Titulares de derechos intentando respetar los derechos de otros

Leo en El Economista que los productores cinematográficos se quejan de la dificultad de respetar la ley de propiedad intelectual en todo momento. Este titular sale de la Jornada sobre incorporación de Obras Preexistentes en una Producción Audiovisual organizada por la Fundación José Pons y desarrollada el pasado 12 de marzo y me llama la atención por los calvarios que sufrimos cada dí­a los que trabajamos en este sector para sacar adelante muchas de las obras que posteriormente serán la luz.

Según José Antonio Suárez (auténtico referente jurí­dico del sector audiovisual español)

«para incluir unas imágenes de una orquesta americana de los años sesenta, es necesario solicitar el permiso de los autores de la música y de la letra, del dueño de la partitura, de la discográfica, de la productora de la imagen, del empresario de la orquesta y de cada uno de los músicos»

Aunque muchas personas lo desconocen, cada obra o prestación que sale incorporada de cualquier forma en otra obra (en este caso audiovisual), debe llevar consigo la consiguiente autorización por parte de sus autores o titulares de derechos, a quien hay que localizar, solicitar permiso, generalmente abonar una cantidad considerable de dinero, y explotar de la forma que se negocie.

La cosa se complica cuando los titulares de estas obras o prestaciones son extranjeros, han fallecido, son menores de edad o incapacitados, en cuyo caso la labor de recabar esta autorización es casi titánica. Porque esta autorización es necesaria tanto para poner obras musicales en otra audiovisual, como para que aparezca reproducido un cuadro, una escultura, una marca comercial o imágenes en una televisión que se encuentre directa o incidentalmente en la pelí­cula. Casi nada.

Porque la ley también cambia según el paí­s. En España, por ejemplo, se pueden reproducir obras que se encuentren en espacios públicos, pero en EE.UU. este lí­mite sólo incluye a los edificios, por lo que si hay una escultura en plena calle, tendrí­amos que ir a la doctrina del Fair Use para asegurarnos de que dicha utilización es lí­cita. Y cuando estamos hablando de cientos de millones de dólares, dejar esto a la interpretación del abogado de la pelí­cula supone que éste, por seguridad, siempre acuda a los titulares de derechos para pedir permiso, aunque no hiciese falta.

Aún así­, no deja de ser irónico que titulares de derechos se quejen de los complicado que es el sistema, sobretodo cuando solicitar la incorporación de una obra audiovisual en otra, aunque sea de forma accesoria o para «homenajear» a la misma, supone pagar una cantidad nada simbólica de dinero.

No me suelo fiar de los resúmenes de prensa de este tipo de eventos porque no suelen transmitir fielmente lo que allí­ se dijo, y a pesar de la queja, dudo que ninguno de los presentes no ofreciese soluciones ante tanta queja. ¿Qué se podrí­a hacer para facilitar los trámites?

7 Comments

  1. ¡Hola Andy!

    Soy Quico, nos conocimos el Sábado en el Café Larios, sólo me pasaba para saludarte, aunque el tema planteado me resulta interesante. No conozco tanto el caso de los productores cinematográficos, pero sí de los fotógrafos, que necesitan el consentimiento expreso de cada una de las personas que salen en una imagen si quieren vender la foto para uso no informativo. Lo cual lleva al extremo de no poder vender una foto tomada en el fútbol, los toros o cualquier otro evento de masas siempre que haya rostros reconocibles. Tanto el caso que plantea el Economista como el de los fotógrafos me parecen perversiones del sistema, aristas de la legislación difíciles de esquivar, ya que el límite siempre será difuso.

    Muy buena página por cierto, me volveré a pasar con más calma.

    Saludos

  2. Hola Quico, gracias por pasarte, el sábado lo pasamos muy bien en el evento de BuzzParadise.

    Es cierto el caso que planteas, han sido ya varios los fotógrafos que me han preguntado sobre los usos que pueden hacer de fotos sacadas a gente en la calle y la intimidad de las personas hacen difícil la comercialización de determinadas obras.

    Como ejemplo, hay una película de Achero Mañas llamada Noviembre, que muchas escenas están grabadas en plena calle Preciados en hora punta. La productora tuvo que contratar a gente para que pidieran a todos los que pasaban por allí que les firmasen un documento autorizando la explotación de su imagen en la película, aunque ésta fuese de forma incidental.

    Estos son los problemas a los que nos enfrentamos día a día y que hace que muchas veces la única opción sea infringir la ley.

