Jornadas sobre Propiedad Intelectual; LPI, Obras Huérfanas, CC y más

Ayer asistí­ a las Duodécimas Jornadas sobre el Derecho de la Propiedad Intelectual de los escritores en la práctica, organizadas por la Asociación Colegial de Escritores de España, y celebradas en el Cí­rculo de Bellas Artes de Madrid. Se contaba con la asistencia de Juan Mollá, Fernando Carbajo Cascón, Ramón Casas, Rafael Sánchez Aristi y Antonio Delgado, aunque finalmente este último no pudo asistir, una pena ya que para mí­ siempre es un placer escuchar sus intervenciones.

Juan Mollá, en su intervención «Una encrucijada crí­tica», habló «de todo un poco», de los recientes cambios de la LPI, de lo ignorados que han sido los autores literarios a la hora de redactar la nueva «Ley del Libro», de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre le préstamo bibliotecario, y de otras inquietudes legales de los escritores. Finalizó su intervención enumerando las que cree él que son las tareas básicas del gobierno: Aplicar la Ley 23/2006; Aprobar, aplicar y desarrollar la Ley del Libro; comenzar la redacción de la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual y cumplir la sentencia del TJCE de préstamo bibliotecario.

El segundo interviniente fue Fernando Carbajo Cascón, de quien recomendé en mi último podcast un excelente artí­culo suyo publicado en el número 22 de la Revista Pei sobre el canon compensatorio. Carbajo, en un discurso proautoral, resaltó los principios básicos de la propiedad intelectual, y mencionó la eterna lucha por lograr el equilibro entre los intereses públicos y privados dentro de este campo, señalando que este equilibro se antoja muy complicado con nuevos factores como los TPM o DRM, que si no se utilizan, la balanza parece caer a favor de los consumidores, pero si se hace, posiblemente beneficiarí­a a los autores. Afirmó, creo yo que correctamente en base al 40bis LPI, que en caso de duda la balanza deberá inclinarse siempre a favor de los autores.

El resto de su intervención se concentró en el artí­culo 32 de la Ley, el Lí­mite de Cita y Reseña, entendiendo que éste se encuentra demasiado delimitado en nuestro paí­s ya que tan solo permite la cita para «fines docentes o investigación», dejando fuera otros usos que no cumplen directamente dicha finalidad. Carbajo planteaba la posibilidad de que esta fórmula fuese sustituida por la genérica «fines educativos», y que ésta fuese interpretada de manera amplia para incluir, quizá, fines informativos.

Criticó duramente al press clipping y a la cobertura legal que le ofrecí­a el anterior texto del artí­culo 32.1.2 LPI, creando una auténtica fictio iuris. Además señaló que, como mercantilista, este tipo de actividades u otras análogas como las de Google News podrí­an tener implicaciones de competencia desleal por el aprovechamiento de reputación ajena, el riesgo de confusión o el riesgo de asociación entre la fuente y la agencia, algo que en su momento generó cierta polémica en este blog.

La crí­tica no sólo fue hacia la anterior redacción del 32.1.1 LPI, sigo que reprobó la enorme confusión e imprecisión que ha introducido el nuevo texto con términos vagos como «remuneración equitativa» (¿quién lo estima?), «mera reproducción» o comprobar si se hará partí­cipes a los periodistas de esta nueva remuneración o de cómo se recaudará la misma (¿a través de una entidad de gestión o de una comisión?).

Ramón Casas realizó un excelente discurso sobre las «Obras Huérfanas» (Orphan Works), término impreciso y caprichoso que se refiere a las obras cuyos autores o no están identificados o lo están, pero no es posible su localización. Como ya dije ayer, quiero hablar de ellas en un futuro, quizá en el podcast, así­ que simplemente recomendaré este informe del U.S. Copyright Office para los que les pique el gusanillo.

Terminó con las jornadas Rafal Sánchez Aristi, autor de mi devoción, y que habló de… Las Licencias Creative Commons y los escritores. Lo cierto es que este tipo de Licencias, por su popularidad, está captando la atención de cada dí­a más autores. Sánchez Aristi criticó principalmente su redacción, con definiciones parcas que en ocasiones van en contra de la Ley, o con exoneraciones de responsabilidad del licenciante («licenciador» según las CC) llevando a que éste no se responsabilice si, por ejemplo, no es el autor de la obra o no tiene los derechos para dicha cesión.

