Barbie, Bratz y el «work for hire»

Esta semana, tanto la prensa especializada como la generalista han reportado el desenlace de «Barbie v. Bratz«, una batalla que se libraba no sólo por ver quién era la «chica más popular del instituto» (o de la jugueterí­a, mejor dicho), sino por ver quién debí­a tener los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, si MGA Entertainment Inc. o Mattel. Lo cierto es que leí­ sobre este caso por primera vez hace unos meses en la versión impresa del Wall Street Journal y he estado esperando a la resolución para hacer un post sobre un asunto que creo que es divertido e interesante.

Los hechos fueron los siguientes: Carter Bryant era un empleado de Mattel encargado de diseñar vestuario para muñecas hasta 1998, momento en el que dejó la compañí­a y se fue de vuelta a casa de sus padres en Springfield, Missouri; durante el periodo que estuvo en casa de sus padres Bryant estuvo buscando la inspiración para la siguiente «gran muñeca», llegándole la inspiración al pasar por el Kickapoo High School de su ciudad y comprobar cómo habí­a evolucionado la manera de vestir, de peinarse y de comportarse de las nuevas generaciones de niñas.

Un año más tarde, Bryant regresó a Los íngeles para firmar un nuevo contrato para Mattel para trabajar en la lí­nea de vestuario de Barbie, aunque mientras tanto seguí­a con su idea de la nueva muñeca, hasta el punto de que en septiembre de 2000 se tomó un dí­a libre para ir a hablar con MGA, la competencia, para presentarles su proyecto, relación que se materializó un mes más tarde cuando Bryant se fue a trabajar a esta compañí­a.

Uno de los primeros bocetos de Bryant sobre la Bratz

Las Bratzs salieron a la venta en 2001, siendo el éxito de ventas que todos conocemos; en 2002, un directivo de Mattel recibió una carta anónima que afirmaba que la muñeca Bratz se habí­a concebido y desarrollado mientras Bryant trabajaba en Mattel, con las consecuencias jurí­dicas que luego veremos. Una vez las ventas de la Barbie empezaron a desplomarse, Mattel decide en 2004 contratar a un servicio de detectives privados para investigar el asunto y posibles pruebas sobre lo afirmado en dicha carta de 2002.

Finalmente, Mattel opta por demandar a Bryant al considerar que los derechos de la muñeca Bratz deberí­an ser suyos al haberlo creado el último mientras trabajaba para Mattel, existiendo una relación «work-for-hire». Más adelante, en 2005, Mattel amplí­a la demanda para incluir a MGA y a su consejero delegado, lo cuales reconvinieron (contra-demandaron, para los legos en derecho) alegando que Mattel habí­a modificado el diseño de sus muñecas para parecerse a la Bratz. Mattel y Bryant llegaron finalmente a un acuerdo, no así­ MGA y su consejero delegado, que continuaron con el proceso cuyo resultado se conoció esta semana.

Entre todas las diferencias que hay entre el sistema continental de propiedad intelectual y el anglosajón de copyright (especialmente el Americano), la más importante por afectar al núcleo de esta rama del derecho es que para los europeos, sólo una persona fí­sica puede ser autor, mientras que según el Copyright Act americano, una empresa puede ostentar la condición de autor por las obras creadas por sus empleados. Es lo que se conoce como el «work made for hire» o «work for hire».

Mediante una relación «work for hire», la persona que encomienda la realización de una obra recibe automáticamente la categorí­a de autor, en detrimento del verdadero autor, como veis, algo inconcebible desde nuestra perspectiva personalí­sima del derecho de autor. Según la section 101 del Copyright Act, hay dos situaciones en las que nos podemos encontrar ante un work for hire:

  • Un trabajo realizado por un trabajador dentro de su relación laboral
  • Un trabajo contratado con un autor independiente (un freelance), siempre y cuando la obra haya sido expresamente encargada por el contratista, que ambas partes pacten antes de empezar la obra que la relación será de work for hire; y que la obra sea una de las siguientes: una traducción, una contribución a una obra audiovisual, una contribución a una obra colectiva, un atlas, una base de datos, y determinadas obras literarias secundarias (test, respuestas a test, etc.)

Aunque generalmente se suele decir que en EE.UU. no existen los derechos morales (lo afirman incluso los profesionales del sector), esto no es del todo cierto ya que este paí­s tuvo que reconocer -aunque parcialmente y sólo para artistas plásticos fuera de una relación «work-for-hire», lo que en muchas ocasiones deja este derecho moral vací­o de contenido- el derecho moral para entrar dentro del Convenio de Berna. Es por este motivo por el que allí­ es perfectamente válido considerar a un empleador el autor originario de una obra creada por sus empleados, a diferencia de Europa, que serí­a considerado el titular derivado de los derechos de propiedad intelectual, con la amplitud marcada en la Ley y en el contrato entre ellos.

