En la última semana ha habido un par de resoluciones sobre marcas que me han llamado la atención, que aunque no sea estrictamente Propiedad Intelectual, sí es Industrial y creo que puede ser curioso mencionarlo. Lo primero de todo recordar algo ya que con mucha frecuencia suelo ver que se confunden los términos; una cosa son los derechos de autor y el copyright (Propiedad Intelectual) y otra diferente son las patentes y las marcas (Propiedad Industrial). Las patentes se conceden a innovaciones con aplicación industrial (es decir, inventos) y las marcas a denominaciones y símbolos que indentifican a una empresa.
Dicho esto, el Tribunal Intermedio del Pueblo número 2 de Shangai consideró la semana pasada que un empresario de esta cuidad había infringido los derechos de marca de la multinacional americana Starbucks al nombrar a su establecimiento de venta de cafés Xingbake. Este nombre es, como se suele decir en la terminología de marcas, un nombre de fantasía (es decir, inventado) compuesto por Xing («star» en madarín) y bake (ba-kuh, que en madarín suena igual que «bucks»). De este modo, según el tribunal, había un riesgo a que el consumidor pensase que había cierta relación entre ambas compañías al tratarse una la traducción al mandarín de la originaria.
Aunque esta persona había empezado en Shangai antes que Starbucks, la empresa de Seattle registró el nombre en 1998 y abrió su primera tienda en Pekín un año después. Lo remarcable de este caso es que por fin China está aceptando los derechos de propiedad industrial de las empresas, en un paso más a adaptarse a las exigencias de la Organización Mundial del Comercio. Parece que el comunismo acabó en la República Popular de China.
La segunda sentencia curiosa de la semana es que tras tres apelaciones y tres denegaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha declarado que no existe riesgo de confusión entre las marcas para modelos de coche Picasso y Picaro. Los casos de infracción de marca se suelen basar en varios conceptos legales, aunque quizás el más importante es el de evitar que se cause confusión en los consumidores.
En todas las instancias, los tribunales han apreciado que dado el nivel de atención de los consumidores a la hora de comprar un coche por el precio de éstos y sus características, no es muy probable que alguien se confunda al comprar un Chrysler Picaro cuando en realidad quería comprar un Citroí«n Picasso. Además resalta que las dos palabras, aunque se diferencia en una sola letra, tienen significados completamente diferentes ya que Picasso identifica perfectamente al artista cubista mientras que Picaro es una palabra española sinónima de truhán.
En fin, los derechos de propiedad industrial se protegen y aunque de vez en cuando vemos sentencias que chirrían, parece que al menos en esta ocasión se ha aplicado bien la lógica (y la ley).