Sánchez Aristi diferencia si el autor inserta en su obra simplemente los iconos del «Commons Deed» o el texto completo de la licencia. Si se insertan los iconos, no existirí­a una relación contractual entre el autor y usuario de su obra, los sí­mbolos no proclaman nada, serí­an simplemente una renuncia de derechos análoga a la reserva del 146 LPI. En cambio, cuando el autor hace uso de la versión í­ntegra de las Licencias, exponí­a Sánchez Aristi que se convertí­a en el comercializador de su propia obra, en un licenciante profesional, por lo que debí­a someterse no sólo a la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información, sino también a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. El autor serí­a prestador de servicios de la sociedad de la información por la cesión de derechos de propiedad intelectual que realiza en favor de un tercero que explotará su obra, por lo que deberí­a someterse a los deberes pre y post-contractuales de los artí­culos 27 y 28 LSSI.

En una crí­tica más directa en relación a la Ley de Propiedad Intelectual, según Sánchez Aristi las Licencias CC contravendrí­an los artí­culos 43.5 LPI (cesión de modalidades futuras), o el 160 (imposibilidad de utilización de TPM).

Sánchez Aristi, para finalizar, entendí­a que las Licencias CC no valen para incentivar directamente al autor porque implican cesiones gratuitas, aunque ofrecen incentivos indirectos; sí­ entendí­a que eran más adecuadas para obras que no necesitan incentivos económicos como obras fáciles de realizar o con poco valor, para autores con fuerte convicciones morales o para aquellos que tengan dinero suficiente.

Unas jornadas muy interesantes por el alto nivel de los intervinientes de las que me reservo reflexiones para futuros posts.

17 Comments

  1. «Afirmó, creo yo que correctamente en base al 40bis LPI, que en caso de duda la balanza deberá inclinarse siempre a favor de los autores.»

    El problema es que muchas veces se invaden derechos fundamentales en nombre de la defensa del autor (¡¡ya quisiera el autor que lo defendieran con tanto ahínco!!, lo que defienden en realidad es su posición de meros intermediarios como gestores de los derechos). Por ejemplo, el canon tal como está actualmente concebido nos convierte a todos en culpables de copias privadas. ¿Dónde queda la presunción de inocencia? ¿Qué sería de una sociedad en la que se haya eliminado la presunción de inocencia? Entiendo que este derecho es superior al del autor (y por supuesto, muy superior al del gestor).

    «Sánchez Aristi, para finalizar, entendía que las Licencias CC no valen para incentivar directamente al autor porque implican cesiones gratuitas, aunque ofrecen incentivos indirectos; sí entendía que eran más idóneas para obras que no necesitan incentivos económicos como obras fáciles de realizar o con poco valor, para autores con fuerte convicciones morales o para aquellos que tengan dinero suficiente.»

    Démosle al autor un amplio abanico entre el copyright puro y duro y el dominio público. Y dejemos que el autor elija por sí mismo la forma que más le incentive.

    La ley actual le impide ejercer su libertad de elección. Le obliga al copyright y le obliga a que una sociedad gestione sus derechos. ¿No es el autor ya mayorcito para poder decidir sobre una cosa y la otra? ¿Los autores son tontos y hay que decirles lo que les conviene?

  2. Andy, ¿y no consideras la regal de los tres pasos un absoluto anacronismo?

    Es una regla pensada para otro momento de la propiedad intelectual, pero que hoy en día supone eliminar todas las excepciones a los derechos del autor, ya que se explotan las obras en todas las maneras posibles.

    Yo creo que actualmente es un fraude a la concesión del monopolio sobre los derechos de explotación.

    Un saludo.

  3. «Sánchez Aristi diferencia si el autor inserta en su obra simplemente los iconos del Commons Deed o el texto completo de la licencia. Si se insertan los iconos, no existiría una relación contractual entre el autor y usuario de su obra, los símbolos no proclaman nada, serían simplemente una renuncia de derechos análoga a la reserva del 146 LPI. »

    sinceramente, no se como se puede llegar a este nivel. algo que cualquiera entiende, por eso son tan aceptadas las CC, ahora va a resultar que depende de si pones icono o texto. hay gente a la que le sobra mucho tiempo libre y no sabe con que devanarse los sesos y para colmo se la cogen con papel

  4. David, no sé por qué consideras la regla de los tres pasos un anacronismo, de hecho la considero muy conveniente como una regla de salvaguardia que permite adaptar los límites y las excepciones a cada momento y a cada contexto. En definitiva no implica más que la interpretación restrictiva de los límites con el fin de proteger el objeto de esas leyes, que es el autor y su obra.

