Aspectos Jurí­dicos de los Videojuegos Free2Play

La semana pasada participé en FIDE junto con Ignacio Garrote y Jesús Iglesias (fundador del mí­tico estudio Virtual Toys y ahora Director Creativo de Saber Interactive) en una sesión sobre los videojuegos Free2Play, exponiendo los aspectos jurí­dicos de esta forma de comercializar videojuegos.

Lo cierto es que cuando me propusieron en FIDE hablar de las implicaciones jurí­dicas de los juegos F2P me llamó la atención justamente por la poca repercusión que ha tenido en nuestro paí­s (no así­ fuera) este tipo de videojuegos que, como sabéis, se caracterizan porque su disfrute es inicialmente gratuito, aunque generalmente suele haber micro-pagos asociados al mismo. Es decir, el desarrollador/publisher permite la descarga del videojuego sin pago alguno, que es monetizado por la inclusión de publicidad y de compras asociadas al propio juego (conocidas como «in-app purchases«, para permitir comprar habilidades o armas al personaje, avanzar más rápido en el juego, nuevos escenarios, etc.). El ejemplo que muchos conoceréis es el de Candy Crash o FarmVille.

candycrash

Tal y como expuse en la sesión, desde mi punto de vista, este tipo de juegos presenta implicaciones jurí­dicas en varios aspectos:

1. Publicidad: como decí­a, no en nuestro paí­s, pero sí­ en paí­ses como EE.UU. y Reino Unido, se han iniciado expedientes sancionadores contra comercializadores de juegos F2P por anunciar que son «gratuitos» y luego, materialmente, era difí­cil que lo fuese porque las compras integradas eran prácticamente obligatorias. Un caso fue el llevado por la Advertising Standards Authority (ASA), la «AutoControl» inglesa, contra Electronics Arts por su juego «Dungeon Keeper», considerando que la publicidad era confusa al anunciar que el juego era gratuito cuando la realidad es que la mecánica del mismo hací­a difí­cil para un consumidor medio avanzar sin gastar dinero en adquirir moneda virtual que le permitiese progresar según las expectativas razonables que tení­a.

En nuestro paí­s, la Ley General de Publicidad (artí­culo 3.e) considera ilegal la publicidad engañosa, al igual que la «Directrices de Buenas Prácticas de Publicidad de Productos de Software Interactivo», suscrito por AEVI y gestionado por Autocontrol, determina que los anuncios deberán reflejar con precisión la naturaleza y contenido del producto, por lo que hay que tener mucho cuidado a la hora de usar la palabra «Gratis» o «Gratuito» al publicitar un juego si en realidad hay compras asociadas dentro.

En cualquier caso, parece que este punto no preocupa en exceso a las organizaciones de consumidores, porque no me constan reclamaciones en nuestro paí­s como sí­ han habido en Reino Unido, Alemania o Francia.

 

2. Pagos e Información Previa: quizá en este es en el punto que más desarrollo legal hay, si se puede llamar así­ al artí­culo 60bis de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que dice lo siguiente:

1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

En los juegos Free2Play, estos «pagos adicionales» son los micro-pagos incluidos en el videojuego, los cuales tienen que ser comunicados de manera «clara y comprensible» y la aceptación por el consumidor se debe hacer en base a una opción de inclusión u Opt-In, algo que generalmente creo que no ocurre. La consecuencia es que, en estos casos, el usuario podrá exigir el reembolso del pago, algo que, por otro lado, permiten por defecto algunas plataformas como Google Play (aunque no otras también muy populares).

Además, como dije antes, la mecánica del juego no puede estar configurada de manera que el consumidor no pueda jugar a él, si ha sido publicitado como «Gratuito», sin hacer pagos adicionales. Tanto el extinto supervisor británico «Office of Fair Trading» como la Comisión Europea advirtieron que este tipo de prácticas tienen que ser evitadas en los juegos Free2Play.

Por tanto, al comercializar un juego F2P, el publisher debe:

– Obtener el consentimiento expreso para cualquier pago adicional

– Comunicar los suplementos de manera clara y comprensible

– Incluir una casilla de aceptación de dichos suplementos.

Si el Publisher/marketplace deduce el consentimiento y el sistema de aceptación es Opt-Out (o no existe directamente), el usuario tendrá derecho al reembolso del pago adicional.

 

3. Protección a la Infancia: muchos juegos F2P van dirigidos a un público juvenil e incluso infantil, debiendo tener aún más cautela que el dirigido para adultos para evitar abusar de la inocencia e inexperiencia del público al que va dirigido el juego. También la Ley General de Publicidad (art. 3.b) dice que está prohibida la «publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores». 

Así­, el mensaje publicitario no podrá dirigirse a menores directamente, ni instándoles a estos a que vayan a sus padres para comprarle algo, por entender que abusa de su inexperiencia. En el caso especí­fico de los juegos F2P, esto se traduce en que, en las pantallas del juego, si hay compras asociadas, los mensajes deberán ser neutros y sin incitar al menor a hacer o pedir la adquisición de esos complementos.

 

4. Reclamación: el usuario debe tener una ví­a directa de reclamación en caso de incidencia o conflicto, que por desarrollarse estas compras exclusivamente a través de Internet, puede dar lugar a abuso por parte de determinados operadores. De hecho, Google y Apple tiene articulados buenos mecanismos de reclamación por tener absoluto control sobre su marketplaces, pero esa posibilidad de reclamación se vuelve más complicada en otros ecosistemas como los de juegos para PC o Steam.

En general, estos son los 4 puntos más conflictivos de los juegos F2P, que captaron la atención de la Comisión Europea y del Gobierno Británico alrededor de los años 2013-2014, interés que creo que ahora se ha desinflado. El sector de los videojuegos se ha autorregulado muy bien históricamente y en este caso, no creo que haga falta más regulación sino poner en práctica la misma.

En nuestro paí­s, no considero que tengamos una necesidad real por poner el foco en los videojuegos Free2Play, especialmente porque posibles abusos no son generalizados, pero sí­ habrí­a que hacerse un seguimiento de la publicidad de estos juegos, especialmente los dirigidos a los menores, y de la gestión de pagos, para garantizar que el mercado sigue tan sostenible como hasta ahora.

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