Leo en diferentes sitios web (y en ALT1040 en español) que la táctica de alegar tener una red inalámbrica abierta como defensa ante una acusación por descarga de archivos P2P le está funcionando a varios americanos demandados por la RIAA.
La RIAA lleva ya varios años denunciando a particulares por el intercambio de archivos protegidos por derechos de autor que realizan a través de redes P2P del estilo de Grokster, Kazaa o BitTorrent. En la mayoría de las veces, los demandados no llegan a juicio porque consiguen un «acuerdo» extrajudicial, mediando, generalmente, un pago con varios dígitos tras el símbolo arquetípico del capitalismo ($). Las pruebas aportadas para una demanda de este tipo son la existencia de una IP por la que han pasado archivos protegidos, y por lo tanto la existencia de un ordenador y de una conexión a Internet. En la mayoría de los casos, el titular de la línea es perfecto conocedor de los archivos que circulan por ella, pero existe la posibilidad de que no sea así, y a eso se han agarrado un par de demandados en EE.UU.
En específico, un ciudadano californiano y otro de Oklahoma alegaron que poseían un router inalámbrico sin ningún protocolo de seguridad establecida (algo que es perfectamente legal si tu ISP no te impone lo contrario), por lo que cualquier persona puede haber realizado esa descarga/puesta a disposición a través de su conexión a Internet, lo que en principio (y a falta de más pruebas como el conocimiento de dicha actividad), le eximiría de cualquier responsabilidad por la infracción realizada por un tercero.
Y es que éste es uno de los principales problemas que ofrece la Red, somos capaces de descubrir la IP de un terminal conectado a Internet, pero es imposible conocer a ciencia cierta (sin registros biométricos o similares) quién estaba operando dicho terminal en el momento de la comisión de un ilícito, lo que parece que ha llevado a los de la RIAA a rechazar el caso por la complejidad que esto conlleva.
Sugerencias e ideas tanto para los ciberpiratas como para los peritos, hay que estudiar bien este tema.
Me parece un argumento interesantÃsimo para ser usado como defensa ante una demanda por descargar contenido con derecho de autor.
En USA se ha tenido en cuenta. Lo que hace falta es que alguien lo utilice en España (suponiendo que la SGAE se aventure a ese tipo de demandas tras la modificación de la LPI) para ver si aquà tiene el mismo efecto. En ese caso, se acabaron las demandas basadas únicamente en los registros de las direcciones IP.
Viendo el caso del chaval que fue condenado por unos comentarios que se habÃan puesto en su blog, y en el que la juez no quiso averiguar a quién pertenecÃa la dirección IP desde la que se hicieron esos comentarios, no tengo mucha esperanza de que ese argumento prosperase aquÃ.