Esto tiene una repercusión no sólo en quién tendrá el status de autor sino también en quién tendrá los derechos sobre la obra y la duración de la protección de la misma, que será 95 años desde la publicación ó 120 años desde la creación, lo cual ocurra antes.

Volviendo al caso de Barbie vs. Bratz, la clave estaba entonces en probar que existí­a dicha relación laboral (es decir, el status de «work-for-hire») cuando Bryant creó los bocetos básicos de la Bratz, ya que, en tal caso, serí­a Mattel la verdadera autora de la muñeca y no Bryant ni MGA. Y así­ lo ha considerado el jurado de la Corte del Distrito de Riverside (California), que ha entendido que lo que Bryant hizo fue ir a MGA con las ideas y bocetos que habí­a realizado durante su relación laboral con Mattel, aunque la inspiración le llegase en un periodo anterior.

La situación es ahora compleja, aunque supongo que MGA recurrirá la sentencia. Si no lo hace, tendrí­a que dejar de comercializar las muñecas tal y como se habí­a venido haciendo hasta ahora, pero en ningún momento perderí­a los derechos sobre la marca «Bratz», que no podrá ser explotada por Mattel. Es decir, la compañí­a de Barbie tendrá los derechos sobre las muñecas, los podrá explotar, pero no asociado con la marca «Bratz», mundialmente famosa, que seguirá siendo de MGA, lo cual entiendo que propiciará un acuerdo para que uno licencie la marca o para que el otro haga lo propio con los dibujos.

Como dice Gonzalo hoy pero relativo a otro asunto, los abogados son al final los ganadores de este multimillonario caso.

14 Comments

  1. Un caso realmente interesante, Andy. Cada vez que te leo haces que tenga más ganas de estudiar Derecho anglosajón para poder compararlo con el continental. A ver si el año que viene… Hablamos.

  2. Muy interesante. ¿Qué harán unos sin muñecas y otros sin marca? El creador, ¿tuvo que pagarle a Mattel? Supongo que los detalles del acuerdo no se desvelaron.

    Los abogados sois necesarios, pero es cierto que para muchos asuntos se convierten en los verdaderos ganadores. Muchas veces por empecinamiento del propio cliente, debe decirse.

  3. ¿Y que tal si Mattel vende muñecas Bratz y Bratz Barbie? ¿No? Jajaja…

    Hombre, que difícil que se hace el derecho anglosajón en algunos puntos, como dices, resulta inconcebible para uno que solo por que trabajo para alguien tenga que cederle los derechos mis creaciones. Pero bueno, es sin duda interesante el caso de donde de seguro se saldrá un acuerdo bastante interesante. También seria bueno conocer el acuerdo entre Bryant y Mattel como dice Gonzalo.

    Saludos

  4. Andy,

    Interesante post.

    Tengo en mente un caso parecido. Un abogado de una empresa tecnológica europea identifica una oportunidad de negocio para ésta basada en el hecho de que una nueva normativa abre la oportunidad de modificar un software de la compañía para ser ofrecido en un mercado concreto.

    El software no varía más que en la adición de interfaces específicos, en la aplicación de algunos nuevos procesos específicamente establecidos en la ley y la integración de diversas medidas de seguridad de la información.

    El abogado comienza a especificar cómo debiera ser la adaptación del software, identifica/cuenta internamente la oportunidad de negocio y el mercado a considerar,… sin obviamente ser informático ni recibir instrucciones para ello, simplemente le dejan hacer. Finalmente, los comerciales de la empresa, sin estar el software aún modificado, tantean el mercado, presentan ofertas con una participación intensa del abogado y que hacen que se vayan puliendo las especificaciones del software,… finalmente la empresa consigue vender el producto y se convierte en un éxito. En definitiva, hay una dedicación que excede sus funciones, no es su responsabilidad, no ha recibido instrucciones, ha empleado tiempo de ocio, pero también de trabajo (preparación de ofertas) y el software finalmente ha surgido y se vende bien en el mercado.

    ¿Crees que el abogado pudiera reclamar la propiedad intelectual de la modificación del software y por tanto una participación en los beneficios?

    Salu2

  5. No, Gonzalo, los detalles del acuerdo no se desvelaron, y la verdad es que sería interesante conocerlos porque Bryant es la génesis del conflicto y no estaría de más saber qué tipo de acuerdo propició que Mattel siguiese con la demanda contra MGA.

