinen estas labores para que los subtítulos estuviesen disponibles, si cabe, más rápido y con más calidad, que como dice Jomra, muchas veces la calidad de los subtítulos deja mucho que desear…). La ley debería cambiar, pero en otros aspectos.

    José, el caso que planteas, de una obra plagiadora, si ha habido una resolución judicial que así lo ha considerado y los autores implicados no llegan a ningún acuerdo, esta obra imitadora es lo que consideraría la doctrina como una «obra ilegal», y por lo tanto no protegida por derechos de propiedad intelectual. En principio, podrías hacer con esa obra lo que quisieses.

    Tazz, no es fácil separar el plagio del no plagio; los tribunales exigen que haya similitudes sustanciales entre las obras, y lo que es sustancial o no lo debe decidir un juez. Sobre las frases que me planteas, y precisando que no pueden estar protegidas porque no cumplen los requisitos mínimos de creatividad y originalidad, si lo tuviesen habría que ver como digo la sustantividad de las similitudes.

    Enrique, no es ninguna novedad decir que no compartimos muchos de nuestros planteamientos, aunque debo decir que estoy completamente de acuerdo con tu comentario.

    Hace unas semanas publiqué un post (http://www.interiuris.com/podcast/audio/bases-para-una-nueva-regulacion.pdf) en el que afirmaba que el sistema debía cambiar porque, efectivamente, no satisface ni a unos ni a otros, lo cual es síntoma de ineficacia. Por eso estoy de acuerdo contigo en que debía ser sometida a una revisión, aunque también soy consciente de que la revisión que planteé no contentaba ni a unos ni a otros.

    Efectivamente, la reacción que ha causado la carta de la FAP es peor que la acción que estaba realizando Wikisubtitles, aunque (y te lo digo con conocimiento de causa), pocos de los llamados «agentes culturales» se preocupan de ver qué dicen de ellos en Internet. Se preocuparán cuando vean su nombre en El País o en El Mundo, pero sobre la blogosfera apenas oirán un lejano eco. Eso, por supuesto, es también una mala política empresarial, pero es la que hay.

    Un saludo a todos.

  7. Felicidades, Andy, por tan clara y precisa explicación. Desde luego, hay una gran necesidad en Internet de comprender bien estos aspectos. La ley puede estar atrasada respecto a los hechos (quizá deliberadamente) pero hay que conocerla. Sobre todo porque puede ser una gran herramienta precisamente que se utilice para dar la vuelta a esta situación.
    El problema está en lo de siempre: tiempos que van muy rápido, personas que no se adaptan y búsqueda de culpables en lugar de soluciones. Como dice Enrique, una mala política desde el punto de vista de gestión empresarial.
    Está claro como pueden perjudicar los subtítulos a emisiones en español de series norteamericanas, pero mejor tirar de demanda que tratar de competir. Mejor ser rígidos que flexibles; total, la ley nos da la razón. La ley quizá sí, pero la gente no. Y aún no se dan cuenta de que lo que se cierra luego aparece centuplicado por otras partes de la web.
    Pero quiero resaltar una vez más tu labor informativa y agradecerte por ello. Sólo conociendo los vericuetos legales, podemos tratar de sacarles partido para los intereses de todos.

  8. Hola

    Es posible que se incumpla alguna al hacer subtitulos de las series, pero esas mismas infracciones que tu alegas ya se realizan desde casi el mismo comienzo de las emisiones de series.
    Se realizaban en el fanfic, dado que usaba personajes de obras protegidas.

    Con lo que supongo que después de ir contra los subtitulos intentar ir a por los fanfic y después de eso sobre los comentarios no autorizados y de esa manera, mataran al fandon, o lo que es lo mismo, se suicidaran.

    Por que una serie sin un fandon, genera mucho menos dinero, sin ninguna duda, o ¿Es que alguien ha visto artículos de colección y merchandaising (que es lo que realmente da dinero) de Los Serrano?

  9. ¿Por qué si quiero ir a wikisubtitles.net, me salta esta página que yo no solicito?