    Un saludo

  3. Este mismo caso se comenta en el libro «Cultura libre» de Lawrence Lessig y el propone como solución el cambio de las leyes del copyright pasando del todo protegido a, el autor protege lo que le interesa. Es decir, toda creación no tendría copyright por defecto y, si yo quiero que algo lo tenga, pues tendría que registrarlo en una oficia del copyright.
    De este modo solucionamos el problema de saber quien es el dueño del copyright de cierta obra y además podríamos usar obras que estén libres de copyright por que el autor no ha considerado necesario registrarlas.

  4. Salud

    Lo de siempre, la ley está bien cuando te reporta beneficios o no la tienes que cumplir tú, pero cuando te toca… ¡hay que quejarse! Una vez dicho esto, lo serio es plantear la solución ante la queja… ¿Cuál?

    Esto me ha hecho recordar una charla de Álex de la Iglesia en la UPV, donde contaba algunas cosillas de varias de sus películas, y en ella mencionó de pasada este tema, ya que en su película se ve un comercial de televisión de un limpiador y figuritas de Star Wars, más un actor que usa frases y un disfraz de Darth Vader, por un lado, De la Iglesia pensaba que los del comercial le agradecerían la publicidad gratuita, y nada que ver, pidieron dinero por la utilización de su obra, y por su parte, los de LucasFilm nunca contestaron a la petición de la productora de La Comunidad, así que usaron las figuritas sin permiso ni nada, hartos de esperar respuesta alguna, esperando que no se enteraran siquiera de la existencia de esa película vulneratoria de sus derechos…

    Hasta Luego 😉

  5. Hola Andy,

    Voy a pasar aqui una cita de la ley portuguesa muy curiosa a respecto de fotografias:

    Secção VIII
    DA OBRA FOTOGRÁFICA

    ARTIGO 167º
    Indicações obrigatórias
    1- Os exemplares de obra fotográfica devem conter as seguintes indicações:
    a) Nome do fotógrafo;
    b) Em fotografias de obras de artes plásticas, o nome do autor da obra fotografada

    de hecho, este articulo no ha hecho tener la opinión en que en la obra fotografica publicitaria, si el a) no es obligatorio, el b) siempre lo será…

    Abrazos

    Marco

  6. Que pasa Andy!

    Yo estuve en parte de la Jornada… De hecho fui «ponente»; la realidad es que además de hablar de cuestion de derechos de autor relativos a la obra cinematográfica y de los problemas derivados de las obras «huérfanas» (con titulares de derechos imposibles de localizar o identificar), la queja «principal» fue dirigida a los titulares de derechos (de autor o conexos) musicales… Que si la música es muy cara, que si esto, que si lo otro… Lo de siempre…

    En cuanto a la responsabilidad del productor audiovisual cuando se «infringen» derechos de terceros, creo que en España se debería intentar importar de alguna forma el concepto de «errors & omissions» de los USA… Así, si uno demuestra la diligencia debida en la búsqueda de titulares de derechos y aún así no se consiguen localizar, que de alguna forma se «asegurase» contra posibles reclamaciones futuras… El problema aquí es determinar qué es «diligencia debida» (Due diligence)…

    Por otro lado aclarar que muchas de las cuestiones sobre derechos van más alla de la propiedad intelectual. Muchas veces el problema deriva de derecho a la imagen, honor, nombre y no a cuestiones «intelectuales»… Parece que siempre se quiere echar la culpa a la «propiedad intelectual»….

    Por otro lado, y no debería decirlo yo, con lo poco «disuasorio» que resulta nuestro sistema legal en cuanto a infracciones de propiedad intelectual (desde el punto de vista civil), a veces se puede incluso «provisionar» la eventual reclamación. Otra cosa es que te acaben demandando en USA por «willful infringement» y te claven una millonada… Eso sí que te puede hundir…

    Saludos!

  7. Hola Emiliano,

    Sí, ya vi que acudiste en calidad de ponente y que los de El Economista decidieron «re-bautizarte».

    El tema de las obras huérfanas, no sé si lo hemos hablado alguna vez, creo que está tomando cada vez más importancia, e iniciativas como la canadiense, con un procedimiento ágil y factible para evitar futuras reclamaciones por utilización de este tipo de obras, creo que deben ser el camino a seguir.

    A los que piensan que utilizar música es caro, que intenten conseguir los derechos para poner un fragmento de una obra audiovisual americana…

    Sobre las cláusulas E&O, no estaría mal introducirlas en España, hace poco, para un cliente español negociando con un americano estuvimos viendo esa posibilidad, que al final la descartamos por no ser factible. Las compañías de seguro deberían también ofrecer soluciones más específicas para este sector.

    Y sobre tu último párrafo, bueno, no lo quise decir en el post, pero por ahí creo que van los tiros (desgraciadamente) en España. Las sanciones son tan poco disuasorias, que es mejor infringir, provisionar y esperar a que te demanden (si lo hacen).

    Un abrazo y espero verte más por aquí.

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published