    Deincognito, tu ejemplo me ha recordado a los típicos casos práctico de cuando estaba en la universidad. No sé hasta qué punto el abogado de tu caso ha creado una obra protegible. Podría ser el caso del art. 8 LPI, de obra colectiva, y que fuese el abogado el que «tomase la iniciativa y coordinase» a la plantilla de la empresa para crear una obra, pero en cualquier caso entiendo que el resultado será del empleador al estar todos inmersos en una relación laboral. Si yo estuviese en su situación, cuando viese la envergadura del proyecto renegociaría mis condiciones; supongo que el abogado del caso vería eso.

    ¿Y tú qué opinas?

  6. Salud

    Rediós. La que se monta a veces. Allá realmente el tema se acerca más a las patentes y modelos de utilidad que lo que nosotros entendemos por «Derechos de Autor» (este caso me ha recordado, justamente, a unos casos prácticos que nos pusieron cuando vimos en clase el tema de las patentes).

    La duda que me asaltaba mientras leía es por qué rayos el diseñador no le propuso esa nueva muñeca/diseños a su empleador. ¿Tan malas condiciones tenía ahí? ¿Tan mal le trataban? ¿Tan conservadores son en Mattel que no se animaron a sacar «otra» muñeca? Y en otro tercio ¿Esto no vuelve a dejar las cosas «demasiado favorables» para Mattel en relación al mercado de muñecas?

    Hasta luego 😉

  7. Me encanta el post Andy. ¿Es el Derecho un reflejo de los valores culturales de la sociedad?.
    A la cultura anglosajona le parece justo que sea autor quien encarga el trabajo, no quien lo hace, por eso no ve mal al autor que firma los libros que en realidad escribe un «negro» a sueldo. Aquí le llamamos farsante.

    Un saludo!
    Juan

  8. Sí Jomra, llama mucho la atención para nosotros, pero incluso a la hora de solicitar una patente se tiene que especificar si existe relación laboral y el nombre del trabajador. Sobre las preguntas que formulas, quién sabe, supongo que al final todo se traducirá en más o menos ceros a final de mes.

    Juan, sin duda que el Derecho dice mucho de cómo es una sociedad y de cómo se conciben las relaciones entre los individuos. Sobre la Propiedad Intelectual, sólo tienes que ver la propia terminología, lo que aquí es el «derecho de autor» allí es «derecho a la copia» (copyright); el autor vale poco allí para la ley, lo importante es la explotación de la obra.

    Saludos a todos.

  9. soy estudiante de Lic en publicidad e imagen y precisamente vimos el caso de barbie y el problema que tiene con la empresa MGA… pues creamos una mesa redonda para discutir el caso en si, mencionando unos puntos como los que se comentan aqui y la realidad de las cosas es que barbie se confio por ser una marca lider en el mercado, pero al llegar bratz se sintio amenazado por la competencia que esto represemtaba, obviamente todos quedamos a favor de bratz y de que la demanda interpuesta por Mattel carecia de fundamentos, porque la competencia en este tipo de mercados siempre va a existir, y mattel al sentirse desplazado como marca pues vio que tenia una oportunidad y demando a MGA. Pero Barbie ya es una muñeca que se quedo estancada en un concepto muy moralista. Tambien hemos visto cuanto promocionan a las barbies y los intentos de volverlas a sacar a flote, haciendo personajes de artistas y cantantes famosos, fucionarse con marcas de moda prestigiadas, pero en si pues no ha funcionado mucho. cuantas veces hemos visto anuncios donde sale una muñeca de piel morena, pero visiten una tienda departamental y veran que no encontraran una. creo que a barbie finalmente le llego competencia, ahora solo hay que ver como lo maneja, es como dicen anda dando patadas de ahogado…
    solo el tiempo y la participacione n el mercado dira como evolucionan cada una de estas marcas..

    si se van al exito o fracasan

  10. me llamo louser y tengo 12 años vivo en francia aunque soy española

    queria saber si hay juegos en que las bratz sean cuidadoras de niños

    saludos
    ofgua

  11. Pingback:Interiuris.com, un excel.lent bloc sobre propietat intel.lectual « Bloc de dret

  12. son lo mas como se visten y sus calzados estan buenisimos me gustria ser una de ellas a pesar de su cabeza pero son tan lindas a i las que disen que las bratz son una pabada son re lucer jajaja

  13. quisiera desirle a esa española q no le creo nada deve ser una voluda al pedo bueno las bratz son las mejores si repprochar a las peores no mentira.bueno y queria desirle aesa gruisa q si es tremenda lucer ja yo si voy a estados unidos a españa y todo pero esa no va ni a la playa jaja

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