    Me gusta también la Doctrina del Fair Use como ya he manifestado en más de una ocasión, es flexible aunque sí reconozco que en ocasiones puede generar cierta inseguridad jurídica, inseguridad que ha sido reducida gracias a la abundante jurisprudencia en este sentido.

    Defunkid, estudiar cada detalle de un asunto o figura es uno de los fines de la ciencia jurídica, la cual la considera extremadamente valiosa. En derecho, los detalles importan y de hecho éstos pueden ser la diferencia entre un juicio ganado y uno perdido, o entre un buen y un mal abogado. En muchas ocasiones, todo gira en torno a los pequeños detalles, como en el caso de las CC. Puede que haya gente con mucho tiempo libre, pero creo que la intervención de Sánchez Aristi el lunes pasado fue muy acertada y su postura es, cuanto menos, planteable. Les guste a los internautas o no, cuando cedes derechos tienes que respetar las leyes y de si las CC respetan las mismas se está discutiendo mucho últimamente, por algo será.

  5. Vaya hombre, aquí también se ha hablado de la regla de las tres fases… Ya he dado mi opinión sobre ella en el anterior post.

    En caso de duda Andy, no hay que forzar la balanza hacia ningún lado. Lo que hay que hacer es eliminar la duda, si es que la hay, más aun cuando hablamos de derechos fundamentales y dejar ya de proteger negocios a costa de esos derechos, tanto de los autores como de los ciudadanos. ¿Qué te ha parecido que la RIAA quiera que el porcentaje que reciben los artistas se reduzca a favor de las discográficas?.

    Pues es contra eso es de lo que hay que defender a los autores, no de los mal llamados ‘consumidores’ de cultura. La cultura no se consume dado que no es un producto. Llamemos a las cosas por su nombre.

    Los autores necesitan tener garantizados unos ingresos suficientes por sus obras y los ciudadanos poder tener acceso a ellas sin depender de su cartera. Es por eso por lo que hay que luchar, nada de empujar con la mano una balanza que ya de por si ha estado siempre inclinada muy a favor de la industria.

  6. Respecto de la regla de los tres pasos:

    Dice que las excepciones no causen perjuicio injustificado «O» que vayan en detrimento de la explotación de la obra. Hoy en día de las obras se explota todo y todo va en detrimento de esa explotación. Antes no se vendían las series de la tele en VHS, ahora se venden en DVD, antes las canciones no se ponían en los móviles,,ahora sí, etc, etc..

    Creo que es una regla que en nada ayuda a ese pretendido equilibrio, por que es absolutamente desequilibrante en favor de los titulares de derechos, (por desgracia no siempre los autores).

    Un saludo.

  7. Defunkid ¿lo de opositar lo dices por mí? estoy bien donde estoy 🙂

    d.c., lo de la balanza es una metáfora que se suele aplicar aquí, en Alemania y en EE.UU. porque realmente creemos (algunos) que los derechos de autor (a diferencia de otros campos del derecho) siempre tendrán esa obligación de proteger a unos y garantizar el acceso a la cultura de otros (ahora bien, defíneme cultura ¿es el disco de Paris Hilton ocio o cultura; es Scary Movie 8 ocio o cultura?).

    Hoy en día, el acceso a obras culturales creo que está más que garantizado; imagínate que no existiese el P2P, podríamos acceder a obras, pagando, a través de cines, teatros, alquiler y venta de películas, música, medios digitales, etc. y gratuitamente en televisión, radio, cine-clubs, bibliotecas, aviones, autobuses. Compara la explotación de obras de hace 30 años y de ahora, \»la cultura\» está en todas partes y sinceramente no creo que el P2P garantice el acceso a la cultura de forma diferente a lo que se podría hacer por medios \»más legítimos\».

    Y sí, completamente de acuerdo contigo en que la Industria se ha favorecido durante muchos años; se han aprovechado de una situación de cierto control sobre sus productos, control que es difícil de sostener hoy en día.

    David, no entiendo cuando dices \»Hoy en día de las obras se explota todo y todo va en detrimento de esa explotación. Antes no se vendían las series de la tele en VHS, ahora se venden en DVD, antes las canciones no se ponían en los móviles,,ahora sí, etc, etc..\». Hace unos años, la \»normal explotación\» de una obra televisiva era simplemente pasarlo por TV, hoy es también venderla en DVD, en iTunes, etc.; el concepto de \»normal explotación\» cambia, por eso tal indeterminación. Lo que va en realidad en detrimento de dicha \»normal explotación\» (actual, no de hace 10 años) es que te puedas descargar las obras de forma gratuita y sin autorización de sus respectivos titulares de derechos.

