Gracias a mi colaboración con HojadeRouter de ElDiario.es me obligo a escribir; aquí os dejo mi post de este mes:
En las últimas semanas se han puesto muy de moda aplicaciones como Meerkat o Periscope (recientemente adquirida por Twitter), que permiten a sus usuarios realizar retransmisiones en vivo a través de Internet, usando para ello únicamente su teléfono móvil. Estas aplicaciones se pueden utilizar para contar a toda la Red qué está pasando a tu alrededor en ese momento (como el derrumbe de un edificio en Nueva York) o para retransmitir un concierto, una película o partido de fútbol o baloncesto.
Hace unos días, con el estreno de la quinta temporada de Juego de Tronos, Twitter se apresuró a advertir que todos aquellos usuarios que infringiesen sus términos de uso (en donde se prohíbe la retransmisión de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual), podrían ver su cuenta clausurada de forma permanente.
La difusión de este tipo de contenido no sólo está prohibida por Twitter, sino también por la Ley de Propiedad Intelectual, que concede derechos exclusivos al propietario de una canción, serie de televisión o película y que le permite actuar contra quien, sin su autorización, redifunda las mismas por Internet (o por cualquier otro medio), con o sin ánimo de lucro. Lo mismo ocurre con un concierto de música, ya que la misma ley otorga derechos exclusivos a sus intérpretes, por lo que cualquier retransmisión de este tipo deberá ser expresamente autorizada por los titulares de derechos afectados.
Más compleja es la retransmisión de eventos deportivos ya que en nuestro país no existe ninguna norma que determine quién tiene los derechos sobre una competición deportiva y sobre los partidos que se desarrollan dentro de ella. La mayoría de los países de la Unión Europea han considerado que los derechos sobre un partido corresponden a cada uno de los clubes que forman parte de una competición, con respecto a los partidos que se realicen en su estadio y que sean ellos los gestores o administradores del mismo. Incluso teniendo en cuenta este criterio, algunas ligas se han organizado para vender de forma conjunta los derechos televisivos, como el sonado caso inglés.
En nuestro país, se ha optado por la autorregulación, así que cada sector ha determinado si negociar de forma conjunta estos derechos (como es el caso de la liga de baloncesto –ACB-), o hacerlo –por ahora- de forma individual (como el futbol –LFP-). Por eso, en nuestras fronteras, esta cuestión se regula principalmente por el Derecho de Admisión, mediante el cual quien tiene el control sobre el acceso a un determinado recinto deportivo, podrá prohibir o permitir la entrada a determinadas personas, o la realización de determinados actos en el interior del mismo como, por ejemplo, utilizar dispositivos para retransmitir lo que allí ocurre.
De hecho, es una práctica habitual que al adquirir una entrada para un evento deportivo, el comprador se someta a unos términos y condiciones, en los que se suele incluir la prohibición de grabar y retransmitir el partido.
Ejemplo de una cláusula de las condiciones de entrada a un evento deportivo, en concreto de la Final Four de la Euroleague de Baloncesto.
Por tanto, la clave estará en comprobar si el organizador del evento deportivo ha establecido limitaciones en la utilización de dispositivos tecnológicos y en la retransmisión del propio evento al acceder al mismo. En el caso de la Final Four de la Euroleague de Baloncesto, vemos que el organizador permite la entrada de cámaras de hasta 10 megapixels para uso personal, pero se reserva el derecho de pedir información a quien introduzca dispositivos de vídeo de mayor resolución. Además, de forma clara, prohíbe la grabación, reproducción y/o transmisión del evento (incluyendo los momentos anteriores y posteriores al mismo, y los descansos), incluso de forma parcial y de cualquier forma, con una mención específica a la prohibición de difundir el partido través de Internet y de teléfono móviles.
Mientras que en los eventos a puerta cerrada el organizador podrá limitar este tipo de actos, será mucho más difícil prohibirlos en aquellas competiciones deportivas que se desarrollen en un espacio público, como la Vuelta Ciclista a España o el recientemente celebrado Maratón de Madrid. Al desarrollarse estas competiciones en la vía pública, los organizadores no tendrán dicho Derecho de Admisión, y únicamente podrán tener cierto control sobre ciertas zonas exclusivas a las que no puede acceder el público en general, en las que podrá limitar la retransmisión de la carrera.
Así, a la pregunta de si puede un aficionado retransmitir un partido desde la grada, como suele ser habitual en Derecho, la respuesta es un incierto «depende». Como hemos visto, estará condicionado a si el evento deportivo se desarrolla en un espacio público o privado y, en la mayoría de los deportes, a si el organizador ha decidido limitar (o directamente prohibir) la retransmisión del mismo, generalmente advertido a la hora de comprar la entrada y en el reverso de la misma.
Aplicaciones como Meerkat o Periscope pueden verse como nuevas vías de explotación de imágenes de competiciones deportivas, así que más que centrarnos en cómo eludir las normas ya existentes, lo interesante es que descubramos qué nuevas formas de explotación se pueden desarrollar que sean beneficiosos para los usuarios de estas apps, los organizadores de las competiciones deportivas y los internautas.
Interesantiso tema y sobre todo reveladora reflexión y conclusiones. Muchas gracias Andy
Es una controversia interesante, ya que hoy dÃa cualquier herramienta de grabación lo suele ser también de distribución a terceros. Me ha resultado de mucha utilidad.
Dificil encontrar artÃculos que consigan resumir de forma tan clara, problemas tan complejos. Enhorabuena por este artÃculo, Andy, porque es muy interesante.