Más Canon, Mesa Redonda en la UAM

Ya sé que la semana pasada dije que estaba un poco cansado del manido «canon», pero ayer lunes fui a una de esas magní­ficas (y quizá la última por este año) de las mesas redondas organizadas en torno al Master en Propiedad Intelectual de la Universidad Autónoma de Madrid, y creo que es interesante que sepáis lo que se dijo allí­.
Bajo el tí­tulo «Canon Digital», Rafael Sánchez Aristi reunió a la crí¨me de la crí¨me de la propiedad intelectual en España (salvando algunas ausencias), moderando Ignacio Garrote, y con los ponentes Javier González de Alaiza (Psor. Dr. Universidad Islas Baleares, con una tesis sobre este asunto); Javier de la Cueva (abogado); Javier Ramí­rez (abogado de HP); y Carlos López (AIE); y entre el público Agustí­n González (ex de SGAE y ahora en Urí­a y Menéndez), Antonio Delgado Porras (autor histórico y auténtico padre de la propiedad intelectual en España), José Marí­a Segovia (SGAE), Javier de Torres (abogado y autor), y alguno más que seguro me dejo en el tintero.

De izquierda a derecha: Javier González, Javier de la Cueva, Ignacio Garrote, Javier Ramí­rez y Carlos López

Lo cierto es que a priori pensaba que el debate iba a estar más caldeado, ya que a excepción de determinadas intervenciones de Carlos López, que con pasión y rotundidad negó afirmaciones de algunos miembros de la mesa, el resto de participantes estuvieron bastante comedidos.
A diferencia de otras ocasiones, el debate estuvo perfectamente moderado por Ignacio Garrote, que en todo momento supo recalcar los aspectos importantes de cada intervención y puso cordura en determinadas declaraciones simplistas.

Comenzó la mesa González de Alaiza entregando a los asistentes un test (¡y yo sin estudiar!) para que lo fuésemos rellenando con él; alguna que otra pregunta trampa y poco más, las preguntas eran verdaderamente sencillas pero serví­an perfectamente para introducir este debate tan machacado.

A continuación Javier de la Cueva, con quien no comparto la mayorí­a de sus afirmaciones (y acciones) en esta materia y que, sinceramente, fue menos polémico de lo que me pensaba. Hizo un correcto discurso sobre los aspectos negativos del canon (el Estado es el principal financiador del canon; es un sistema indiscriminado) aunque creo también que cayó en determinadas afirmaciones simplistas (comparando el perjuicio por las copias privadas con el perjuicio que les causó a los taxistas que el metro llegase hasta Barajas), concluyendo que parece que el derecho de autor es un derecho privilegiado comparado con el de otros colectivos.

Se quejó de la promulgación de normas ineficaces, de la discusión bizantina de si la copia privada es un lí­mite o un derecho (él aboga por lo segundo) y del poder de auditorí­a de las entidades de gestión, que es incluso superior al del Tribunal de Cuentas (algo a lo que le contestó posteriormente Carlos López). Recordó que ni tiene nada que ver con www.todoscontraelcanon.es, ni con las acciones que está realizando esta asociación. En definitiva, un discurso correcto, marcado por los aspectos negativos de la compensación equitativa y menos mordaz que en otras intervenciones.

Continuó Javier Ramí­rez afirmando rotundamente que la propiedad intelectual debe estar suficientemente protegida, más aún cuando la empresa para la que él trabaja (HP) vive parcialmente del software. Según él, en la era analógica, el canon era un mal menor válido, aunque en la era digital éste es un modelo inútil por ser una realidad completamente diferente (según sus datos, sólo un 6,6 % de usuarios de impresoras multifunción ha copiado alguna vez).

Recordó el fundamento del canon (establecido por una sentencia del Tribunal Supremo), como una ví­a para recompensar los daños y perjuicios por el lucro cesante y criticó la doble moral de determinadas entidades de gestión que intentan ver el canon como un medio para resarcirse por las pérdidas ocasionadas por la piraterí­a, cuando al mismo tiempo afirman que el P2P no es copia privada. Para Ramí­rez, el canon es un debate puramente económico y no jurí­dico (a lo que estoy parcialmente de acuerdo).

Criticó la Circular del Ministerio Fiscal que armonizaba la postura de este órgano con respecto al peer-to-peer, calificándola de errónea y apuntando que quizá fuese revisada en los próximos meses. Finalizó criticando también el texto del art. 25 LPI, y en especial que esta remuneración se aplique a equipos y soportes «idóneos», ya que según él también se deberí­an tener en cuenta factores económicos a la hora de terminar dicha compensación. Terminó alegrándose de la nueva necesidad de que la remuneración compensatoria deba ser proporcional al precio del producto, algo que, según Javier González, fue «un gol» metido a las entidades de gestión.

Como digo, Carlos López fue el más enérgico y apasionado de todos los intervinientes, recordando que todo lo que se ha conseguido en materia de derechos de autor ha sido fruto de batallas judiciales ganadas. Recalcó de nuevo que el «canon» no es un impuesto ya que se trata de una remuneración de naturaleza civil sin finalidades fiscales, criticando así­ la tergiversación del debate de la semana pasada en La 2.

En referencia a dicho debate, afirma que es cierto que paí­ses como Sierra Leona o Zimbawe no tienen «canon», pero que sí­ la tienen la mayorí­a de paí­ses europeos (mayores productores de cultura), excepto los de tradición anglosajona, con un sistema de copyright muy diferente al de derechos de autor.

Para él, la naturaleza jurí­dica del canon es clara, es una excepción que impide el legí­timo ejercicio de determinadas facultades que sí­ constituyen un derecho (en referencia al derecho exclusivo de reproducción de los autores).

Sobre la relación DRM – Canon, Carlos López es claro, hasta que las medidas anticopias no sean eficaces hay que remunerar por las «n» copias que se realicen una vez rota la medida anticopia. Además, como fue el último interviniente pudo replicar a los otros ponentes; según él, el 25 LPI habla de idoneidad, de posibilidad, no de que al final se realice, con una aplicación analógica al 20 LPI (de comunicación pública, que dice que «pueda tener acceso a la obra» y no que efectivamente se tenga). Sobre la crí­tica a su poder de auditorí­a, especificó que ésta es propia de un sistema de autogestión y que las entidades de gestión cumplen a rajatabla el principio de confidencialidad mercantil.

Finalizó el debate con preguntas e intervenciones de los asistentes; yo formulé una pregunta sobre la relación copia privada – DRM, que desgraciadamente no se pudo discutir tanto como pretendí­a por estar fuera de tiempo, lo que quizá hizo parecer que la misma era simplista (nada más lejos de mi intención).

En resumidas cuentas, y para no alagar más este post, un debate bien llevado, con pocos trastos volando por encima de las cabezas de los participantes y con pocas cosas claras más que la compensación equitativa no es un impuesto, y que hay muchos intereses (principalmente económicos) en juego.

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