    ¿Cuál es la relación? ¿Es un enlace elegido por el administrador de wikisubtitles? Si no lo es, ¿es una práctica legal? (aparte de muy molesta)

  10. Me muero por una camiseta de la Serraneta o una gorra con una escobilla del water y el logo «TE VOY A QUITAR YO LA MIRADA SUCIAAA…»
    😀

  11. Una estupenda exposición, incluso para absolutos zotes en leyes, como un servidor.

    Lo que está claro es que las grandes distribuidoras de contenidos audiovisuales siguen ciegas a la realidad: en vez de alentar y colaborar con una práctica que resultsa beneficiosa para todos (incluidos ellos, ya que favorece la distribución y popularidad de sus productos, con los ingresos extra que eso les supondrá a medio plazo), se dedican a denunciar. Así les va.

    Desgraciadamente, la difusión de obras audiovisuales cada vez se parece más a un campo de batalla. Y me temo que las empresas pueden permitirse abogados más caros.

    Por otro lado: Wikisubtitles vuelve a estar cerrada, y sus contenidos borrados. De hecho he llegado a esta página porque el navegador me ha redirigido hasta aquí a partir de la URL de Wikisubtitles. Parece que el caso continúa…

  12. Hola.
    «Gran artículo» para el escritor.

    Mi reflexión:
    Si la ley protege cualquier «transformación que se realice de la obra», entonces no se puede hablar de ninguna obra ya que, por ejemplo, una noticia relacionada con cualquier serie es una modificación de la obra con lo cual es ilegal.

    Mi conclusión:
    No digáis «esta noche no hay el internado por que hay partido de champions», esa frase es ilegal, la ley de derechos de autor dice que las modificaciones de las obras (sin consentimiento) son ilegales y esa frase es una modificación de la obra.

  13. Como parece que el autor del articulo tiene o cree tener algo de conocimiento sobre las leyes españolas y americanas, me gustaria que me explicase como puede una empresa privada como la FAP cerrar una pagina ¿?.

    En mi país mientras no se demuestre lo contrario estas acciones las realiza un juez no una empresa privada, no he visto por ningún sitio que el administrador de la pagina recibiera notificación alguna de que se halla iniciado un procedimiento jurídico ni por vía penal, ni civil, ni nada de nada.

    Así que de momento el procedimiento parece ser el siguiente, la FAP comunica a la empresa que hospeda el servicio que la cierre y la empresa la cierra, como «experto» en propiedad intelectual crees que existen indicios de delito en la actuación de la FAP o de la empresa de hosting ?

    Chau

  14. Efectivamente parece obvio que hacer subtítulos sin la autorización del dueño de los derechos no es legal… pero también parece obvio que una demanda penal es muy complicada (¿cómo demuestras perjuicio a terceros con un archivo de texto de 15KBs?)… y en todo caso, en una demanda civil, ¿cómo cuantificas el daño? Es decir, de acuerdo, he infringido la ley de propiedad intelectual. ¿Cual sería la consecuencia, teniendo en cuenta, repito, que no se trata de una web que facilitara vídeos ni audio, sino un texto traducido de forma no literal, que por sí mismo no sirve para nada? ¿Una multa? ¿Cárcel?

    Y en otro orden… tanto la FAP como, en un supuesto caso, la SGAE, si van más allá de los correos mafiosos amenazantes, tendrían que demostrar que representan a los dueños de esos derechos, ¿no? Y, en el caso de Wikisubtitules, especificar qué subtítulos en concreto los vulneran. ¿O la FAP es dueña de TODOS los derechos de TODAS las series y películas? Otra duda: un subtítulo de, por ejemplo, House. La FAP tendría que haber sido contratada… ¿por la FOX EEUU o FOX España? Porque la FOX españa supongo que adquiere los derechos de la serie, pero los derechos de los diálogos como tal supongo que serán de los guionistas, ¿no?

    Son todas preguntas genuínas y desde la más absoluta ignorancia, me encantaría que alguien me pudiera sacar de la duda 🙂

    En lo que parece que estamos todos de acuerdo es en que obviamente este tipo de empresas lo único que están haciendo es intentar retrasar lo inevitable en lugar de aprovechar y adaptarse cuanto antes aprovechando el tirón.

  15. Muchísimas gracias por un artículo tan rematadamente bien explicado, escrito y expuesto.
    Es la forma perfecta de acercar el lenguaje jurídico a la gente que, como nosotros, sólo hablamos de estas cosas «de oídas» y desde el sentido común, sentido que, dicho sea de paso, no se corresponde en ocasiones con lo que dicta la Ley.
    La verdad es que hasta ahora no entendía dónde estaba el error en publicar subtítulos pero queda todo mucho más claro y diáfano.
    Una vez más, muchas gracias, y un saludo.