    Es cierto que el equilibro de la \»regla de los tres pasos\» es relativo, más bien es un equilibro para/con los titulares de derechos, pero al fin y al cabo la LPI pretende proteger a los creadores y a sus obras. Sí estoy de acuerdo contigo en que la ley se debería relajar en ciertos puntos (sobretodo en la duración de la protección), pero no desde luego en aspectos tan básicos como estos.

    Saludos.

  8. Bien Andy, me alegra que me hagas la pregunta de qué es cultura. La verdad es que el ejemplo de Paris Hilton es difícil incluirlo dentro de la definición de cultura :). Podría hablar de cultura de baja calidad y de alta calidad y entonces a lo mejor me salvo de tu «trampa» de querer equiparar música y cine con ocio, e igual incluso consigo hasta meter a la tal Paris Hilton en el «saco» cultural :D. Por cierto, que curioso que sea el Ministerio de Cultura entonces el que se dedique a defender lo que se considera por algunos sólo ocio, :).

    La música, Andy, no se acaba con Paris Hilton, de lo cual seguro que nos alegramos mucho los dos, :). Hay otro tipo de música que no da lugar a esta discusión que sí que justifica la protección de su acceso y de la que tú tampoco dudarías que es cultura (pero sí te guardas de ponerla como ejemplo 😉 ). Sin embargo, eso no parece importar… Como cada vez hay más triunfitos y demás ya el resto de la música pasada y futura es más de lo mismo. Pero sabes qué ocurre, que esto precisamente viene de haber convertido en negocio la cultura, lo que me da un argumento más a mi favor. Si la música cada vez tiene un contenido más plano es por culpa también de la industria, no de la propia música. Luego teniendo en cuenta esto, afirmo rotundamente que la música sí es cultura, al igual que el cine. Si estos se están degradando lo que hay que hacer es protegerlos, no cerrar su acceso.

    Por otro lado, no me digas que el P2P no garantiza más el acceso a la cultura que la televisión, por favor, ;). No hay comparación entre una cosa y otra. Poniendo un ejemplo, gracias al P2P se pueden acceder a obras en países en los que ni siquiera se han distribuido. Y el que el P2P sea más legítimo o menos que la televisión, si hablamos moralmente al P2P muchísima gente no le ve ningún problema (por algo será). Si te refieres a legitimidad legal veo muchas dudas aun en eso, a no ser que se coja la ley y se la estire injustamente como un chicle. Ah, y tampoco es gratis el P2P, sólo da una falsa sensación de gratuidad al no pagarse un precio directo, pero si se pagan otros tipos de precios. Si no estás de acuerdo conmigo en esto entonces sí lo estarás en que deberían devolvernos a los europeos los mas de 1500 millones de euros en concepto de canon que se nos ha cobrado este año, y subiendo.

    Hablando de canon, a mi no parece una mala idea como intento de equilibrar acceso y remuneración. Los problemas que tiene es su carácter indiscriminado y su reparto posterior, que no me parece justo. Pero el modelo de pagar un precio no directo asequible para todos me parece correcto, más aun cuando éste, en el caso de las redes P2P, se podría reducir aun más incluyendo publicidad. Pero claro, eso no parece que sea a lo que se tiende. Lo que se quiere es mantener a toda costa la posición de poder de la industria.

  9. Os recomiendo leer la presentación que hizo el abogado Javier de la Cueva (el de la demanda contra el canon) sobre «El Ordenamiento Jurídico como obra colectiva». Sí, precisamente todo el conjunto de leyes, que también son una obra intelectual, están liberadas al dominio público. Y hay mucho negocio alrededor de ellas.

    Por ejemplo la editorial Aranzadi. Cualquiera puede coger las leyes y publicarlas. Pero Aranzadi es la editorial más prestigiosa (Andy, corrígeme si me equivoco) y tiene mucho negocio a pesar de que las leyes han sido siempre de dominio público.

  10. d.c. coincido contigo en que la música es cultura, pero tampoco hay que negar que determinado tipo de música y de cine se acerca más al ocio y al entretenimiento que a la cultura ¿se debe proteger más o menos a una obra según su aporte cultural? Entonces todas obras y punto, y que el acceso a la cultura esté medianamente garantizado por los poderes públicos, aunque si vas a una biblioteca verás obras que son puro entretenimiento.

