La Protección de los Diseños de Moda

(Este artí­culo ha sido creado por encargo para elblogdemoda.com, aunque lo reproduzco aquí­ por su relación con la temática de mi blog)

Todos tenemos claro qué es una falsificación, aunque a veces creemos estar comprando algo legí­timo cuando adquirimos una réplica, un clon o una prenda que es un «homenaje» a otra de un determinado diseñador. La moda forma un sector industrial que genera miles de millones de dólares al año y lo hace sobre la base de unos diseños que en ocasiones son imitados por los competidores. Pero ¿protege la Ley estos diseños y hasta qué punto son legales otras prendas que imitan a las de los diseñadores famosos?

Por supuesto que el diseño de un bolso, traje, zapato o complemento de moda determinado puede estar protegido por nuestras normas; la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Propiedad Intelectual podrí­an ser utilizadas para evitar que un competidor imitase unos diseños especí­ficos, pero es la Ley de Diseño Industrial la que tiene un régimen especial para este tipo de obras tan caracterí­sticas.

El último mes ha sido muy movido en varios blogs especializados en moda, que se hací­an eco de las enormes coincidencias que existí­an entre varios modelos de prendas y zapatos de la firma Zara con otros de diseñadores más caros y exclusivos:

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Diseños de Zara y Balmain. Fuente: Moda y Tendencia

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Zapatos de Zara y Louis Vuitton. Fuente: Fashionisima 1.0

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Diseños de Zara y Balmail. Fuente: El Rincón de Moda

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Zapatos de Balmain y de Zara. Fuente: Fashionisima 1.0

Todos estos modelos tienen una cosa en común: han sido diseñados por un modisto o por una firma de prestigio (que invierte tiempo, dinero y talento en crear), para luego ser modificados levemente por un competidor, que lo comercializará por un precio (en ocasiones) muy inferior al original (por diversos motivos: coste de fabricación y calidades inferiores, no tienen que amortizar la inversión en diseño e investigación, etc.). Esta práctica es tan común que nos hemos acostumbrado a ver en las pasarelas unos exclusivos diseños que luego son copiados por las principales cadenas internacionales de ropa.

Y aunque esta práctica habitual nos pudiera hacer pensar que los diseños de moda no se pueden proteger, lo cierto es que las leyes españolas y europeas ofrecen diversas soluciones para que los diseñadores puedan impedir estas copias que, aunque hace la delicia de los consumidores que no pueden permitirse vestir como sus estrellas favoritas, hacen mucho daño a un importante sector comercial y sobre todo penaliza a los diseñadores que invierten su dinero y talento en crear moda y tendencias.

¿Todo diseño de moda se puede proteger? ¿hasta los leggings de vinilo que tan de moda están esta temporada?

La respuesta es, obviamente, no. La Ley de Diseño Industrial establece determinados requisitos que debe cumplir una prenda para poder estar protegida, pudiendo evitar así­ su diseñador que terceras marcas le copien, y son los siguientes:

1. El diseño de la prenda tiene que ser novedoso, lo que quiere decir que el mismo no puede ser idéntico a otro diseño dado a conocer con anterioridad. Fijaos que la ley dice (artí­culo 6) que el diseño no puede ser idéntico, aunque más adelante matiza que se consideran igualmente iguales aquellos cuyas caracterí­sticas difieran sólo en detalles irrelevante. Por lo tanto, tomar un diseño de Amaya Arzuaga y cambiarle un par de matices insignificantes podrí­a implicar una infracción del diseño de la modista burgalesa.

2. El diseño tiene que tener carácter singular, y esto ¿qué quiere decir?. Pues la Ley precisa (artí­culo 7) que tendrá carácter singular cuando una prenda produzca una impresión general a un usuario informado diferente de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño. Me diréis ¿qué definición más vaga e imprecisa? y lo cierto es que tenéis razón, pero el Derecho está repleto de este tipo de definiciones que permite adaptar una norma a diferentes realidades sociales y situaciones, y así­ los abogados podemos defender tanto una postura como otra (o incluso a veces, ninguna).

La clave aquí­ es que el «look-and-feel» o la sensación que le da una prenda a un usuario informado (es decir, alguien con cierto conocimiento en la materia) es similar al que le da otra prenda similar. Esta norma no nos puede llevar a pensar que se puede proteger un estilo o la «personalidad» de un determinado modisto, sino únicamente las prendas que éste crea (hace unos meses, Custo Barcelona amenazó a Desigual con demandarles por las «similitudes de los productos comercializados», alegando que el estilo de sus diseños se parecí­an mucho, algo que, como hemos visto, tendrí­a pocas posibilidades de éxito si acude por esta ví­a, aunque habrí­a otras alternativas más difí­ciles de probar).