  16. Y añado (perdón por el segundo comentario, se me olvidó en el primero): ¿el «error» de smalleye fue poner los subtítulos en su propio servidor? He leído comentarios de gente ofreciéndole servidores externos para simplemente enlazarlos. Este sería un caso parecido a las webs qeu publican exclusivamente enlaces para descagra, pero que no alojan las películas… ¿podría llegar a ser considerado legal si wikisubtitles reabriera?

  17. Creo sinceramente que esto es un escandalo y recomendaria expresamente al afectado que se pusiera en contacto con nuestros amigos de http://www.Derecho.com y se informara muy bien de hasta donde llegan sus propios derechos.

    Para otra vez, a nuestro amigo afectado le invito a que hecha la ley hecha la trampa, que obligue a todo el mundo que acceda a su página a aceptar una licencia en la cual expresamente digas que cualquier persona que visite esta web no puede bajo ningun concepto sin permiso del mismo autor hablar ni de su contenido ni de su politica con nadie, y mucho menos realizar qualquier tipo de demanda judicial.

    Para entrar tienen que aceptarla y bajo la LPI te amparas de que si alguien te demanda tu también puedes demandarle a él o a la persona que le contó la existencia de tu página y que ha violado tu politica de uso de tu creación.

  18. Una duda respecto a este tema, dado que tengo varios amigos traductores y yo mismo he traducido textos del ingles al castellano, me comentaron… que ellos podían registrar la traducción de la obra como suya propia, otra cosa era sacar rendimiento economico
    Si esto es así, en el caso de wikisubtitles y la fap… esta no tendría donde agarrarse, porque el autor seria el dueño de los derechos de autor de la obra original, no de la traducción… o en este caso los subtitulos

    Me equivoco mucho…o muchísimo

    Saludos

  19. Cuando tenga un rato responderé a las dudas que están surgiendo.

    Mientras tanto, recordar que no acepto comentarios que insulten o denigren de cualquier forma a una persona o a un colectivo de personas. Por este motivo, le pido disculpas a aquellos que dejen este tipo de comentarios, al tiempo que les animo a que muestren sus opiniones sin injuriar a nada ni a nadie de forma despectiva o soez.

    Espero que entendáis la decisión y que continúe el debate.

  20. por la misma logica todas las paginas que contengan algun poema tambien hacen usos no autorizados… el propio hecho de recitarlos sin una autorización expresa del autor tambien deberia perseguirse(y no digamos ya atreverse a exclamar: tocala otra vez sam o hijos de p***, han matado a Kenny!)
    A mi me parece que la carta de la FAP es un modelo cortar/pegar pensado para las webs de enlaces de torrents, no creo que ni remotamente pensaran en subtitulos autoeditados por una comunidad wiki. Pero entiendo perfectamente que smalleye no tengan ninguna vocación de martir, por muy improbable que sea…
    Hay que agradecerle haber abierto la via y felicitarle por la calidad de la pagina que tenia. Y ya apareceran formas alternativas de conseguir compartir y autoeditar subtitulos. Y posiblemente su caso se utilice en el futuro como ejemplo emblematico de error de enfoque de la relación entre creadores, poseedores de derechos y usuarios.

  21. Hay un aspecto que no está suficientemente claro.

    La entidad llamada FAP parece ser española; la legislación a la que invoca parece ser exclusivamente la de España.

    El dominio en cuestión está alojado por una empresa estadounidense; el titular del dominio, por lo que parece, no es ciudadano español ni reside en España.

    ¿Tiene autoridad la FAP para actuar contra lo que ocurre fuera de España y aplicar sobre ciudadanos no españoles la ley española?

  22. Por esta regla de tres, las web que traducen textos de manera automática, incurrirían en esos delitos también.
    Son legislaciones hechas a medida de unos usureros que tienen las limitaciones de intentar poner puertas al campo, ni se van a poder aplicar, ni tienen recorrido.

  23. He encontrado información que puede ser muy util, respecto a la dudo que me ha asaltado antes
    Proviene de la asociación Profesional Española de Traductores e interpretes, ¿que pasa si se puede considerar los subtitulos como propios de los wikisubtituleros?

    http://www.apeti.org.es/html/tl_pmf.htm

    Te copio y pego la parte interesante
    C&P
    «Â¿La ley reconoce la propiedad intelectual del traductor literario?
    Sí. La Ley de Propiedad Intelectual establece que las traducciones son objeto de propiedad intelectual por su naturaleza de obras derivadas, es decir, cuando se trate de traducciones de obras que, a su vez, son objeto de propiedad intelectual, como son todas las creaciones originales artísticas y literarias expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (libros, representaciones teatrales, cinematográficas y cualesquiera otras audiovisuales, etc.)