    Sobre el P2P, yo no dije que éste no ofrecía una mejor forma de acceder a obras (ésto es obvio), sino que sin éste, el acceso a la cultura creo que estaría igualmente garantizada.

    Sobre lo que tú comentas Pululante, eso no es del todo correcto. Bases de datos de jurisprudencia o legislación como la de Aranzadi o La Ley están perfectamente protegidas por propiedad intelectual, por los artículos 12 (si son bases de datos originales) y por el 133 (si no son originales), por lo que entiendo que el planteamiento es, de base, erróneo.

    Es cierto que los textos jurisprudenciales y legislativos no están protegidos per se, pero ello no quiere decir que el conjunto o la disposición de todas ellas en una base de datos tampoco lo esté, todo lo contrario. De hecho, hay una famosa sentencia de Aranzadi contra El Derecho (AP Alicante, sec. 5ª, Sentencia 2-10-2000) por copiar su base de datos.

    Así que el ejemplo, al menos para mí, no es válido.

  11. Pues yo te veo demasiado optimista en cuanto a las garantías de acceso a la cultura que dan la radio, televisión y demás. En estos dos medios de comunicación ya sabemos lo que hay. En televisión en cuanto a música difícil es ir más allá de operación triunfo. En cuanto a cine se repiten las mismas películas una y otra vez y la publicidad hacen que se prolonguen hasta las 1 de la madrugada en pleno día laborable. Cierto es que en la TDT hay canales de vídeos musicales, que no distan mucho de lo que se suele escuchar en la radio, siempre lo mismo… promoción para lo que luego se va a vender bien. La mayoría de estilos musicales y de grupos son minoría y, por tanto, un montón de artistas ven vetado ese escaparate.

    La televisión de pago la obvio porque para pagarla hay que tener una buena cartera.

    La bibliotecas sí, muy bonitas. Pero, ¿podrían dar servicio a todos los ciudadanos?. Obviamente no, aparte de que si eso ocurriera ya dejarían de ser lo que son, seguro que se cobraría la entrada o el préstamo. De hecho ya pagan un canon.

    Por otra parte, si el acceso a la cultura ya está garantizado, ¿por qué tanto miedo al P2P?. En Francia se planteó la cuestión de introducir una Licencia Global para permitir el intercambio por P2P a cambio del pago de una tasa asequible; equilibrio perfecto entre acceso a la cultura y remuneración a los autores. De hecho estuvo a punto de aprobarse, pero finalmente hicieron lo que hicieron, prohibirlo explícitamente.

    ¿Qué había de malo en esa idea?. Sencillo, la imposibilidad de la maximización de los beneficios y miedo de algunos a perder sus mansiones en países extranjeros, lo de siempre. Algo que podría ser un avance social grandísimo sacrificado por el interés privado de grandes empresas, lo que estamos ya cansado de ver en otros muchos ámbitos.

  12. Hola Andy (y resto de contertulios),

    Sólo 3 cosas, la primera agradecerte que nos hayas relatado lo que se habló en la jornada para los que somos de provincias.

    La 2ª (y de alguna manera coincido con David) , me preocupa la regla de los tres pasos; siempre he creído que era un retroceso respecto de la delimitación tasada de límites y excepciones con una interpretación amplia en favor del derecho de acceso a la cultura.

    Y, 3ª me parece excesivo considerar que cuando un autor cede sus derechos de forma gratuita en línea SOLO POR ESO hay una diferencia a cuando somete su obra, también en línea, a la L.P.I. ; cierto es que, según el texto traspuesto de la Directiva en el «saco» de prestador de servicios de la sociedad de la información entra «todo».

  13. M@x, es un placer para mí trasladaros todos los actos que hay en la capital; no te creas, yo soy de Cádiz, así que más de provincias que la que está más al sur de la península…

    Siguiendo este debate a dos bandas, creo que los límites y excepciones a los derechos exclusivos de los autores están perfectamente tasados, son los que son y punto (lo que no quiere decir que esté de acuerdo con todos ellos). Para lo que es útil la regla de los tres pasos (desde mi punto de vista, claro está) es para delimitar la interpretación de los mismos al caso en concreto. No creo que haya un grave perjuicio de acceso a la cultura por la aplicación de esta regla, sobretodo cuando la misma ha sido muy invocada en contadísimas ocasiones.

    Saludos.

  14. Prof. Fernando Carbajo Cascón, Profesor Titular de Derecho Mercantil (Universidad de Salamanca), Magistrado Suplente de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, hombre brillantísimo.

Deja una respuesta

(*) Required, Your email will not be published