Llevo desde hace meses con esta entrada a medio escribir en mi sección de “borradores”, que no he publicado por diferentes motivos, uno de ellos la falta de tiempo. En España, a diferencia de otros países, carecemos de una Agencia de la Propiedad Intelectual, no sé si por falta de voluntad política, por falta de necesidad o por cualquier otro motivo, aunque lo cierto es que creo que esta entidad podría poner soluciones a la cada día más conflictiva propiedad intelectual.
En las últimas elecciones generales, el candidato Mariano Rajoy incluyó en su programa electoral (entre otras medidas más o menos populistas) la creación de una Agencia de Propiedad Intelectual que se utilizaría como “el instrumento básico para impulsar la innovación, el respeto a la propiedad y la máxima difusión de la cultura a través de las nuevas tecnologías.” (propuesta 156). Como bien analizó David Fdez. Mena en su momento, parecía una propuesta vacía de contenido y electoralista, aunque creo que en la actualidad una Agencia de este tipo sería más útil que nunca.
Hace poco comentaba con un amigo la necesidad de esta oficina pública y él, como buen europeísta, abogaba por crearla en Europa para que tuviese una mayor competencia geográfica; no dudo que esto sería lo idóneo, pero viendo lo que cuesta que salgan adelante determinadas cosas en Europa, creo que podríamos empezar por plantear la propuesta a nivel nacional para luego ser ambiciosos y trasladarlo al resto del continente.
La propuesta no es original, ya existen oficinas públicas de propiedad intelectual en otros países y en muchos casos, como el americano (que es el que mejor conozco), con notable actividad y éxito. Una Agencia de Propiedad Intelectual tendría la no sencilla tarea de equilibrar y mediar entre los siempre conflictivos intereses de titulares de derechos, consumidores de contenidos y usuarios, hoy más en boga que nunca.
¿Cuáles serían las competencias de esta Agencia de Propiedad Intelectual?
- Control más efectivo de las Entidades de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual: la competencia material de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual está constantemente en entredicho, así como su función, recaudación y en general, la gestión de derechos que éstas realizan. En la actualidad, las entidades de gestión son auditadas anualmente por empresas privadas, con unos resultados que deben ser entregados al Ministerio de Cultura y que salvo manifiestas irregularidades, no son discutidos.
Los que trabajamos a diario en este mundo de la propiedad intelectual conocemos las bondades y defectos de estas entidades que aunque útiles, pueden ser mejoradas con una verdadera supervisión externa que les obligue a aplicar mejores baremos de reparto, que les controle sobre determinados expendios y que, en general, tenga el objetivo de mejorar tanto la gestión como la imagen de estas entidades con extraordinarias capacidades otorgadas por vía legislativa.
- Impulsar cambios legislativos para modernizar la Ley de Propiedad Intelectual: yo soy de los que pienso que, salvando evidentes deficiencias, tenemos una LPI decente. Ello no implica que esta Ley deba ser objeto de una gran revisión para salvar determinadas incoherencias (como el escaso “derecho de cita”), sobretodo las que sobrevienen por el constante avance de las nuevas tecnologías. Esta Agencia de Propiedad Intelectual trabajaría como Observatorio de la Sociedad de la Información y de la Propiedad Intelectual, consultando a las diferentes partes implicadas, y proponiendo cambios legislativos o reglamentarios que permitiese elaborar normas más ágiles y acordes a la realidad.
La Ley de Propiedad Intelectual debe responder a los avances tecnológicos y, sin perder los principios vertebradores del Convenio de Berna, ofrecer soluciones a los problemas que constantemente se generan.
- Gestión de la compensación equitativa por copia privada: yo soy un acérrimo defensor de la copia privada, especialmente en estos tiempos en los que copiar obras es más fácil que nunca. Considerando que los autores tienen un derecho exclusivo sobre sus obras, si les impedimos ejercitar su derecho exclusivo de autorizar toda reproducción, debemos establecer un sistema indemnizatorio (o compensatorio) que mitigue el impacto de esa reproducción no autorizada expresamente. El binomio “copia privada + compensación equitativa” creo que no es sólo justo sino necesario. Ahora bien, ello no implica que debamos configurar este “canon” como lo realizó el pasado año la Orden Ministerial 1743/2008, con criterios arbitrarios, basados en la imprecisa “cuenta de la vieja” y por el que se paga por dispositivos no idóneos para realizar copias privadas.