    La propiedad intelectual de dichas traducciones pertenece al traductor literario por el simple hecho de realizarlas (la Ley no requiere su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual) y, por tanto, también son suyos los derechos de carácter personal y patrimonial que integran la propiedad intelectual y que le atribuyen la plena disposición sobre esas traducciones y el derecho exclusivo a explotarlas, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley»

    Saludos

  24. Yo, ante tanto comentario, sólo voy a hacer algunas preguntas. ¿Por qué le ha pasado ésto sólo a wikisubtitles? ¿Y qué pasa con todos los demás foros que se dedican a la publicación de subtítulos? ¿Son intocables? ¿Deberían ponerse en guardia? ¿Por qué no empezar esta batalla con otras que históricamente son referente en este mundo de los subtítulos? ¿Y las que sólo alojan subtítulos sin participar en su traducción?

    Quizás se haya destapado la caja de Pandora.

    Saludos.

  25. Me cae que son pendejos, es de lo más sencillo, wiki recibió una invitación a cerrar, que lo haga y punto. Después CUALQUIERA puede abrir una nueva web y depositar ahí los subtitulos, en caso de otra invitación se seguiria el procedimiento nuevamente, toda comunidad, incluyéndome, deberá apoyar a las personas que estén haciendo esta gran labor y si no ven esta como una solución pues que los que no hablan inglés SE JODAN, los bilingues no tenemos ningún pex.

    Saludos

  26. Ya te digo yo que esa interpretación, solo pueden realizarla personas carentes de sentido común y de la justicia. Por mucho que se quiera, no se puede impedir respirar, alimentarse, crecer, morir (Me hace gracia saber que el suicidio es un delito, hay que ver que cosas hay que leer), cantar una canción (protegida ?), bailar un ritmo, pensar, escribir, investigar y compartir el conocimiento o la experiencia.

    Dirás que no es así por cuanto lo que se está protegiendo es algo de lo que solo es propietario el autor y no el que la difunde. La distorsión viene dado por el echo de que nada es original. El progreso se basa en las ideas y experiencias de otro anterior a nosotros y los que nos sigan harán lo mismo que nosotros. Tanto es así que, aplicando ese principio jurídico que invocas, nadie podría desarrollar absolutamente ninguna obra de ningún arte puesto que todas son derivadas / copias de otras anteriores a las que modifican textos, formas, colores o tonos musicales.

    Bien, examinemos la siguiente situación.

    Reproduzco una canción en ingles. En casa no saben ingles, así que realizo una transcripción y la utilizo. Según el análisis que has hecho, eso es ilegal. También lo seria si en vez de escribirla, simplemente la tradujera en voz alta para que todos la comprendieran. Es mas, seguiría siendo ilícito el acto de la simple traducción, puesto que, siendo el español mi lengua materna, no queda otra que traducir antes para comprender, siendo este un acto ilícito si aplicamos el argumento jurídico expuesto.

    Se puede decir que eso no es aplicable por cuanto se realiza en el ámbito privado y sin ánimo de lucro ?. Y si parte de mi familia vive en Alemania y les envío la transcripción, seguiría siendo aplicable ese concepto ?. Ahora bien, si en lugar de utilizar el correo, utilizo internet, siempre en el ámbito privado, estoy vulnerando los derechos de autor ?.

    Siguiente absurdo:

    Paseo todos los días y, algunas veces, canto la canción que se me ocurre en ese momento. Claro que esta en inglés y yo la canto en español, pero como no me la se entera, algunas veces modifico la letra. Hago esto en un lugar público donde muchos conocidos / desconocidos pueden oirme, copiarme y reproducirme. Estoy violando ese principio jurídico ?. Y si en vez de hacerlo en el paseo marítimo de mi ciudad lo hago en internet, lo estoy infringiendo ?.

