La letra del Himno Nacional

Cuando era pequeño siempre me llamaba la atención que en partidos internacionales, todos los jugadores cantaban su himno menos los españoles. A pesar de que hay por ahí­ letras oficiosas del himno español, nunca se ha oficializado ninguna de ellas, aunque la creada por Pemán (ilustre gaditano, que por cierto, estudió en el mismo colegio y en la misma facultad de derecho que un servidor) es la letra que quizá cuenta con mayor aceptación popular.

Por si no tení­amos suficientes conflictos en España, suspicacias, resquemores, deseos independentistas, o vergí¼enza a lo patrio y castizo, el COE y la SGAE, hartos de ver cómo todos cantan menos nosotros, han decidido ponerle letra a la «Marcha Real», con el consiguiente revuelo.

No voy a entrar a valorar la decisión (realmente no tengo un juicio sobre la misma, me parece que tenemos un buen himno, con o sin letra), aunque mi deformación profesional ha llevado a plantearme numerosas interrogantes.

Es evidente que si la propuesta sigue adelante, y la letra es aprobada por las Cortes Generales (aunque no estarí­a de más que fuese aprobado en referendum por el pueblo), el autor de la misma tendrá que ceder al Estado los derechos de explotación de la misma, y aunque a priori habí­a pensado que tendrí­a que renunciar a los derechos irrenunciables que establece la LPI, documentándome para escribir este post me he llevado una sorpresa.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores determinados derechos irrenunciables: derechos morales, droit de suite, compensación equitativa por copia privada, 90.2 LPI, etc. Pero claro, si una persona compone la letra del himno de una nación, podrí­a realizar una cesión gratuita de derechos de explotación a favor del Estado, pero ¿qué ocurrirí­a con los derechos irrenunciables?

Como digo, buscando información en la base de datos del despacho, he llegado a dos Reales Decretos que me han hecho descubrir un poco la historia de nuestro real himno. Los arreglos actuales del himno, incluyendo su armonización e instrumentación, son del maestro Bartolomé Pérez Casas (fallecido en 1956), aunque el maestro Francisco Grau Vergara realizó la revisión y orquestación que conocemos en la actualidad.

Mediante Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, sobre adquisición por el Estado de los derechos de explotación de determinadas obras musicales y encomienda de su administración al Ministerio de Educación y Cultura, el Estado español adquirí­a los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) de la armonización del maestro Pérez Casas.

Además, por el RD 2027/1998, de 18 de septiembre, por el que se acepta la cesión a tí­tulo gratuito a favor del Estado de todos los derechos de explotación y en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la revisión y orquestación del Himno Nacional efectuadas por el maestro don Francisco Grau Vergara, el Estado adquirí­a derechos sobre los arreglos de la «Marcha Real» realizados por el Maestro Grau Vergara.

Hay aspectos curiosos de ambos Reales Decretos como que, dado que en nuestro ordenamiento no es posible ceder derechos sobre medios de difusión inexistentes en el momento de la cesión, establece que (art. 1 in fine):

si en un futuro el Estado quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad o por un nuevo medio actualmente desconocido, lo comunicará fehacientemente a su cedente o, en su caso, a sus herederos, entendiéndose que queda prestada su total conformidad, si en un plazo de quince dí­as no hacen reserva alguna.

¿Qué pasarí­a si el autor o herederos no presta su conformidad? ¿No se podrí­a explotar dicho arreglo por ese nuevo medio?

También extremadamente curioso es el artí­culo 2, que establece que:

Al amparo de lo establecido en el artí­culo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se encomienda al Ministerio de Educación y Cultura la administración y explotación de los derechos cedidos, autorizándose a que el citado Departamento otorgue temporalmente el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos derivados de dicha obra a alguna entidad de gestión colectiva de derechos de autor hasta su incorporación al dominio público, según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Además, los herederos del Maestro Pérez Casas salieron bien parados del RD 1543/1997 ya que el artí­culo 1.3 establecí­a una remuneración a favor de los herederos del compositor de 130 millones de pesetas (781.315 euros, aproximadamente) por dicha cesión, más un 5% por la explotación de la obra hasta su entrada en dominio público y un 1% por la explotación de obras derivadas. No está nada mal teniendo en cuenta que se trata de los arreglos del himno nacional.

Verí­a entonces completamente compatible que el autor de la letra del himno obtuviese los rendimientos producidos por sus derechos irrenunciables, sin perjuicio de que el Estado controlase los derechos de explotación, que podrí­an ser transmitidos como se hizo en este Real Decreto. Desconozco si el Estado, como socio de SGAE que parece ser, suele reivindicar sus derechos sobre el arreglo del Maestro Grau Vergara.

Porque, a la hora de la verdad, los arreglos realizados a la «Marcha Real» no generarán derechos en todas las ocasiones ya que el artí­culo 38 de la Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente que:

38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.-La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración especí­fica por su interpretación o ejecución en dichos actos.