La Agencia de Propiedad Intelectual no sólo debería configurar de forma más justa esta compensación, sino que sería la encargada de gestionarlo, reteniendo un porcentaje para sufragar los gastos de la propia Agencia y repartiendo lo recaudado entre las diferentes entidades de gestión, para su posterior distribución a sus socios en base a los criterios y baremos ofrecidos por la propia Agencia. Esta labor de gestión de la Agencia estaría basada en la transparencia y en el consenso, con el objetivo de que esta compensación deje de ser cuestionada en cada momento, tanto socialmente como en los tribunales de justicia. Habría, por lo tanto, una primera vía de recurso ante la propia Agencia, que serviría de filtro para no saturar los muy mermados tribunales de justicia.
- Establecimiento de tarifas equitativas de los derechos de simple remuneración: otro de los temas más polémicos de la Ley de Propiedad Intelectual (y que ha generado interesantes juicios y reclamaciones ante el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia) son las tarifas generales que la Ley establece que se aplicarán a aquellos que deseen explotar determinado contenido administrado por entidades de gestión, tarifas impuestas unilateralmente por estas sociedades y que no son más que depositadas anualmente en el Ministerio de Cultura.
Esta Agencia de la Propiedad Intelectual tendría igualmente la capacidad de establecer estas tarifas para evitar la recurrente conflictividad de las mismas, evitando criterios arbitrarios constantemente puestos en entredicho por los consumidores de obras y prestaciones protegidas.
- Realizar actividades informativas sobre la necesidad de protección de las obras y prestaciones establecidas en la LPI: una de las batallas que actualmente están perdiendo los titulares de derechos de propiedad intelectual es que la sociedad sea consciente de que si la Ley no protege de alguna forma a quien invierte 50 millones de euros en una película, difícilmente habrá personas que decidan invertir su dinero en crearlas. Uno de los grandes errores de las entidades de gestión ha sido su incapacidad de transmitir este mensaje a una sociedad que relaciona la imagen de un artista con una persona caprichosa, irreflexiva y con una casa en Miami.
Los que tratamos a diario con autores, artistas y productores sabemos que ni unos son adinerados empresarios, ni los otros están en una situación de bonanza económica, y lo único que protege el fruto de su trabajo es una ley que está constantemente cuestionada. Esta Agencia llevaría a cabo campañas informativas (que no de adoctrinamiento) tendentes a informar a los ciudadanos la necesidad de proteger estas creaciones, lo que repercutiría en un mayor respeto de los derechos de los autores.
- Autorizar la explotación de las denominadas “Obras Huérfanas”: Las obras huérfanas son aquellas cuyos titulares de derechos están desaparecidos o que no son fácilmente localizables, provocando la situación de que alguien que desee hacer uso de estas obras no podrá hacerlo por no poder contar con su autorización (lo cual redunda en perjuicio de la sociedad, que no podrá disfrutar dicha explotación). Gobiernos como el de Canadá han establecido un sistema por el que una agencia estatal estará capacitada a otorgar autorizaciones para explotar obras si la persona que quiere hacer uso de ella demuestra que ha realizado gestiones razonables para localizar a sus titulares de derechos, con un resultado negativo.
De esta forma, la Agencia Estatal autorizaría la explotación, reteniendo la remuneración establecida a la espera de que el titular de derecho la reclame. Es un sistema que plantea interrogantes y que pone ciertos límites a la exclusividad de los derechos de los titulares de obras y prestaciones, aunque ello se hace a favor del interés público y basado en un sistema regulado y razonable.
- Depósito de Medidas Tecnológicas de Protección para los beneficiarios de cualquiera de los límites establecidos en la Ley: el artículo 161.2 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que determinados beneficiarios del límite de copia privada que no puedan hacer uso del mismo por la imposición de una medida tecnológica (DRM), podrán acudir a la jurisdicción civil para exigir el levantamiento de la misma, lo cual -desde mi punto de vista- supone “matar moscas a cañonazos” e implicaría (utilizado de forma masiva) un mayor colapso de los tribunales de justicia.