  27. Uhmmm entonces, leyendo esto, programas tipo «el informal» y demás que usan doblajes falsos de series, ¿estarían atentando contra la propiedad intelectual de las mismas?l. Porque de ser así, no entiendo como no los intentan empapelas también, o bueno, serán los intereses encubiertos de LOS de siempre…

  28. Como ya se ha dicho, y aunque suene a tópico, la denuncia de la FAP es «ponerle puertas al campo», una muestra de que viven en alguna dimensión paralela, o de que no se enteran de lo que hay y de por donde van las cosas. Hay montones de buenas páginas y foros alojados en el extranjero que distribuyen subtítulos en español. Además, hay la posibilidad de bajárselos por medio de p2p (programas no ilegales en sí mismos, y que tal vez a no mucho tardar pasarán a intercambiar información encriptada, favoreciendo indirectamente con ello a redes con muy malas intenciones), o hay la posibilidad de enviárselos directamente por correo electrónico a alguien que conozcas en algún foro. Si las entidades a las que representan los de la FAP no quieren enterarse de esto y de que la mayor parte de sus acciones en contra no hacen más que «despeinar»…pues peor para ellos. Lo único que consiguen con sus «palos de ciego» es hacer que los demás agudicen su ingenio.

  29. Lo siguiente es mi interpretación personal.

    Alphonse:

    El autor tiene unos derechos sí, pero la Ley establece al mismo tiempo que sus derechos una serie de límites a sus potestades (entre la que está el principio de parodia). Tal vez en algún caso resulta más o menos discutible su aplicación, pero ahí está.

    Wendigo:

    Fíjate que el propio enlace que has facilitado habla de «limitaciones establecidas en la Ley», donde aparece el requisito de previa autorización del titular de los derechos de autor de la obra traducida.

    Perikus:

    Volvemos de nuevo a los límites de los derechos de autor, y a un análisis de la trascendencia que una determinada actuación tiene. En el caso de una traducción automática para un usuario en particular, resultaría absurdo que el ordenamiento castigase este acto (igual que si tu te traduces para tí mismo un libro que tienes en la estantería).

  30. Felicidades Andy, como siempre un artículo impecable y que pretende algo que yo al menos valoro en gran medida: arrojar luz sobre la oscuridad que generan los «rumores» y «falsas creencias» que circulan por la red.

  31. Me parece genial todo esto, pero olvidamos un par de cosas:

    – En España, compartir contenidos audiovisuales (canciones y películas) sin que exista ánimo de lucro es LEGAL, como ya han declarado varios jueces en numerosas sentencias de juicios en los que se juzgaba a usuarios por usar programas P2P para compartir archivos.
    – Teniendo en cuenta lo anterior, ¿por qué compartir una película es LEGAL pero hacer lo mismo con sus subtítulos no lo es?

    Por favor, seamos un poco serios, porque sobre estos temas existen sentencias judiciales exculpatorias para los demandados. Si el autor de este blog quiere que le enlacen por hablar sobre un «tema caliente» está en su derecho, pero negar lo mencionado me parece un tanto interesado.

    Un saludo.

  32. A ver, a ver, aca postean muchos abogados citando leyes art. tomos y la mar en coche.

    Y ninguno sabe lo que es JURISDICCION Y COMPETENCIA. La F.A.P. sea privada o publica (lo desconozco) no tiene jurisdiccion dado que esa pagina web está alojada en USA, fuera de competencia de las leyes españolas. La FAP alega que el titular de la pagina está en infraccion a la LPI de España, pero el supuesto delito debe ser juzgado en el pais donde se comete, en este caso USA y le competiría a la RIAA.

    La FAP ni corta ni pincha en este asunto por mas que el titular sea ciudadano español.

  33. yomismito:

    Lo que han dicho varios jueces NO es que sea legal, es que no es delito. En algunos titulares aparece con la expresión que tú mencionas, pero al entrar se puede observar el error.

    Que la vía penal no sea la adecuada, no hace que una actuación sea legal.

    Un saludo

  34. Francis-ARG

    A la hora de mencionar todo lo que dices, te olvidas de la normativa para conflitos en materia de Derecho Internacional Privado, aunque si quieres te lo resumo para que no tengas que buscar. La localización de la página web no tiene porque ser el único criterio de conexión para establecer jurisdicción ni derecho aplicable, dado lo absurdo que sería en el caso que así fuera. Se siguen muchos principios, y en este caso no resultaría raro que se defendiese que la ley más vinculada al caso (así como el lugar en el que se produce el perjuicio) es España. Otro tema es que se defendiese lo contrario, pero la posibilidad sigue ahí. Y eso sin entrar en tema de Convenios aplicables dependiendo del país del que hablásemos.

    Un saludo.

