La protección del «Conocimiento Indí­gena»

Creo nunca os habí­a hablado del «Conocimiento Indí­gena» y traigo este tema hoy a colación de una noticia que anuncia que varios expertos prevén que se otorgue protección internacional al «Conocimiento Indí­gena» o «Traditional Knowledge«.

Pero ¿qué es el «conocimiento indí­gena»?. Este término responde a la protección sui generis del conocimiento generado por determinados pueblos y tribus, generalmente indí­genas, para proteger las aplicaciones o los usos que del medio ambiente, han conseguido obtener y que tienen fines curativos, sanitarios o de cualquier otro tipo. Simple y llanamente serí­a proteger la «cultura popular», las «pociones de toda la vida» o esos remedios caseros tan eficaces que posteriormente son comercializados por empresas farmacéuticas.

Después del fracaso del Broadcasting Treaty, parece que la OMPI quiere levantar cabeza a través del establecimiento de un régimen internacional para la protección del «conocimiento indí­gena»  que repita los éxitos que, en este campo, se han conseguido en paí­ses como China o Perú (los únicos que yo conozco que regulan este tipo de conocimientos). En la actualidad se discute si establecer este régimen sobre los acuerdos TRIPS de la Organización Mundial del Comercio, a través de la propia OMPI, o por la Convención de la Diversidad Biológica.

El sistema peruano es realmente curioso (lo siento pero nunca he tenido los suficientes recursos como para estudiarme el chino), ya que a través de la «Ley Nº 27.811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indí­genas vinculados a los recursos biológicos» (pdf) (el tí­tulo casi lo dice todo), se protegen los conocimientos adquiridos por los pueblos indí­genas con una doble finalidad, evitar que terceras personas patenten medicamentos u otras innovaciones basadas en los conocimientos de estos pueblos; y favorecer a estos pueblos, que deberán autorizar la explotación comercial de sus conocimientos.

De esta forma, se protege sin importar si el conocimiento ha caí­do ya en dominio público o no, y sin importar la temporalidad, ya que la protección que se establece es imprescriptible. Además, este derecho que otorgan a las tribus indí­genas sobre su conocimiento no puede ser cedido a terceros por su carácter de inalienable, lo que provoca que los licenciatarios de sus conocimientos no estén capacitados para otorgar sublicencias de estos productos.

Parece que estas medidas están funcionando muy bien en estos paí­ses (en China, el 90% de las medicinas que se intentan patentar vienen de recetas tradicionales), pero intentar regular a nivel internacional una problemática que existe en determinados territorios, creo que es querer regular por regular. No discuto la utilidad de estas medidas, por ejemplo, para evitar que terceras empresas patenten una innovación que no es novedosa, ya que era conocida por una determinada tribu, pero de ahí­ a ampliar esta cuestión local a todos los paí­ses del mundo, se me antoja una solución desmesurada.

En España poco se ha escrito poco sobre el tema, apenas Javier Gutiérrez, director general de VEGAP, se ha atrevido a opinar sobre el tema (estando a favor de su protección, por cierto). Para los que le interese el tema, recomiendo la web peruana de la INDECOPI y su microsite de los «Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indí­genas».

6 Comments

  1. Hola, guapo, me parece muy interesante lo del conocimiento indigena. Creo que es importante proteger el talento y la invención tradicional de los pueblos originarios de America, Asia y Africa y evitar el abuso por parte de las multinacionales. Yo estuve en Peru y es una pasada.

    Tu blog sigue siendo tan interesante como siempre. Un hombre interesante siempre es sexy.

    Besos.

  2. Este tema lleva un tiempo dando vueltas por OMPI/WIPO. Sin embargo, las dudas que quedan son al respecto de dos cuestiones:
    -Sobre si funcionan realmente y la proteccion al «consumidor»…imaginense lo que podria ser favorecer toda una serie de tratamientos «alternativos» y crear una medicina paralela y no funcional , dandole un paraguas juridico a toda la cantidad de estafadores, timadores y credulos.
    -Se destroza la nocion de Dominio publico.

  3. Recursos bibliograficos de interes

    Régimen de protección socio jurídica de los conocimientos tradicionales en Colombia
    http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=1042

    Protección de los conocimientos tradicionales en las negociaciones TLC
    http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=721

    Apropiación indebida de recursos genéticos, biodiversidad y conocimientos tradicionales: “biopiratería”
    http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=1142

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