Esta semana ha sido muy prolífica en el sector marcario, numerosas resoluciones desde diferentes partes del mundo, aunque de entre todas hoy quiero hablar (después de dos semanas sin postear ¡el trabajo me está absorbiendo!) de una batalla legal que se está desarrollando en Corea del Sur por los derechos de «El Principito», incluyendo el diseño del nombre y las ilustraciones de Antoine de Saint-Exupéry.
Antoine de Saint-Exupéry falleció en acto de servicio en 1944 y, desde entonces SOGEX, la fundación creada por su familia, se ha encargado de gestionar los derechos inmateriales sobre sus obras, especialmente sobre su libro más famoso, «El Principito».
Leo en «The Korea Times» que la fundación SOGEX ha iniciado acciones contra una serie de editoriales literarias por la publicación del libro «El Principito» junto con las ilustraciones que realizó el propio autor, y no lo ha hecho por vulneración de derechos de propiedad intelectual, sino por infracción de su derecho de marca. Según SOGEX, el diseño de la denominación de «El Principito» es una marca registrada, así como los dibujos creados por de Saint-Exupéry.
Como sabéis, los derechos de propiedad intelectual protegen obras creativas del ingenio humano, mientras que las leyes de marcas hacen lo propio sobre todo signo susceptible de representación gráfica. Del mismo modo, los diseños de las letras, o caracteres tipográfícos, pueden ser protegidas mediante la Ley de Diseño Industrial, aunque su protección está limitada en el tiempo (un mínimo de 5 y un máximo de 25 años).
En este sentido, la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 3.2, se encarga de especificar que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables a los derechos de propiedad industrial (entre ellos, el marcario y del de diseño industrial), que puedan existir sobre la obra.
Esta independencia, compatibilidad y acumulabilidad permite, por ejemplo, que se pueda registrar como marca el título de una película, de un libro o un determinado dibujo (como si de un logo de una empresa se tratase). Así están registradas multitud de obras que a priori parecerían del intelectual humano, como Mickey Mouse, el Pato Donald y prácticamente todos los personajes Disney.
Creo que es tremendamente interesante esta compatibilidad de derechos, principalmente porque a diferencia de los derechos de autor que caducan al cabo de unos años, la marca podría existir a perpetuidad, condicionada a que el titular registral siguiese abonando las tasas de la oficina correspondiente. Y es interesante sobretodo por el conflicto que se produce una vez que la obra (por ejemplo, un dibujo, una tipografía o un personaje) ha pasado al dominio público, pero se mantiene un registro válido sobre el mismo como marca, que confiere a su titular el uso exclusivo de la misma en el tráfico económico.
Conflictos reales serían utilizar el nombre y el dibujo de Mickey Mouse una vez que el mismo pasase a dominio público, o realizar películas o remakes de James Bond, considerando que esta denominación está registrada como marca. ¿Hasta qué punto se podría explotar una obra del dominio público protegida como marca?
En el caso de «El Principito», SOGEX reclama que no pueden publicar la obra en cuestión con la tipografía y los dibujos realizados por el propio de Saint-Exupéry, puesto que todos ellos son marcas válidamente registradas. No hay ningún problema con publicar la obra, pero sin los dibujos ni la tipografía creada por de Saint-Exupéry.
¿Hasta qué punto se debe permitir esta compatibilidad de derechos? ¿No se debería limitar a la propia duración de los derechos de propiedad intelectual?
Espero vuestros comentarios.
Hola Andy,
Yo siempre he mencionado que mi posicióne se encuentra muy a favor de la entrada en dominio público de las obras en el menor plazo posible. Una obra integrante del conjunto de la cultura mundial como es el principito merece entrar en este grupo de dominio público, permitiendo el acceso a ella libremente. Permitir casos conrovertidos de compatibilidad como el presente perjudican finalmente a la sociedad, siendo más un mecanismo para intentar evitar el vencimiento del plazo fijado en la normativa de propiedad intelectual acudiendo a estas figuras que mencionas (por supuesto, siempre en mi opinión).
Un saludo
Pingback:Marcial Cambronero » Blog Archive » Interiuris: Excelente Blog, Excelente articulo
Mi opinion: http://marcial-cambronero.co.cc/2008/04/18/interiuris-excelente-blog-excelente-articulo/ 🙂
Excelente blog, justo para mi interes por este tema
Es un ejemplo más de los abusos legales que se cometen en el ámbito de la propiedad intelectual. Muchas veces perdemos la perspectiva de que la propiedad intelectual tiene un caracter especial, caduco… y esa es su esencia. Cualquier alteración de esa especialidad es un ataque intolerable al interés general.
¿Es posible saber en relación con qué productos y/o servicios están registradas las marcas propiedad de SOGEX? Lo pregunto ya para que expiren los derechos de autor sobre los dibujos, etc. habrá que esperar el mero transcurso del tiempo (en Europa, por regla general 70 años, con excepciones, como Francia, donde habrá que esperar un poco más, ya que se trata de un autor que falléció «por Francia» y por tanto el plazo de protección se extenderá 30 años más).