  35. Yo insisto: al margen de la legalidad e ilegalidad, aquí estais hablando constantemente del autor… Pero para todo esto, para que el «delito» llegue a juicio, el AUTOR tiene que presentar una denuncia, ¿no? Repito de nuevo: ¿La FAP tiene entre sus clientes a ALGUNO de los guionistas – porque supongo que tendrían que ser los guionistas, que son los autores del TEXTO original – de las series o películas subtituladas? ¿O acaso puede presentar una denuncia por sí misma aunque a ella no se le haya realizado ningún perjuicio? ¿Significa eso qeu yo también puedo denunciar a cualquier web de subtítulos? Es que todo lo demás, si no partimos de esta base, me parece debatir sobre cosas un poco étereas y sin base…

  36. Yo no sé de leyes (como la mayoría), pero si dices que las sentencias a las que me refiero afirman únicamente que los actos citados no son delito, entonces sé cómo explicas las famosas palabras que el Jefe del Grupo de Seguridad Lógica de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Comisaría General de Policía Judicial dijera en aquel famoso congreso de Webmasters, textualmente «podéis bajar lo que queráis del eMule, pero no lo vendáis» (si no lo recuerdas, busca la frase en Google). ¿Es que este señor estaba animando a cometer un acto ilegal?

    Eso por no hablar de las recientes quejas de determinadas asociaciones de derechos de autor extranjeras con respecto a la «impunidad» con la que se trata este tema en España, debido precisamente a que compartir archivos NO es delito.

    Y si esto ocurre con las películas, ¿cómo no va a ocurrir con los subtítulos? Personalmente, si se llegase a una sentencia en la que a un particular se le multase por compartir archivos mediante P2P entonces la justicia tendría un grave problema ante la, al menos, aparente contradicción.

    ¿Soy yo o este tema está muy trillado?

    Saludos.

  37. Bueno, en mi anterior comentario quería decir que «entonces no sé cómo explicas las famosas…». Tal y cómo está parece que te doy la razón 😉

  38. 30 Sergio C&P «Fíjate que el propio enlace que has facilitado habla de “limitaciones establecidas en la Ley”, donde aparece el requisito de previa autorización del titular de los derechos de autor de la obra traducida.»

    Si , y no, me explico …el Autor ya ha hecho publica su obra, es suya y nadie le niega eso. Pero estamos hablando de Subtitulos que no alteran al original en absoluto, al archivo de subtitulos es un addon que añade un usuario al software mediante el que visiona ese archivo, la limitación vendría… si tu editas el archivo original y añades tus subtitulos.
    Pero en este caso son dos cosas distintas… tu haces un archivo de subtitulos mediante un sw libre, esos subtitulos son tuyos dado que es tu traducción y luego tu SW , que no tiene que ver nada con este asunto, te muestra un vídeo y al mismo tiempo un archivo de texto… diox que retorcido puedo llegar a ser 😉

    Un ejemplo mas simple, yo veo un partido de fútbol por la tele, le quito el sonido y lo escucho por la radio… la única modificación se produce en mi mente, no altero nada

    Saludos

  39. wendigo:

    El caso en que tú lo haces de forma particular para tí no tiene mayor problemática. El traducirlo y ponerlo a disposición de mucha gente (es decir, comunicarlo públicamente) sí. He ahí la diferencia. El archivo de subtítulos lo haces con lo que quieras, notepad, scintilla o cualquiera de los muchos programas para crear subs específicamente, pero la base sigue siendo la misma, una creación del autor de la película, por lo que la traducción sigue estando prohibida.

    yomismito:

    Las afirmaciones que hizo fueron bastante desafortunadas, o entendidas en el sentido que al no tratarse de delitos no serían perseguidas de oficio (o vete a saber qué le pasaba por la cabeza 😉 ). El tema de querer que sea delito es por el mayor miedo que provoca que sean perseguidas por la Administración de oficio, el miedo a las pensas de privación de libertad, a las que añadir el dinerito que toque pagar además de lo anterior. Actualmente seguir el proceso penal es contraproducente, porque al final no se llega a nada, con lo cual lo que se provoca es que aparezcan interpretaciones incorrectas respecto al alcande de los derechos de cada uno.

