Originalidad Subjetiva y Originalidad Objetiva

Ayer fue un dí­a cultural para mí­, por la mañana al Museo Reina Sofí­a y por la noche al conciertazo que se marcó Coldplay en el Palacio de los Deportes. Debo reconocer que cuando voy a los museos, la deformación profesional se apodera de mi tiempo de relax y cada obra, además de disfrutarla, la analizo para intentar ver los posibles aspectos legales que pudieran tener.

La exposición que iba a ver en el Reina Sofí­a era «Máquinas y Almas, arte digital y nuevos medios». Siempre me ha fascinado la forma en la que los nuevos creadores reutilizan objetos para darle otra utilidad menos empí­rica y, a veces, colisionadora de derechos. Una de las cosas que critico frecuentemente (y que se demuestra en cada exposición que visito) es que, de alguna forma, la altura creativa en nuestro tiempo ha descendido tremendamente, lo cual se plasma en la jurisprudencia, que a veces ha otorgado protección a obras que en tiempos anteriores no hubiesen sido merecedoras de ello.

En los últimos años se ha pasado de aplicar la originalidad subjetiva (aquella que permite distinguir en una obra la personalidad del autor, acercándose a la protección de estilos creativos), a utilizar la originalidad objetiva (por la que se considera que es original todo aquello que no existiese anteriormente) como criterio de referencia para analizar si una obra merece protección y en qué grado. De proteger obras que distinguí­an perfectamente a un autor se ha pasado a proteger obras que no eran reproducciones de algo ya existente.

Ayer, después de mucho tiempo, vi una exposición en la que la «originalidad subjetiva» se me vino constantemente a la mente, gracias a obras como las de Theo Jansen, Daniel Rozin y Sachiko Kodama. Las obras de estos autores creo que representaban un estilo en sí­ mismo, pudiendo incluso evitar que terceras personas desarrollasen obras que, sin ser fieles reproducciones, captasen el espí­ritu de lo creado por estos autores.

¿Se podrí­a considerar plagio realizar una «bestia» como las que realiza Theo Jansen, aunque con una forma y con colores completamente diferentes?

Mad_drid, del usuario de Flickr Peng

O una obra de Daniel Rozin que me dejó fascinado, un cuadro compuesto por cientos de cí­rculos con dos colores que, asociados a un circuito, mutaba según lo que estuviese delante.

Computer Mirror Sculpture, del usuario de Flickr indieink

Se trataba de una exposición Original en mayúsculas, con obras que permití­a al visitante asociar la personalidad de la creación con la del artista, y que de alguna forma marcaba un estilo propio perfectamente protegible.

Hasta aquí­ esta reflexión. Espero que sirva para que vuelva a postear con más regularidad.

2 Comments

  1. Creo que este sera uno de los puntos en que estamos en desacuerdo. Yo opino que ninguna obra debe prescindir de la protección, ya que aunque no sea completamente originales, la mayoría contienen en si un esfuerzo que también puede (en mi opinión, debe) ser protegido. Pero aquí yo propongo una forma de «gradualización» de la protección, con licencias de menor escala de protección (mas abiertas) para obras de originalidad «restringida»(jaja) , con menos presión para legislación nacional y los órganos judiciales…como ejemplos siempre pongo CC y Coloriuris. Creo que esto también obligaría a los creadores a superarse para por asi decirlo no caer en las licencias abiertas, lo que podría dar un impulso que como dices ocupa la creatividad.

    Saludos

  2. Hola:

    A mi también me impresionaron las esculturas móviles de Jansen que ví en el Reina Sofía, visita obligada en los pasos por Madrid y ciertamente comparto el descenso en el nivel de protección. De hecho la tendencia a la protección de la inversión (lo de criterio de originalidad objetivo es un eufemismo) está distorsionando la finalidad de la Propiedad Intelectual, que es la protección de la originalidad auténtica, sin adjetivos.

    En fín, seguiremos soportando lo injusto del Libro II y que hunde sus raices también en el Libro I y su interpretación.

    Un saludo.

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