3. El diseño tiene que estar registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en su Registro de Diseños. í‰sta es una gran diferencia entre la protección de la música, el cine o la literatura y la de los diseños industriales, ya que mientras la primera no requiere inscripción en registro alguno, la Ley de Diseño Industrial sí­ obliga a los diseñadores a registrar sus colecciones si quieren impedir a otras empresas que comercialicen diseños idénticos a los suyos.

Este requisito tan importante que obliga nuestra ley suele ser conocido por los diseñadores cuando se dan cuenta que un competidor les ha copiado, van a un despacho de abogados para defender sus intereses y estos le comentan que deberí­a haber registrado su diseño antes de presentar la colección. Incluso en este punto se podrí­a demandar a un imitador (por competencia desleal, por diseño comunitario no registrado o por marcas), aunque las probabilidades de éxito son mucho menores que si se hubiese registrado el diseño.

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Llegados a este punto, ya tengo mi colección creada y registrada en la Oficina de Patentes y Marcas (o en la OAMI, si quiero una protección en toda la Unión Europea), ¿cuántos años estará protegido mi diseño y qué puedo evitar y qué no?

La Ley de Diseño Industrial concede (art. 43) un plazo de protección de 5 años desde la presentación de la solicitud, con la posibilidad de renovación hasta un máximo de 25 años. Esto implica que si el diseñador lo desea, su prenda estará protegida durante todo este tiempo, pudiendo evitar que cualquier competidor realice en estos años una prenda idéntica a la suya (recordad la definición de «idéntico» que dije antes).

¿Esto quiere decir que puedo imitar los modelos de Coco Chanel, o el clásico bolso Speedy de Louis Vuitton?

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Sí­ y no (en Derecho, las cosas no son blancas ni negras, sino que hay una infinidad de elegantes tonos grises). Puede que el derecho sobre el diseño haya pasado ya al dominio público, pero lo más probable es que determinados elementos del mismo seguirán estando protegidos por otras leyes, como la Ley de Marcas (en el caso del Speedy, el logo y marca de Louis Vuitton o incluso la forma, como marca tridimensional).

Las leyes son textos complejos (de eso vivimos los abogados) y hay que estudiar cada caso concreto para no vernos envueltos en problemas legales (por ejemplo, nada de lo aquí­ dicho sirve para EE.UU.), así­ que antes de falsificar (o hacer réplicas o clones, que resulta mas glamouroso) prendas clásicas de los grandes modistos, acudid a un buen abogado especializado en estos temas para que os asesore correctamente (a la larga os ahorraréis problemas).

En resumidas cuentas, la ley permite que un diseño se «inspire» en otro, o que siga una tendencia, o incluso que rinda un profundo homenaje a un diseño clásico; el problema se genera cuando dicha prenda o accesorio toma prestadas demasiadas caracterí­sticas de un original protegido de tal forma que un consumidor pudiera pensar que se trata de la misma prenda.

Por eso, la recomendación que siempre les hago a los creadores que pasan por mi despacho es que intenten ser originales (labor harta complicada), dejándose influir lo menos posible por otros creadores, aunque puestos a copiar, hazlo bien: toma cuantos menos elementos coincidentes mejor, inspí­rate o toma diseños que estén en el dominio público y, el cualquier caos, acude a un abogado de confianza para evitar problemas legales. Si eres consumidora, no compres imitaciones; es la forma de respetar a aquellos que innovan en el diseño y el estilo.

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Mamen: Andy, muchí­simas gracias por tu explicación, me ha encantado tu análisis y, sobre todo, el hecho de ver que, además de Propiedad Intelectual (en este caso industrial), también sabes algo de moda. Tus ejemplos han sido muy ilustrativos. Sólo me queda una pregunta en el tintero: ¿Qué pasa con empresas como Zara, en su caso Inditex, que se sabe que se dedican a «traer al gran público» lo visto en colecciones de grandes (y en algunos casos no tan grandes) diseñadores? ¿Cómo pueden dedicarse a hacerlo abiertamente y con total impunidad?

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Esa es una pregunta que seguramente se hace todo el mundo a estas alturas del post (o por lo menos los que hayan llegado hasta aquí­). Como he explicado, el ordenamiento jurí­dico es complejo: prohí­be determinadas copias de diseños registrados cuyo plazo de protección no haya expirado, aunque si no están registrados se podrí­a reclamar protección a través de la Ley de Competencia Desleal, de Propiedad Intelectual o incluso por Diseño Comunitario No Registrado, aunque todo esto sólo serí­a posible en Europa, ya que en EE.UU. no existe esta protección, debiendo acudir los diseñadores al tradicional «copyright» o a las patentes de diseño.