Esta obligación del artículo 161.2 LPI podría solventarse fácilmente a través de la Agencia, que sería la depositaria de estas medidas y de sus “contramedidas” para facilitar a los beneficiarios de los límites, el difrute de los mismos, ello a través de un procedimiento asequible, ágil y proporcionado al fin que se pretende alcanzar.
- Modernización y mantenimiento del Registro de Propiedad Intelectual: no sólo estoy a favor de la copia privada, sino de la existencia del Registro de la Propiedad Intelectual como herramienta para demostrar la existencia de una obra con anterioridad a la de un posible infractor, especialmente en esta era digital en la que es posible publicar obras sin ISBNs, ISRCs y otros sistemas que pudiesen demostrar la existencia de una obra en un momento determinado.
El Registro (oficial) de la Propiedad Intelectual se ha quedado desfasado en comparación con otros registros privados (como RegisteredCommons o Safe Creative), al no ofrecer una buena herramienta ágil y online que permita inscribir las obras de forma telemática. Si tradicionalmente la existencia de una obra podía ser demostrada fácilmente por la controlada divulgación de obras, Internet ha permitido que cualquiera pueda ser divulgador de sus obras, no pudiendo demostrar la existencia de las mismas más que a través de este registro, tan infrautilizado en nuestro país.
- Arbitraje en conflictos sobre propiedad intelectual: no es un secreto que la Comisión de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura (art. 158 LPI) es un fracaso, no tanto por su configuración como por el hecho de que en casi 20 años de historia no haya dictado ni una sola resolución (a diferencia de la más activa Americana). Lo que en principio se articulaba como un medio para resolver conflictos en materia de propiedad intelectual, se ha convertido a la postre en un organismo inútil y rechazado por todos. Sin perder el carácter voluntario de esta vía, la Agencia debería potenciar esta Comisión que, de nuevo, tiene más sentido que nunca en nuestros días, con multitud de partes involucradas en la explotación de contenidos, con no pocos conflictos entre ellos.
- Fomentar el acceso a obras del dominio público: el dominio público, compuesto por obras cuyos derechos de explotación pueden ser libremente dispuestos por todos por haber expirado su plazo de protección, está preocupantemente infrautilizado en la actualidad. Existen cientos de miles de obras que ya han caído en el dominio público y que en la actualidad están olvidadas en las estanterías de muchas bibliotecas, formando un fondo de catálogo de difícil acceso y que no puede ser disfrutado por los ciudadanos. Los poderes públicos deberían fomentar el acceso a estas obras caídas en el dominio público, especialmente gracias a las nuevas técnicas de escaneo y distribución que permiten al acceso y disfrute de estas obras en cualquier momento y desde cualquier lugar.
La Agencia de Propiedad Intelectual, como ente dependiente del Gobierno, podría intermediar y llegar a acuerdos con entidades privadas (como Google) deseosas de explotar las miles de obras que descansan en la Biblioteca Nacional de España, en la Filmoteca Española, y en los muchos archivos nacionales y autonómicos depositarios del patrimonio cultural español.
En definitiva, la Agencia de la Propiedad Intelectual se configuraría como un ente público con personalidad jurídica propia, al igual que la Agencia Española de Protección de Datos, con suficiente autonomía y líneas de actuación para mejorar la gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual. No creo que se deba erigir como el muchas veces planteado “órgano administrativo competente” de la LSSI y así, no centrarse tanto en evitar infracciones (para eso creo que ya están los tribunales de justicia) o en desarrollar acciones contra la piratería (nadie mejor que los titulares de derechos para defender sus intereses), como en poner orden y mesura entre tanto caos.
Es ésta una reflexión “a vuela pluma” que me gustaría que fuese discutida y desarrollada por vosotros, con vuestras matizaciones y correcciones, aunque el mensaje final que quiero dejar es que creo que es posible y necesario crear una Agencia Estatal que gestione y desarrolle determinados aspectos controvertidos de la Propiedad Intelectual, todo ello en beneficio de autores y titulares de derechos conexos, y de los explotadores de los mismos, que aunque deberán realizar concesiones, podrían encontrar la necesitada paz de la que actualmente adolecemos.