Sin embargo, la protección por derecho marcario será eterna, como vos decÃs Andy, siempre que se renueve el registro, pero dado el principio de especialidad que rige el derecho marcario, dicha protección lo será solo en relación con determinados productos y/o servicios…por ende, en relación al resto de productos y/o servicios, para los cuales la marca no está registrada, sà que podrÃan utilizarse los dibujos como signo distintivo…a menos que sea una marca de renombre o notoria…pero en este caso ¿lo es?..no lo se…se supone que la notoriedad de la marca es un concepto relativo, que requiere un estudio caso a caso….en fin un saludo y felicitaciones por le post, como siempre, muy bueno!
El caso que comentas es un buen ejemplo del uso de los derechos de marca para extender la vigencia de otros derechos intelectuales en los que la temporalidad es esencial al derecho, como los derechos de autor; algo similar sucede con los diseños industriales.
Lo cierto es que, en mi opinión, se trata de un caso de fraude a la ley, es decir, alcanzar un resultado contrario a derecho (ampliar la vigencia del derecho autoral) usando un mecanismo aparentemente lÃcito (el registro de marca), circunstancia que, a mi parecer, vicia de nulidad el registro marcario.
Comentario aparte, tu blog es un grato descubrimiento.
Andy,
Te planteo una cuestión similar al caso que planteabas en este post, si bien algo a la inversa.
¿Hasta qué punto podrÃa un individuo registrar como marca y usar como denominación social una palabra que dio tÃtulo a un libro, y lógicamente, fue empleado ampliamente en el mismo, si este libro ha pasado ya desde hace mucho tiempo al dominio público? ¿CambiarÃa algo el hecho de que existan editoriales que estén publicando libremente en la actualidad el libro aprovechándose del hecho de que éste se encuentre en el dominio público?
Yo tengo opinión, que me reservo de momento. No quisiera condicionar tu respueta.
Gracias por adelantado
Salu2
Bueno, como el caso de El Principito o Peter Pan, y siguiendo lo que dicen tanto la Ley de Marcas como la Ley de Propiedad Intelectual, ambas protecciones son independientes y compatibles, por lo que dirÃa que aunque hubiesen expirado los derechos sobre la obra literaria, el tÃtulo, como denominación registrada, estarÃa perfectamente protegido.
En este sentido, creo que este tÃtulo sobre la denominación te permitirÃa impedir que se comercializasen productos o servicios dentro de las categorÃas registradas, aunque no se podrÃa prohibir la comercialización del libro caÃdo en el dominio público bajo su tÃtulo original (aunque éste estuviese registrado) porque la utilización de esa marca registrada es necesaria para la identificación de dicha obra.
Esto en EE.UU. tendrÃa una respuesta radicalmente diferente, no sólo porque ahà se podrÃa considerar protegida una denominación sin necesidad de acceder al registro, sino porque además allà los derechos sobre las marcas tienen unos lÃmites que no acaban de llegar a nuestro viejo continente.
Esta es a bote pronto mi opinión.
¿Cuál era la tuya?
Un saludo.
Andy,
Salvo que no te haya entendido del todo bien, creo que opinamos de igual forma.
SerÃa posible registrar la palabra como marca denominativa o como marca mixta por un tercero que nada tenga que ver con el difunto autor o con las editoriales que publican el libro caÃdo en el dominio público. No se estarÃa infringiendo derecho de propiedad intelectual alguno, si bien la compatibilidad de uso de la marca registrada y el mantenimiento del tÃtulo original de la obra habrÃan de ser compatibles, de modo que quien registó la marca no podrÃa impedir la identificación de la obra con su tÃtulo original incluso aunque lo registrara en la clase 16 «Papel, los productos de papel y los artÃculos de oficina» del nomenclator.
Muchas gracias de nuevo
Salu2
Exactamente, coincidimos 🙂
Por cierto, tu identidad es una verdadera «incógnita» dentro de varios del mundillo. A ver si algún dÃa te puedes quitar el antifaz y aunque sea en privado, mostrar tu identidad.
Saludos
Andy,
Muchas gracias.
Si llego a haber probado antes en primera persona el morbo que el anonimato sabÃa que tiene, créeme no hubiera parado de organizar fiestas y bailes de máscaras en mi época universitaria ;-p
Varios de a los que os pica la curiosidad habéis estado alguna vez o varias en la misma sala que yo y tenemos bastantes conocidos en común, pero me temo que no es muy habitual que coincidamos en el mundo off-line.
Gracias de nuevo por tu ayuda y por el interés.
Salu2
Pingback:Blog Interiuris - Andy Ramos » Blog Archive » Año Nuevo y Colisión de Derechos
Pingback:Interiuris: Excelente Blog, Excelente articulo — Marcial Cambronero
Tengo una duda
Se puede hacer uso del texto y solamente del texto?
Eso si es de dominio publico verdad?
Sin utilizar la misma topografÃa o los dibujos