Si no habéis entendido nada del párrafo anterior, no os preocupéis, simplemente intentaba resaltar la complejidad del sistema, que implica que las empresas deban tener una estricta polí­tica de protección de sus activos inmateriales controlada por especialistas en la materia. Además, la inexistencia de una protección global a los diseños (que contrasta con un mercado internacional) hace que muchas de las prendas que vemos en los desfiles y en las revistas no estén protegidos por la Ley de Diseño Industrial.

Más motivos para justificar tanta imitación y tan pocas sentencias son que, si os fijáis en las fotografí­as del inicio del post, ninguno de los modelos son exactamente iguales, sino que guardan determinadas semejanzas (algunos más que otros), y en esa frontera entre lo novedoso y lo reproducido circulan empresas como Zara o Mango. Es evidente que si alguna prenda se pone de moda una temporada, todas las marcas de masas intentarán imitarla; si es algo básico (y clásico) como unos leggings de vinilo, todos podrán hacerlo sin problema, mientras que si es algo más novedoso, los competidores (asesorados por abogados) intentarán hacer suficientes modificaciones a la prenda para evitar caer en la copia, aunque con las similitudes que reclaman los consumidores.

La cuestión, como digo, es la delgada lí­nea que separa la copia de la inspiración.

18 Comments

  1. Muchísimas gracias por el artículo, creo que te ha quedado un buen trabajo. Aunque tal vez para tus lectores no sea una temática de lo más apasionante, en los blogs de moda a veces es necesaria información de calidad como la que tú has aportado.
    Un besazo.

  2. Todo es interesante.

    A juristas y personas interesadas en Derecho también nos va la moda, o no? Es cierto que a unos más y a otros menos, pero al final todo el mundo tiene un estilo y compra ropa de un tipo u otro.

    Una reflexión: ¿hasta qué punto a las grandes marcas no les interesa el «fusilado» de las empresas de grandes masas?

    Me explico. Las grandes marcas proponen diseños con vocación de tendencia, pero tienen un nicho de mercado, digamos, menos amplio, pero de alto o muy alto poder adquisitivo.

    Las empresas de grandes masas ayudan a crear la tendencia, aunque está ya se ha podido crear entre el público de las grandes marcas.

    Puede ser que cuando el gran público genera la tendencia, eso sí a través de la oferta de las empresas de grandes marcas, desde el nicho de mercado de las grandes marcas se siga ésta, pero comprando el producto original de las grandes marcas a modo de distinción. Y puede ser entonces cuando la gran marca que diseñó el artículo aumente las ventas de su propio producto. Entonces, ¿quién gana y quién pierde? El gran público no puede comprar alas grandes marcas, y los clientes de las grandes marcas no quieren comprar a las empresas de grandes masas. Aunque también hay gente como la Preysler que dicen que el truco está en combinar productos de ambos extremos del mercado ;-p

    Es algo así como el mantra de que Microsoft consentía la piratería para «adoctrinar» usuarios, de modo que sus ventas aumentaran por ser su producto lo que todos sabíamos usar y porque la resistencia al cambio de las personas no facilitaba la transición a otro sistema operativo y programas ofimáticos.

    Las leyes del mercado puede ser tan difícilmente entendibles como las normas jurídicas. Unas y otras tienen su parte de culpa en la configuración de la realidad, dependiendo ambas de las decisiones empresariales tomadas (copiar o no copiar, dejarse copiar o no dejarse copiar, demandar o no demandar,…).

    Salu2

  3. Claro que los abogados podemos entender de moda, pero como digo, mi escaso conocimiento sobre la misma es producto de las conversaciones de sofá con mi chica (ella podrá decir lo mismo de la propiedad intelectual 😉 tema más aburrido sin lugar a dudas).

    El mantra que comentas de Microsoft o del AutoCad puede tener una cierta lógica comercial: facilitar que en entornos domésticos se popularice un determinado software, para que éste sea utilizado también en la oficina y ahí se obligue a las empresas a adquirir las costosas licencias (creo que poca gente sabe cuánto vale la suite de Microsoft Office más que algunos empresarios http://tinyurl.com/dzcfta).

    Con la moda creo que la popularización de un determinado diseño de alta costura no pasa igual ya que sus compradoras pagan un sobreprecio por la exclusiva de llevar una prenda que no estará en todas las grades superficies del mundo. Cuando te gastas 3.000 € en el bolso Indy de Gucci no sólo quieres tener un producto de calidad, sino un bolso exclusivo y no masificado. La venta de bolsos similares o de directas imitaciones o falsificaciones producen, creo, un efecto muy negativo entre las compradoras del bolso que verán cómo su caro accesorio se habrá vulgarizado hasta tal extremo que no querrán utilizarlo más.