    XDB

    Puede ser el autor, o el que sea titular de determinados derechos en nuestro territorio (mediante p.ej. un contrato de cesión). En el caso de delitos, dada la gran importancia que tiene el Art. 259 LECrim permite a cualquiera denunciarlo (en realidad establece una obligación de denunciarlo). Dado que hablamos de no encontrarnos ante un delito, sino ante un ilícito civil, el Art. 11 LEC abre una puerta para que determinadas entidades ejerzan dicha acción (en estos casos no cualquiera puede iniciarlo).

    Un saludo

  40. Exacto, Sergio (gracias por la respuesta), entonces si no te entiendo mal, es a lo que me refería… la FAP no puede denunciar a Wikisubtitles salvo que esté representando a los autores de las series y películas de las que tenían subtítulos… Y tendrían que espeficicar de cuales. ¿De ahí que manden el email amenazante y seguramente no vayan más allá, porque no pueden ir por lo penal y no tienen «derecho» a ir por lo civil?

  41. El problema de la vía civil es que la carga de la prueba (es decir, al que le tocará probar las cosas) corresponde a quien se beneficiaría de este proceso (en nuestro caso, supongamos que fuera la FAP). Demostrar el perjuicio económico resultaría harto complicado, amén de la dificultad de obtener determinados datos de los usuarios en un proceso civil (que las telecos no sueltan así como así precisamente, tal y como toca). Al final tanto rollo para acabar no consiguiendo nada hace que pierdan el interés en muchos casos. Y es que no todo es «se puede hacer?» sino «me resultaría interesante iniciar un proceso?». Vamos, como en cualquier caso ante el que se puede encontrar también un particular cualquiera.

    Un saludo.

  42. Quizás tu presentación es «correcta» pero en una estricta interpretación de la misma… qué pasa cuando se cita a un autor en un estudio, en una tesis o en un artículo periodístico? Incumplen también la ley? se les podría demandar por la vía civil?
    Además, en este caso no hablamos de un «texto» reproducido íntegramente y textualmente… sino de una traducción «de oídas»: acaso también se tendría que denunciar a la gente en la calle cuando repite una frase una y otra vez?
    No sé… creo que esto es rizar el rizo y que el propósito de la FAP es más hacer ruido e intentar minar los esfuerzos de todos que realmente hacer algo por los derechos intelectuales (acaso los guionistas de las series cobran plus cada vez que se trasncriben sus palabras?).

    Bueno, el tiempo dirá y dirá que todo esto quedará en agua de borrajas.

  43. vayatela:

    Veo que no has leído lo que he dicho más arriba. Hay límites a los derechos de autor, y los casos que estás mencionando pueden englobarse precisamente en estas limitaciones (cita, la parodia, la copia privada, las finalidades de información o la educativa). En estos casos se puede explotar sin autorización del autor, y éste tampoco puede impedirlo (tema diferente es que algunos intentan realizar interpretaciones de los conceptos de «información» un tanto dudosos).

    Y volvemos a lo mismo. Una cosa es el ámbito privado, y otro es comunicar públicamente la obra derivada que se haga de la misma. No hay que hacer extensivos conceptos que en ningún momento lo han sido.

    Un saludo.

  44. Ante todo, agradeceros a todos el excelente debate que se ha generado y me satisface ver que el post ha sido entendido por todo el mundo.

    No he podido responder como me hubiese gustado los comentarios que habéis ido dejando, pero las obligaciones profesionales (tarde movida en el despacho) me han impedido hacerlo.

    Sería inútil responder a todos los comentarios uno a uno, así que voy a responder de forma general a las dudas que más se han planteado o a aquellas que creo más interesantes.

    – Kikopo dijo: «Si la ley protege cualquier “transformación que se realice de la obra”, entonces no se puede hablar de ninguna obra ya que, por ejemplo, una noticia relacionada con cualquier serie es una modificación de la obra con lo cual es ilegal.»

    Eso no es exactamente así ya que la redacción de una noticia basada en una obra protegida por propiedad intelectual no se puede considerar una transformación de la misma, siempre y cuando no se copien elementos sustanciales de la obra. Además, en el post comenté que los autores tienen derechos exclusivos sobre sus creaciones, aunque (como también dije) existen excepciones a esos derechos exclusivos, como el de copia privada o el de utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad (artículo 35 – http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a35).

    – Se ha discutido también sobre la legitimación activa que tiene la FAP para iniciar un procedimiento de este tipo. Supongo que aunque la carta la envíe esta federación, luego serían los titulares de derechos quienes emprendiesen las acciones legales oportunas, eso si estos no facultan a la FAP para llevar a cabo las mismas, como han hecho por ejemplo algunas discográficas con Promusicae.

