Creo nunca os había hablado del «Conocimiento Indígena» y traigo este tema hoy a colación de una noticia que anuncia que varios expertos prevén que se otorgue protección internacional al «Conocimiento Indígena» o «Traditional Knowledge«.
Pero ¿qué es el «conocimiento indígena»?. Este término responde a la protección sui generis del conocimiento generado por determinados pueblos y tribus, generalmente indígenas, para proteger las aplicaciones o los usos que del medio ambiente, han conseguido obtener y que tienen fines curativos, sanitarios o de cualquier otro tipo. Simple y llanamente sería proteger la «cultura popular», las «pociones de toda la vida» o esos remedios caseros tan eficaces que posteriormente son comercializados por empresas farmacéuticas.
Después del fracaso del Broadcasting Treaty, parece que la OMPI quiere levantar cabeza a través del establecimiento de un régimen internacional para la protección del «conocimiento indígena» que repita los éxitos que, en este campo, se han conseguido en países como China o Perú (los únicos que yo conozco que regulan este tipo de conocimientos). En la actualidad se discute si establecer este régimen sobre los acuerdos TRIPS de la Organización Mundial del Comercio, a través de la propia OMPI, o por la Convención de la Diversidad Biológica.
El sistema peruano es realmente curioso (lo siento pero nunca he tenido los suficientes recursos como para estudiarme el chino), ya que a través de la «Ley Nº 27.811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos» (pdf) (el título casi lo dice todo), se protegen los conocimientos adquiridos por los pueblos indígenas con una doble finalidad, evitar que terceras personas patenten medicamentos u otras innovaciones basadas en los conocimientos de estos pueblos; y favorecer a estos pueblos, que deberán autorizar la explotación comercial de sus conocimientos.
De esta forma, se protege sin importar si el conocimiento ha caído ya en dominio público o no, y sin importar la temporalidad, ya que la protección que se establece es imprescriptible. Además, este derecho que otorgan a las tribus indígenas sobre su conocimiento no puede ser cedido a terceros por su carácter de inalienable, lo que provoca que los licenciatarios de sus conocimientos no estén capacitados para otorgar sublicencias de estos productos.
Parece que estas medidas están funcionando muy bien en estos países (en China, el 90% de las medicinas que se intentan patentar vienen de recetas tradicionales), pero intentar regular a nivel internacional una problemática que existe en determinados territorios, creo que es querer regular por regular. No discuto la utilidad de estas medidas, por ejemplo, para evitar que terceras empresas patenten una innovación que no es novedosa, ya que era conocida por una determinada tribu, pero de ahí a ampliar esta cuestión local a todos los países del mundo, se me antoja una solución desmesurada.
En España poco se ha escrito poco sobre el tema, apenas Javier Gutiérrez, director general de VEGAP, se ha atrevido a opinar sobre el tema (estando a favor de su protección, por cierto). Para los que le interese el tema, recomiendo la web peruana de la INDECOPI y su microsite de los «Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas».
Hola, guapo, me parece muy interesante lo del conocimiento indigena. Creo que es importante proteger el talento y la invención tradicional de los pueblos originarios de America, Asia y Africa y evitar el abuso por parte de las multinacionales. Yo estuve en Peru y es una pasada.
Tu blog sigue siendo tan interesante como siempre. Un hombre interesante siempre es sexy.
Besos.
Este tema lleva un tiempo dando vueltas por OMPI/WIPO. Sin embargo, las dudas que quedan son al respecto de dos cuestiones:
-Sobre si funcionan realmente y la proteccion al «consumidor»…imaginense lo que podria ser favorecer toda una serie de tratamientos «alternativos» y crear una medicina paralela y no funcional , dandole un paraguas juridico a toda la cantidad de estafadores, timadores y credulos.
-Se destroza la nocion de Dominio publico.
Recursos bibliograficos de interes
Régimen de protección socio jurÃdica de los conocimientos tradicionales en Colombia
http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=1042
Protección de los conocimientos tradicionales en las negociaciones TLC
http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=721
Apropiación indebida de recursos genéticos, biodiversidad y conocimientos tradicionales: “biopiraterÃaâ€
http://www.librosuexternado.com/product_info.php?products_id=1142
Trabajo de la abogada venezolana Linhú Sawaya
https://www.coloriuris.net/autores/linhu/las_literaturas_indigenas_y_su_proteccion_por_el_derecho_de_autor
(el archivo se descarga automaticamente tras aceptar el acuerdo de licencia on line)
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muy buen articulo, te felicito .. es un tema realmente importante que debemos trabajar en el Perú.