    Es curioso que en el Metro de Madrid te encuentras con más bolsos Carolina Herrera o Louis Vuitton que en la Quinta Avenida, y a más de una persona conozco que tiene uno genuino y no lo utiliza porque cuando lo compró era exclusivo y ahora se ha vulgarizado tanto que ha perdido el sentido que tenía cuando lo adquirió.

    Creo que las marcas menos exclusivas sí se copian entre ellas y eso les puede beneficiar por la creación de tendencias que comentabas (sin perjuicio de que se analice si, jurídicamente, eso es una copia), pero no creo que esta teoría sea de aplicación a los diseñadores más exclusivos.

    En cualquier caso, interesante que hayamos terminado hablando de moda en este blog, ayuda a relajarnos un poco.

    Un saludo

  4. Esto es llamar al Pan, pan y al vino, vino. Enhorabuena por la claridad y por el post. A ambos. Un saludo

  5. Pingback:Moda y propiedad

  6. ¿Qué son los leggings de vinilo? Impresionantes el material gráfico y tus conocimientos sobre tendencias, aunque habría sido de agradecer alguna referencia al vestir masculino.

    Muy buen post.

  7. hola tengo 12 anos y me encantaron los dienos de moda cuando se grande quiero segir la carrara de disenadora. . .

    salu2 besos a todos juli…

  8. hola yo tengo 13 alis y kiero ser diseñadora de mida desde los 9 años les hago vesti2 a mis muñecas y lis dibuji desde los 11 años y me encantaria llegar a ser como otros diseñadores muy famisis pero no es por lo famoso si no porque ese es mi sueño desde muy pequeña no soy una gran dibujante pero bueno le hago el intento bueno pues yo me despido bye
    bezziito0z y abrazziito0zz.

  9. hola me llamo gabriela desde ñiña me gusto el diseño de moda porque lo llevo en la sangre cuando era ñiña savia hacer el cuerpo de la mujer y del hombre y hacia vestidos por eso digo que lo llevo en la sangre . me gusto su consejo hojalalllegue a no copiarme de los diseñadores quiero llegar al exito que a la fama quisiera ser como ustedes . y suerte en su diseño lo admiros

  10. pues yo kiero ser diseñadora de modas
    desde muy chikita me a gustado
    y pues la verdad me encanta diseñar
    y pues ando un poko aki confundida pues x aki
    casi no hay esa
    carrera
    y pues yo kieras saber si me podian dar datos ejeej
    de universidades de oaxaca tehuantepec

  11. hola, me encantan estos diseños…
    yo tambien diseño ropa y espero llegar a ser una diseñadora famosa

  12. Buenas,
    He encontrado algo interesante en la red y me he quedado sin palabras… Un diseñador con una larga trayectoria, pero anónimo a la vez, ha publicado un artículo en su blog llamado «Hermosas coincidencias» parece que el 24 de noviembre de 2009 ha colgado unos diseños super originales, cuando nadie había desarrollado su concepto, fruto de su estudio. Luego coloca fotografías de una colección del kaiser lanzada a los 4 meses (posterior al post). No sé ya qué pensar…Yo me pregunto, ¿Coincidencia o plagio? Los cool hunter hacen su trabajo…y con internet hasta los grandes pueden «inspirarse» en anónimos…

    Les dejo el link!
    http://neocostura.blogspot.com/2010/03/hermosas-coincidencias.html

    Un saludo,
    C

  13. Pingback:¿Imitación o copia? « Novedades de marketing

  14. Difícil resulta proteger tntos diseños con tnto espionaje industrial, los beneficios son mucho más grandes que un poco de dinero por concepto de multa por violar la Ley de Propiedad Industrial…

  15. Gracias por el articulo, estoy escribiendo un libro sobre moda, y me estoy informando sobre el tema. Un abrazo.

  16. Hola,

    Tengo una cuestión que agradecería enormemente que me ayudaran;

    En su día registre un diseño de camisa con un cuello muy especifico en patentes y marcas a nivel nacional, ahora estoy pensando en ampliarlo a nivel europeo, pero no se si me compensa… principalmente por motivos económicos, y segundo <>.

    Mi pregunta es si podría defender mi creación por Copyright igual que lo hacen escritores, fotógrafos, músicos…..
    Insisto en el que el detalle del cuello en particular es muy especifico y ya esta registrado en España, ademas esta camisa se vende on-line en mi web que también esta protegida por Copyright.
    Teniendo un «precedente» para la Ley de Diseño Industrial con un registro en España. ¿ Podría ampararme internacionalmente en la Ley de Competencia Desleal o la Ley de Propiedad Intelectual??

    Muy buen articulo
    Gracias por la atención.

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