    Sobre la competencia territorial, como bien ha expuesto Sergio, en este tipo de casos no sólo rige la Ley de Enjuiciamiento Civil sino las normas de Derecho Civil Privado. El artículo 52.1.11 LEC establece:

    «En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.»

    En este sentido, se suele demandar en el lugar de residencia del infractor, que es donde se podrá notificar debidamente.

    Aún así, el tema de la competencia territorial en temas de Internet es interesante; a quien le pique el gusanillo, le recomiendo leer sobre el caso Barcelona.com, con resoluciones en España y EE.UU. sobre la competencia de cada tribunal.

    – Vayatela, citar a un autor en un estudio o en una tesis está permitido expresamente por la Ley, es uno de los límites a los derechos exclusivos de los autores, artículo 32.1 LPI (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a32).

    – Sobre los que se preguntan por qué es legal descargarse obras protegidas por propiedad intelectual a través de redes p2p y no es legal descargarse subtítulos, la doctrina jurídica especializada entiende que este tipo de descargas no constituyen delito (vía penal) porque no tienen ánimo de lucro, aunque sí constituyen un ilícito civil (donde no hace falta dicho elemento).

    En este sentido, todas las resoluciones judiciales que han habido en España hasta la fecha, como dice Sergio, son penales, y lo máximo que se han pronunciado los tribunales sobre la ilicitud de este acto, fue en una sentencia (http://www.interiuris.com/blog/?p=422) de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que absolvió a una persona acusada por intercambiar obras protegidas a través de un grupo de Geocities, pero diciendo el Tribunal:

    “Resulta claro que la expresión ‘utilización colectiva‘, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema ‘peer to peer’ (P2P) o en el presente caso“

    – Reitero lo que dije en el post y en un comentario, creo que los titulares de derechos deberían beneficiase de la Red y del trabajo que realiza esta colectividad de personas; el problema, como dije, es que aún no se han dado cuenta del potencial que tiene la Red. Tiempo al tiempo.

    Saludos.

  45. Hola, soy el otro comentarista.

    Creo que tu interpretación del punto 2 del artículo 21 no es la única posible. Leamoslo otra vez:

    2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.

    Tú estás interpretando que «esos resultados» es lo mismo que «cualquier obra derivada». Yo entiendo que «esos resultados» es «la obra original». Es decir, que en mi opinión el punto 2 indica que aunque una persona haga modificaciones sobre una obra, no tiene ningún derecho sobre la obra original; el autor de la obra original conserva todos sus derechos sobre la obra original.

  46. kikito:

    Por lo que yo he leído, Andy dice justamente eso. El traductor puede obtener derechos sobre su aportación (siempre y cuando la haya realizado contando con la autorización previa del titular de los derechos de autor), no que el traductor ostente derechos sobre la obra original. Por otro lado, la interpretación que realiza es la única posible, dado que en la metodología jurídica y la interpretación de las normas hay que tener en cuenta no únicamente un artículo de la Ley, sino el contexto en el que se encuentra, además de otros artículos que puedan aclarar la redacción (interpretar el sentido estricto de las palabras suele ser un mecanismo bastante burdo).

    Un saludo

  47. No se yo, a lo mejor es que soy extremadamente retorcido… pero sigo sin ver que el archivo de subtitulos modifique el archivo original… a lo mejor es que tomo la ley desde mi punto de vista de informático, y si esa obra original (archivo) no es modificado durante el proceso, no habría ilícito civil en ello

    Saludos

  48. Yo también veo algunas cosas desde el punto de vista informático, es lo que tiene la «deformación profesional». El problema es que los programas informáticos tienen su propia regulación, con especificidades respecto a la regulación de otros tipos de obras (lo cual puede haber favorecido tu confusión). El original no se modifica, pero se utiliza una parte (como un copy&paste) que es lo que posteriormente se traduce, y ahí es donde está el ilícito. Imagina que coges un libro, te copias 200 hojas de ese libro, lo pegas en un documento nuevo, le das un formato y tal y lo publicas. El libro original no se ve modificado, pero acaso es una conducta plenamente correcta?

    Un saludo

  49. wendigo:

    Si quieres ahondar más en las diferencias respecto a los programas informáticos, en este caso deberías ir al Art. 95 i ss, donde aparece un factor muy importante en el Art. 96.4:

    No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

    De ahí salen buenas cosas 😉

    Un saludo

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