De ahí­ quedan excluidos (y por lo tanto pagan) los actos de los partidos polí­ticos, encuentros deportivos y cualquier otro evento en el que se interprete el himno patrio.

Curiosa sorpresa me he llevado al investigar para escribir este post.

12 Comments

  1. Sí, curioso.

    Se me ocurre que podría argumentarse, en favor del Estado, el carácter de símbolo del himno nacional, una vez adquiridos los derechos de explotación del titular y declarado con tal por una norma jurídica, lo que podría excluir el ejercicio de los derechos morales.

  2. Hola:

    Los eventos deportivos, que yo sepa, no son actos oficiales del estado, por lo que se seguirían pagando derechos por las ejecuciones en esos casos.

    Muy interesante esto del himno.

    Un saludo.

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  5. yo he oido varias veces el hmno de españa con letra sobre todo en los militares no se por que esa letra no es valida. y a la SGAE no le importa nada ó no deberia importarle porque no se trata de un artista o de un comercio se trata de la patria.

  6. Permítanme que les envíe para su consideración la siguiente propuesta de letra para el Himno Nacional de España (versión corta solo 2ª Parte y Estribillo):

    (1ª Parte)
    ¡ Gloria a España !, la Patria que es de todos
    los que a ella se dan en paz y en libertad.
    ¡ Gloria a España !, la tierra soberana
    que nos ve crecer y unidos caminar.
    (Estribillo)
    Toma mi fuerza, mi amor, mi verdad
    y allá dondé tú estés dentró de ti estarán.
    Dame tu fuerza, tu amor, tu verdad,
    y allá dondé yo esté dentró de mi estarás.
    (2ª Parte)
    ¡ Gloria a España !, donde está tu bandera
    allí está mi nación, mi alma y mi ilusión.
    ¡ Gloria a España !, la vida por ti dieron
    y hoy les rindo honor, suyo es mi corazón.
    (Estribillo)
    Toma mi fuerza, mi amor, mi verdad,
    y allá dondé tu estés dentró de ti estarán.
    Dame tu fuerza, tu amor, tu verdad,
    y allá dondé yo esté dentró de mi estarás
    (3ª Parte coda)
    ¡ Gloria a España !, la vida por ti dieron
    y hoy les rindo honor, suyo es mi corazón.
    (Estribillo coda)
    Dame tu fuerza, tu amor, tu verdad,
    y allá dondé yo esté dentró de mi estarás

    Permítanme además que intente resaltar los valores que pretende transmitir el himno propuesto. El himno homenajea a los emigrantes y a los inmigrantes, a todos los que intentan construir una sociedad mejor y a nuestros antepasados, a nuestros seres queridos fallecidos que en su día a día se dejaron la vida para que nosotros pudiéramos vivir un poco mejor de lo que lo hicieron ellos. El estribillo muestra la generosidad del individuo que ofrece su esfuerzo al país y al mismo tiempo le pide respeto, consideración y apoyo. El segundo estribillo aún siendo el mismo que el primero tiene un carácter más hondo y humano ya que el ofrecimiento se hace extensivo a los seres queridos fallecidos. La mención a la bandera es justa y necesaria, es indisociable del himno. También hay que tener en cuenta que el himno, la bandera y el ejército son indisociables, el himno suena a diario, la bandera se iza a diario: homenaje a la bandera, a la patria y a los que dieron su vida por ella, pensemos en el trágico suceso reciente de los soldados españoles asesinados en el Líbano cuyos féretros llegaron cubiertos por la bandera de España y ante los cuales se interpretó el himno, el último estribillo pretende unir a los presentes con los ausentes. La tradición monárquica integradora como símbolo de unidad territorial y la tradición religiosa católica también tienen su lugar destacado en la letra: la mención a «la tierra soberana que nos ve crecer y unidos caminar» hace referencia tanto a un territorio con identidad y gobierno propios como a la monarquía, mientras que las palabras de Jesucristo «Yo soy la Verdad, el Amor y la Vida» y «Amarás a tu prójimo como a ti mismo» se pueden ver reflejadas en las palabras y estructura del estribillo. Pero incluso más allá de todas estas referencias, la letra por sí misma nos ofrece una interpretación clara, inmediata, honesta, profundamente humana y universal, integradora, respetuosa y llena de esperanza, y lo hace utilizando un lenguaje claro y directo para que no haya lugar a dudas, para que el sentimiento sea más profundo y sobre todo para que el himno pueda ser entendido y cantado desde el corazón por todas las capas sociales pero en especial por las más desfavorecidas incluso en los momentos más tensos, ya sea por la tragedia o por la alegría, momentos en los que la mente parece solo querer entender ideas esenciales expresadas en un lenguaje igualmente esencial.

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